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la condena promulgada por el cardenal Jubany. Estas fueron algunas de sus frases:

      Sin embargo, pese a todas estas declaraciones de apertura y frentismo ante el régimen, también cabe decir que no todo el estamento eclesiástico estuvo a favor de dichas homilías, como se demostró el 26 de enero de 1974, trigésimo quinto aniversario de la ocupación de Barcelona por las tropas Nacionales, donde feligreses integristas ondearon pancartas de «¡Jubany a Cuba, Tarancón a Rusia y fuera curas rojos!».

      Las presiones políticas y sociales provocaron en la autoridad gubernativa y judicial cierta confusión a la hora de dejar en libertad a los detenidos, pues en un primer momento se decretaron órdenes de libertad con fianza para luego suspenderlas de nuevo. Algo así ocurrió entre el 13 y el 14 de noviembre y, de nuevo, una semana después.

      Finalmente, el 20 de noviembre se firmó el auto de procesamiento contra los detenidos, dictando prisión incondicional por incumplimiento del artículo 16 del Fuero de los Españoles a la vez que se dictó una nueva multa de doscientas mil pesetas para el sacerdote Ildefonso Lobo. Este artículo hacía referencia a que los españoles podrían reunirse y asociarse libremente para fines lícitos de acuerdo con lo establecido por las leyes. También el Estado podría crear y mantener las organizaciones que estimase necesarias para el cumplimiento de sus fines y que las normas fundacionales, que revestirían forma de ley, coordinarían el ejercicio de este derecho con el reconocido en el párrafo anterior.

      Según Avui, desde el día 17 de noviembre, los 113 detenidos fueron recibiendo autos de procesamiento acusados de «reunión no pacífica que ha ocasionado una profunda alteración en la situación normal de la Región Catalana» y se dictó prisión incondicional. Uno de los detenidos, Paulino Antonio Ruiz, me hizo entrega de una copia del auto de procesamiento, señalando que en su declaración ante la policía se equivocó de Encíclica, refiriéndose a la Populorum Progressio, de Pablo VI. A continuación, paso a redactarlo por su interés histórico:

      «AUTO DE PROCESAMIENTO (es copia del original): En Madrid, a 13 de noviembre de 1973.

      RESULTANDO: Que con fecha 12 de noviembre del corriente año se dictó auto de procesamiento en la presente causa, en el que entre otros particulares, se ratificó la prisión provisional acordada contra CIENTO NUEVE ENCARTADOS, por el Juzgado de Instrucción número 12 de Barcelona encargado de la instrucción de las diligencias preliminares, acordándose en el presente sumario que de dicha prisión podrían librarse los procesados prestando fianzas pecuniarias en cantidades variables para cada uno de ellos, atendiendo al grado de implicación en el delito por el que se procesaba, hasta el momento en las diligencias sumariales.

      RESULTANDO: Que contra el meritado auto de procesamiento por el Excmo. Sr. Fiscal del Tribunal de Orden Público, se presentó escrito de recurso de reforma en el día de hoy y subsidiaria apelación, en particular, contra el extremo referente a la situación de prisión con fianza que en el auto de procesamiento se decretaba, ratificando así en este escrito de recurso otro anterior en el que el mismo Ministerio, solicitaba la prisión incondicional de los referidos encartados, en base ambos escritos a que debido a unas concentraciones efectuadas el domingo 11 de los corrientes para conmemorar la Primera Asamblea de Cataluña en Vich se habían concentrado unas 6.000 personas, hechos que se extendieron posteriormente a la localidad de Granollers teniendo que intervenir la Fuerza de Orden Público y en consecuencia procedía aplicar el artículo 9º de la Ley de 2 de diciembre de 1963 en su apartado a/en relación con el articulo 503 n.º 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, escritos a los que posteriormente añadió el presentado a las 21 horas del DIA de la fecha adjuntando documentación acreditativa de los hechos que alegaba en su escrito, especialmente consistentes en informe sobre las referidas manifestaciones librado por la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, impresos clandestinos repartidos en diversas iglesias con el título “EL DRET DE REUNIÓ. CONCULCAT” que firma “CRISTIANS EN LLUITA PELS DRETS HUMANS”, otro «CATALANS» que suscribe “FRONT NACIONAL DE CATALUNYA”, otro titulado “AL PUEBLO DE CATALUÑA” pidiendo la libertad de los CIENTO TRECE DETENIDOS entre otros y firmado por el “COMITÉ PROVINCIAL DE BARCELONA DEL PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA (I)”, otro “UN CENTENAR DE DETENIDOS EN RELACIÓN CON LA ASAMBLEA DE CATALUÑA” firmado EL COMITÉ DE BARCELONA DEL PSUC.

