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al señalar que ni el médico ni la paciente que interrumpen un embarazo pueden ser castigados penalmente si se verifica alguna o varias indicaciones que hacen prevalecer la voluntad de la mujer sobre el interés estatal de proteger la vida en gestación. La sentencia aclara que estas son circunstancias en las que está en juego la dignidad de la mujer debido a: 1) la afectación de su salud; 2) la inviabilidad extrauterina del feto; 3) ser un embarazo resultante de violencia sexual; o 4) ser un embarazo resultante del incesto. La Sentencia también se esfuerza por señalar que estas circunstancias deben verificarse sumariamente, advirtiendo a médicos y hospitales sobre la exigencia de pruebas y objeciones de conciencia fundadas.

      Este cambio legislativo en el que, como vimos antes, la Mesa apoya, anida e impulsa la estrategia de litigio liderada por WLW70, llevó a priorizar el acceso a abortos seguros dentro del sistema de salud mediante la construcción de capacidades y el cambio estructural. Esto condujo a reorientar sus actividades en las áreas estratégicas a través de la adopción de nuevas acciones y la incursión en una relación más fuerte con el derecho y con las abogadas en tanto miembros de la alianza e integrantes del equipo de trabajo71. El cambio más fuerte en este sentido, crucial para el futuro de la Mesa y el activismo feminista colombiano, ha sido el énfasis en lo regional tanto latinoamericano como a nivel nacional.

      En el campo del monitoreo de la implementación de la política pública, los primeros pasos de la Mesa mostraron una ruptura con sus formas clásicas de aproximación al asunto. Si antes de la Sentencia C-355 de 2006 la tarea era encontrar espacios de incidencia en el Ministerio de Salud e instancias internacionales, con la aprobación de la Sentencia la Mesa entendió que necesitaría intervenir para apoyar los desarrollos normativos indispensables para la implementación de la política y recoger datos que le permitieran contribuir a mejorar la acción del gobierno. Así, incluso antes de que la Corte Constitucional aprobara la Sentencia de manera definitiva, la Mesa, con el apoyo del Center of Reproductive Rights (CRR), trabajó en la producción de una regulación que permitiera hacerla operativa72. La experiencia de varios países de América Latina y de varios miembros de la Mesa mostraba que los funcionarios con tareas más operativas y contacto directo con pacientes no consideraban la normatividad producida por la Corte Constitucional como vinculante mientras no fuera traducida en normas técnicas avaladas por el Ministerio de Salud. Para la producción de esta regulación, el primer ejercicio que se llevó adelante fue la revisión de las regulaciones sanitarias existentes hasta ese momento en América Latina (Brasil, Bolivia, México, Perú, entre otros) que sirvieron como base para identificar las dimensiones a ser reguladas y que también fueron una fuente importante para identificar e incorporar, en la naciente regulación de Colombia, las medidas más garantistas desde el punto de vista de los derechos humanos. Esa revisión ofrecía al Ministro, un argumento importante para sostener la centralidad de las regulaciones en el proceso de implementación toda vez que utilizaba la mirada comparada. Pero además de esto, la revisión dio lugar a la publicación del libro Aborto legal: regulaciones sanitarias comparadas publicado por la International Planned Parenthood Federation (IPPF) en el 2008 bajo el liderazgo de una integrante de la Mesa. Esta revisión abarcó trece países y una comparación en torno a las regulaciones sobre seis dimensiones estratégicas: la organización y calidad de los servicios, la formación a prestadores, los sistemas de información, vigilancia y control, el financiamiento y los aspectos administrativos73. El resultado fue que el marco normativo expedido en Colombia en el 2006, casi de manera simultánea a la decisión de la Corte, abarcó en su momento un decreto y una resolución marco que definían aspectos como la prestación, los costos, los servicios a incluir en el sistema de salud; un acuerdo y una circular que precisaban los elementos relativos a la recolección de información sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y aspectos más detallados sobre la inclusión de la IVE en el sistema de salud. Las normas concretas aprobadas fueron el Decreto 4444 de 2006 “por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva”, la Resolución número 4905 de 2006 “por la cual se adopta la Norma Técnica para la atención de IVE” y el Acuerdo 350 de 2006 “por medio del cual se incluye en el plan obligatorio de salud del régimen contributivo y del régimen subsidiario la atención para la IVE”74-75.

