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      376. MHC, ASSEMBLEA, op. cit., p.173.

      377. Nota: A los 109 encartados habría que añadir los dos menores de 18 años no registrados y los dos sacerdotes, sumando así 113. RUIZ SERRANO, Paulino Antonio (entrevista).

      378. COLOMER, Josep Mª, op. cit., p. 62.

      379. BATISTA, Antoni, op. cit., pp. 170-172.

      380. COLOMER, Josep Mª, op. cit., p. 60.

      381. COLOMER, Josep Mª, op. cit., p. 62.

      382. MHC, ASSEMBLEA, «El refús de Mossèn Lluís Mª Xirinachs. ¡Amb Fets, diguem no!» op. cit., p. 208.

      383. MHC, ASSEMBLEA, op. cit., p. 208.

      384. MHC, ASSEMBLEA, op. cit., p. 191.

      385. MHC, ASSEMBLEA, op. cit., pp. 191-192. En AHGCB, «Asamblea de Cataluña», Caja 50, 12/1973.

      386. MHC, ASSEMBLEA, op. cit., pp. 82-83.

      387. MHC, ASSEMBLEA, op. cit., p. 117.

      388. BATISTA, Antoni, op. cit., pp. 65-66.

      389. Ibid.

      Impacto en Europa por la detención de los 113

      Los artículos y notas de protesta por las detenciones efectuadas en la parroquia Maria Medianera fueron de diversa índole. El Primer Congreso de la Comunicación Humana, celebrado en Barcelona a primeros de noviembre de 1973, publicó una nota de protesta ante los hechos ocurridos, junto con otros comunicados procedentes del Congreso de la Unión Europea de la Democracia Cristiana, del cardenal François Marty, arzobispo de París, y del sindicato francés CGT de la empresa automovilística Renault.

      Otro punto de vista sobre los acontecimientos relacionados con la detención de los 113, vino dado por la Association Internationale Des Juristes Démocrates, con sede en Bruselas, que publicó un informe titulado L’affaire des 113 de Barcelone entre el 19 y el 23 de noviembre, con datos recogidos por dos asociadas de esta organización, las señoras Ugo Iannucci y Nicole Amadeo, abogadas de la Cour d’Appel de Lyon.

      El informe mencionaba algunos aspectos esenciales de orden jurídico, buscando en la redacción la máxima y neutral información obtenida a través de contactos con diferentes organismos, entre ellos, los bufetes de abogados defensores de los 113 detenidos, el Consulado General de Francia, el secretario particular del cardenal Jubany, las familias de los detenidos, el abad de Montserrat, el juez de instrucción de servicio n.º 14, el presidente de la Audiencia y el presidente territorial. También asistieron, delante de la cárcel Modelo, la noche del 22 al 23 de noviembre, a la liberación de la mayor parte de los detenidos, salvo 36, manteniendo una conversación con ellos. El documento también mencionaba la actitud del ministerio fiscal por la decisión de cambiar las penas recibidas de prisión provisional con fianza a prisión indefinida, relatando a continuación la situación de la Iglesia ante la violación del Concordato.

      Aunque la defensa de los 113 inculpados estuvo representada por 48 abogados, miembros de la Comisión de Defensa de los Derechos del Hombre y del Libre Ejercicio Profesional, de momento las gestiones realizadas resultaron infructuosas, ya que los presos liberados en un primer momento fueron encarcelados de nuevo por orden del Juez n.º 2 debido al impago de la fianza fijada.

      Nicole Amadeo, conforme a los informes recibidos, expuso su visión del orden jurídico español, afirmando:

      A este respecto, diferentes organizaciones de oposición buscaban una democratización urgente del país mediante una política pacífica, aunque estos movimientos eran percibidos por el régimen como separatistas y comunistas, llegando a la imposibilidad de permitir su desarrollo a pesar de que la imagen que se intentaba dar al exterior fuese la contraria. Esta situación obligó a la ciudadanía a buscar refugio donde poder desarrollar su derecho a reunirse y manifestarse, de ahí las concentraciones en iglesias, colegios profesionales, etc., e incluso utilizar partidos de fútbol como el Barcelona-Madrid como un modo de expresión. El informe finalizó con una crítica descriptiva a la ausencia de protección judicial donde los magistrados eran nombrados o destituidos por el poder, los tribunales de excepción y militares eran múltiples, incluso el TOP estaba considerado como jurisdicción ordinaria.

      390. MHC, ASSEMBLEA, op. cit., p. 185.

      391. MHC, ASSEMBLEA, op. cit., p.187.

      392. MHC, ASSEMBLEA, op. cit., p. 189.

      El gobierno Arias

      En 1973 el interés de los españoles por la política era moderado, por lo tanto, para el gobierno seguían primando otros asuntos como los relacionados con la vida cotidiana o con la defensa del orden público

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