      RESULTANDO: En el informe dado por la Jefatura Superior de Policía de Barcelona se relata como en la ciudad de Vich en el lugar denominado el Prat se celebraría un festival de sardanas y posteriormente en la plaza de esta ciudad y con ocasión de tenerla ocupada por los bailes y canciones se produciría una manifestación de matiz subversivo para la que estaban convocados unas 15.000 personas aproximadamente, reteniendo la policía unos 3.000 carnés de identidad. Igualmente, en Granollers se manifestaron ante su cárcel Modelo unos 50 jóvenes al grito de “LIBERTAD CAMACHO”, “Estatuto de 1932”, “MONARQUÍA NO, REPÚBLICA”, volcando el coche de la policía municipal que acudió a aquel lugar y portando pancartas con las citadas leyendas.

      RESULTANDO: Que el referido escrito de reforma y subsidiaria apelación y los demás escritos, fueron admitidos a trámite en este Juzgado, ordenando su unión al sumario y darle el trámite procedente.

      CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley de 2 de diciembre de 1963 y en el artículo 503 N.º 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se impone preceptivamente que mientras que la situación creada por los delitos que dan lugar a las causas cuya competencia corresponden a los Juzgados de Orden Público, permanezca alterada por aquellos y mientras no esté COMPLETAMENTE NORMALIZADA la situación, se decretará la prisión incondicional, con el límite de que no exceda esta de la duración de la pena señalada al delito que la motive, y apareciendo en el momento presente en la causa, según se desprende del hecho relatado en el resultado de esta resolución, que el hecho ilegal que da lugar al delito de reunión no pacifica, ha ocasionado una profunda alteración en la situación normal de la Región Catalana.

      S. Sª por ante mí el secretario, Dijo: SE REFORMA en parte el auto de procesamiento dictado por este Juzgado con fecha 12 de los corrientes, y concretamente en orden a la situación personal de los procesados, dejando sin efecto la medida en el mismo acordada de PRISIÓN PROVISIONAL CON FIANZA sustitutoria los dos menores de 18 años encartados en este sumario, mientras dure la situación de anormalidad. Para el cumplimiento de esta resolución líbrese urgente exhorto telegráfico al Iltmo Sr. Magistrado-Juez de Instrucción de Guardia de Barcelona, facultándole para que a su vez comunique urgentemente el acuerdo adoptado a los Sres. Directores de las Prisiones de Hombres y Mujeres de dicha ciudad. Notifíquese esta resolución al Excmo. Sr. Fiscal del Tribunal de Orden Público y para que tenga lugar a los procesados líbrese el correspondiente exhorto por correo ordinario al Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de instrucción Decano de los de Barcelona.

      Aparte de los multados de trescientas cincuenta mil pesetas, trescientas mil y doscientas mil pesetas, los demás fueron condenados al pago de entre quince mil y cien mil pesetas. Cuatro días después fue concedida la libertad provisional previo pago de las multas; en total quedaron 96 personas en prisión y, entre ellas, 35 pagaron su libertad al Ministerio de la Gobernación.

      El ambiente dentro de las prisiones era de relativo optimismo, sobre todo después de la apertura de diálogo entre el director de la cárcel Modelo y los detenidos, fruto del cual resultó la reunificación de 83 hombres encerrados en la 4ª galería y en el mismo 2º piso, siendo todos los presos políticos reubicados en el mismo lugar posteriormente.

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