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razón, los capítulos, aunque tratan temas similares, no son ensayos uniformemente expositivos. Algunos se presentan en forma de entrevista (por ejemplo, entre Aziza Ahmed y Janet Halley, y entre Alice M. Miller y Wanja Muguongo) y de relato en primera persona (como los capítulos de Brown y Scott Long), mientras que otros son críticas autorreflexivas situacionales (como el capítulo de Geeta Misra y Vrinda Marwah, y el de Oliver Phillips). Creemos que este abordaje mantiene la integridad conceptual del libro y destaca que ningún género de discurso tiene por qué dominar la investigación. Además, la elección de acoger e integrar las entrevistas y la autorreflexión con los ensayos reconoce que la investigación en materia de derechos humanos no surge únicamente del bastión exclusivo de la academia.

      La organización del libro busca difundir nuestro mensaje principal: los puntos en común significativos en materia de derechos humanos solo pueden derivarse de una diversidad de perspectivas y experiencias a lo largo del espacio y el tiempo. Por lo tanto, partimos de metodologías fundamentadas, inspiradas en la tradición nominalista que honra los detalles dispares en la elaboración de una explicación más amplia. No existe un punto de vista privilegiado desde el cual discernir la totalidad de las complejas y espontáneas experiencias vividas.

      En cuanto al contenido del libro, pedimos a nuestras autoras y autores que abordaran dos preguntas. Primero, ¿de qué manera invocar el derecho penal para prevenir o remediar violaciones de derechos humanos es importante para los proyectos de justicia y emancipación de personas diversas? En segundo lugar, y a la inversa, ¿de qué manera la doctrina y la práctica de los derechos humanos limitan (o permiten) la legitimidad y la administración del derecho penal y sus pretensiones de servir a la justicia? Muchas autoras y autores incorporan puntos de vista de estudios feministas, teoría crítica de la raza y estudios queer para investigar el poder y sus creaciones indeterminadas en el ámbito de la investigación del derecho penal.

      Las y los colaboradores de este volumen investigan las contradicciones, señalan las semejanzas y los supuestos, analizan las alianzas “impuras” y ponen sobre la mesa represiones inadvertidas. Estudian las relaciones entre las historias de su país y las políticas contemporáneas orientadas en torno al derecho penal, organizadas sobre la base de ideas de una ciudadanía sexualizada y de género. Muchos de los capítulos cuentan historias sobre estados o gobiernos que usan el derecho penal al servicio de la construcción de la nación, o en la construcción social de cierto tipo de ciudadano. Investigan las expectativas de comportamiento basado en la raza y el género que prevalecen en diversos estados en distintos momentos políticos, con la debida deferencia a la clase y otros privilegios en la aplicación selectiva. Unos cuantos capítulos se entremezclan con historias de pánicos morales y sexuales que desviaron la atención de una mala gestión (o permitieron a los gobernantes consolidar el poder). En varios de los capítulos se examinan los desafíos de la acción en la promoción de derechos, en especial en los pedidos de penalización por parte de promotores de derechos humanos que conocen muy bien los riesgos y costos para los inocentes y los culpables. Aunque en algunos de los capítulos se haga menos referencia al derecho internacional de los derechos humanos que en otros, sí se hace referencia a las constituciones, que se han basado en las doctrinas modernas de derechos humanos y se han enriquecido de ellas.

      Sin duda, esto es un instrumento de la economía política de la defensa y promoción de los derechos. Las grandes organizaciones internacionales de derechos humanos, como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, están sectorizadas por poblaciones y temas (por ejemplo, las mujeres, los niños, las armas, la delincuencia internacional), o según zonas geográficas; las organizaciones no gubernamentales más pequeñas suelen abordar un único tema (el matrimonio forzado, la mutilación/ablación genital femenina, los negocios, la información). Todos compiten por un conjunto limitado de recursos y atención pública. Las iniciativas que abarcan varios temas y combinan recursos humanos y financieros son la excepción que confirma la regla, a pesar de los beneficios obvios de un abordaje integral. La creación de silos es, creemos, una de las principales causas de la llamativa falta de teorización en términos de derechos humanos sobre la persecución penal y la defensa penal. Rara vez un informe sobre violencia contra las mujeres aborda la cuestión de cómo proteger mejor los derechos del acusado. Notablemente, las clasificaciones legales formales de estos mismos temas no siempre caen en el mismo silo. Por ejemplo, la penalización de la conducta sexual aparece a veces en secciones del código penal relacionadas con delitos contra el cuerpo y otras veces entre los delitos contra el honor y las ofensas públicas. Como señala Roseman en su capítulo, los delitos de aborto han sido catalogados como delitos contra el Estado y como delitos contra una persona.

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