      Adicionalmente, la Mesa acompañó la estrategia del Ministerio de Salud frente al Invima —entidad encargada de autorizar los medicamentos en el mercado nacional— para lograr la aprobación del uso del misoprostol. Así, en el año 2007, esta entidad aprobó, mediante un acta, la ampliación de indicación del misoprostol que en adelante y, a partir de la evidencia científica disponible, podría ser utilizado en las tres causales para el aborto legal76.

      En materia de la implementación de la política pública, la Mesa también se dio a la tarea de trabajar en la identificación sistemática y metódica de las barreras que las mujeres enfrentan cuando solicitan un aborto. Si antes de la Sentencia C-355 de 2006 había prácticamente un consenso en cuanto a que las mujeres en ningún caso podían solicitar un aborto ante un prestador de servicios vinculado al sistema de salud, con la Sentencia se ha vuelto importante verificar hasta qué punto las mujeres han tenido acceso a abortos no solo seguros, sino también legales. La Mesa ha recopilado estos datos principalmente a través de una actividad novedosa, el acompañamiento de casos por parte de abogadas. Como se explica en el capítulo tercero, esta actividad es también una forma en la cual la Mesa responde a las necesidades de las mujeres individuales y ha sido bastante efectiva en su ayuda. Pero los datos que ha recogido a través de esta actividad le han servido no solo para la reflexión en torno a su efectividad, sino también para diseñar estrategias de intervención estructural. Una de las estrategias más importantes, como mostraremos en los capítulos primero y segundo, ha sido la creación de conocimiento legal para resolver “problemas” de interpretación que impiden a las mujeres el acceso a los servicios. Otra de las estrategias ha consistido en usar los datos sobre las barreras para escoger casos de litigio estratégico ante la Corte Constitucional, para promover políticas públicas u orientar acciones desde el poder ejecutivo que atiendan tales barreras, como lo explicamos en el capítulo tercero. Finalmente, los datos sobre las barreras han sido utilizados así mismo como una herramienta de monitoreo a las acciones del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud77.

      El liderazgo de las abogadas feministas en el proceso que llevó a la aprobación de la Sentencia C-355 de 2006, así como las necesidades relacionadas con el desarrollo normativo y el acompañamiento de casos, han conducido a la Mesa a establecer una mayor interacción con abogadas. Esta interacción ha permitido lograr modificaciones importantes en la membresía de la Mesa, si bien existen percepciones diferentes por parte de las abogadas acerca de qué tanto la estrategia jurídica es central en el trabajo del colectivo. En la actualidad, esto se refleja en una multiplicidad de esfuerzos que a veces parecen distraer a la Mesa de su objetivo inicial de articulación —la despenalización total—. Al respecto, pareciera más bien que el trabajo de más de diez años en la implementación del aborto legal le ha brindado un enorme capital argumentativo y estratégico para pensar sus acciones a futuro.

      La identificación de barreras y acompañamiento de casos ha hecho que el trabajo en las regiones sea cada vez más importante para la Mesa, al punto que en los últimos tres años ha decidido que este sea un eje transversal de su estrategia. Mediante la creación de alianzas con organizaciones regionales que trabajan por los derechos humanos de las mujeres y los derechos sexuales y reproductivos, la Mesa actualmente realiza acciones en diferentes regiones de Colombia en materia de sensibilización y capacitación para funcionarios de los sectores de la salud, justicia y protección; así como, para mujeres, organizaciones de la sociedad civil, estudiantes, etc. Una vez estas organizaciones fortalecen su capacidad interna frente al tema de IVE y lo incorporan en sus agendas, se definen acciones de monitoreo y diagnóstico territorial de la implementación de la Sentencia C-355, acompañamiento de casos e incidencia y se procura generar lineamientos locales o departamentales al respecto.

      Igualmente, la Mesa realiza el trabajo regional de mano de la institucionalidad nacional, departamental y local, con esto contribuye a mejorar la respuesta institucional relacionada con la garantía del derecho a la IVE. El trabajo regional es considerado por la Mesa como una herramienta para “afianzar” la interpretación de las causales,

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