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Estrategias de comunicación política. Ramón Alberto Lugo Rodríguez
Читать онлайн.Название Estrategias de comunicación política
Год выпуска 0
isbn 9786077629801
Автор произведения Ramón Alberto Lugo Rodríguez
Жанр Социология
Издательство Bookwire
Es por ello que el derecho busca dotar al conjunto social de un principio de orden que brinde las bases para la convivencia armónica y respetuosa entre todos sus integrantes, fijándoles derechos y obligaciones y restringiendo las conductas individuales que puedan afectar tanto la integridad física o los derechos de los demás individuos. Así, se ha establecido un conjunto de previsiones constitucionales por las cuales se otorga a los individuos una serie de derechos subjetivos y públicos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución. Estas previsiones son conocidas como garantías de libertad. En el caso de México, una de las más importantes garantías de libertad es la libertad de expresión, contenida actualmente en el artículo 6° constitucional y que dispone lo siguiente: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado” (IFE, 2008:16).
Más explícito es el artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, al señalar que la libertad de pensamiento y expresión “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…”; es decir, todo individuo tiene no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de cualquier naturaleza.
La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Y una conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales y, en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre (CIDH, 1985: 20).
La información y la opinión libremente expresada contribuyen a nutrir el pensamiento y sustentar las decisiones de los ciudadanos. Con ello es posible que los ciudadanos comparen las propuestas vertidas por los partidos durante los procesos electorales y sopesen el desempeño político y administrativo ordinario de sus representantes. Por ello es fundamental mantener el más amplio y abierto camino para que transite la libre expresión de las ideas en el curso de las campañas electorales que preceden a la toma de decisiones populares a través de las elecciones. Ya que dentro de los procesos electorales se manifiestan, con especial relevancia, las dos dimensiones de la libertad de expresión a las que hice referencia. Para el ejercicio del control democrático por los particulares, es necesario que el Estado garantice a éstos el acceso a la información de interés público bajo su control.
En el marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las ideas constituye el piso mínimo necesario para lograr un verdadero debate democrático. Ésta es la herramienta fundamental que permitirá al elector formarse una imagen amplia de las propuestas políticas de los partidos, así como de las características e historia de los candidatos que aspiran a obtener la representación del pueblo por medio de un cargo público. Con la libertad de expresión se fortalece la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan y se establece una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión.
Respecto a la libertad de expresión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado:
… es el derecho de todo individuo de exteriorizar sus ideas por cualquier medio, no sólo verbal o escrito, sino por todo aquel que la ciencia y la tecnología proporcionan, con la única limitante de que quien emita su opinión no provoque situaciones antijurídicas como el ataque a la moral, a los derechos de terceros, cometa un delito o perturbe el orden público (scjn, 2003: 105).
Sin embargo, el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas debe ser protegido jurídicamente de acuerdo con los principios del pluralismo democrático, con un amplio margen de apertura al debate respecto a asuntos de interés público, como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Es diferente, en concepto de la Corte Interamericana, el “umbral de protección” para la crítica legítima y admisible, entre las personas que ejercen o aspiran a ejercer funciones de interés público, y la generalidad de las personas, que no se hallan en esa situación. No se trata, por supuesto, de ponderar la calidad de los sujetos, que son igualmente respetables, sino las características de los temas a los que se extienden la actividad o la opinión de aquéllos; si se trata de materias que atañen al interés público, este dato incide naturalmente en el denominado “umbral de protección”. Quienes se encuentran en esta segunda hipótesis están sujetos a un escrutinio público mayor que el correspondiente a otras personas (García Ramírez y Gonza, 2007).
No obstante, es importante destacar que la libertad de expresión también encuentra límites claros en lo referente a la propaganda electoral. Un caso que llamó la atención fue el de la disputa entre la Alianza Pro-Vida (Pro-Life Alliance)[1] y la British Broadcasting Corporation (BBC) durante las elecciones británicas de 1997. En esas elecciones, la Alianza Pro-Vida obtuvo el derecho de una difusión pública electoral, con sujeción a las normas establecidas por la bbc, la Comisión de Televisión Independiente y la Comisión Electoral, como resultado del número de candidatos registrados al Parlamento. Dicho partido envió a la bbc una cinta para su transmisión como parte de su propaganda electoral. El día 22 de abril de 1997, la BBC escribió una carta a la Alianza Pro-Vida en la cual explicaba la resolución de la cadena de no transmitir el material enviado. Dicha carta contenía las siguientes observaciones:
– Las directrices de producción de la BBC indican que con base en el acuerdo contenido en este documento, la BBC no transmite programas que incluyan material alguno que se considere una ofensa al buen gusto y la decencia o sea capaz de incitar al crimen o llevar al desorden, o ser ofensivo para los sentimientos del público.
– Las directrices también dejan claro que “los pilares básicos de la decencia descansan sobre la base de decir la verdad respecto a la experiencia humana, incluyendo su lado oscuro, pero no por ello deben humillar ni brutalizar mediante palabra u obra, o celebrar la crueldad”.
– La BBC analizó con sumo cuidado la secuencia denominada “A Woman Right to Choose” (El derecho de una mujer a elegir). Secuencia que tiene una duración de 2 minutos y 12 segundos de la emisión total, que es de 4 minutos y 40 segundos. La BBC refiere que dicha secuencia es totalmente inaceptable en el gusto y la decencia, y que por esta razón no la transmitirá bajo ninguna circunstancia en cualquier momento.
Por este motivo, la Alianza Pro-Vida solicitó la revisión judicial de la decisión de la BBC de no transmitir dicho video; esta solicitud fue resuelta por medio de la acción judicial denominada “queen v. british broadcasting corporation ex parte pro-lIFE alliance party [1997] ewhc Admin. 316 (24th March, 1997)”, que resultó en contra de la petición de la Alianza Pro-Vida y a favor de la decisión de la BBC. En una declaración jurada en nombre de la BBC, Anne Slowman amplió los argumentos sobre la posición de la BBC.[2] La secuencia, considerada como ofensiva, contenía 30 fotos de fetos abortados en etapas avanzadas de desarrollo, muchos de los cuales se encontraban destrozados y mutilados. Los representantes de la BBC y de todos los canales independientes (3, 4 y 5) determinaron que la secuencia no podía ser transmitida debido a una opinión generalizada de rechazo respecto al carácter ofensivo de la cinta. Sin embargo, se convino que tal decisión debía ser tomada por cada organismo de manera independiente, sólo después de su valoración en las respectivas