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solución de controversias sobre determinadas materias reguladas por el derecho del mar. En un principio estas negociaciones estaban dirigidas exclusivamente a las controversias que surgieran por la realización de actividades en la Zona, pero a medida que avanzaban las reuniones se propuso un sistema más amplio para abarcar a la mayoría de los temas contenidos en la Convención.

      Existían distintas ideas sobre cómo implementar un sistema de arreglo jurisdiccional de controversias. Los Estados son tradicionalmente reacios a aceptar someter de manera incondicional sus controversias a órganos internacionales cuyas decisiones sean vinculantes, y aquellos que sí lo aceptan, tratan de limitar su alcance. Por esta razón, no se consideraba realista requerir que todos los Estados Parte de la Convención accedieran, sin reservas, a someter todas sus controversias que surgieran bajo el instrumento a un único órgano judicial. Por el otro lado, había un reconocimiento general de la necesidad de asegurar que las controversias sobre la interpretación y aplicación de la Convención debían resolverse por medios pacíficos y, en lo posible, a través de medios jurisdiccionales.

      La solución de controversias fue parte de un acuerdo global, diseñado para lograr estabilidad entre intereses contrapuestos tales como los del Estado del pabellón y los Estados ribereños. Mientras había una aceptación general de las ventajas de contar con procedimientos obligatorios y vinculantes, existía menos acuerdo respecto al fuero que debía prevalecer. Algunas delegaciones preferían a la Corte, que ya había decidido cuestiones importantes relacionadas con el derecho del mar. Otros apoyaban la creación de un nuevo tribunal permanente que tendría un rol central en la interpretación y aplicación de la Convención. La necesidad de un tribunal especial para las controversias sobre la exploración y explotación de los fondos marinos, que involucran a personas jurídicas, era ampliamente reconocida. El resultado de las negociaciones fue la fórmula de elección del fuero expresada en el artículo 287 de la Convención, a través de la cual los Estados pueden elegir entre diferentes medios judiciales.

      La actual regulación de los espacios marítimos tiene su origen en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la cual tuvo lugar entre 1973 y 1982. La Convención surgida de esta Conferencia fue firmada en Montego Bay, Jamaica. Su entrada en vigor se produjo el 16 de noviembre de 1994, luego de cumplirse los 12 meses después de la fecha en que fuera depositado el sexagésimo instrumento de ratificación.

      Al presente, son 182 sus Estados Parte, pero se advierten importantes ausencias, así el caso de los Estados Unidos que no es parte junto a Colombia, Turquía e Israel. Tampoco han ratificado la Convención: Eritrea, Israel, Perú, Siria, Turquía, Venezuela. Incluso Estados sin litoral como Andorra, Kazajistán, Kirguistán, San Marino, Sudán del Sur, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán continúan al margen de este instrumento.

      La extensión del periodo temporal que implicó la negociación de la CONVEMAR no debe sorprender, considerando la complejidad de los temas tratados, los intereses subyacentes y las experiencias previas de codificar las normas sobre derecho del mar que no habían tenido éxito. Los fracasos anteriores fueron principalmente porque los instrumentos adoptados no lograron reflejar los cambios y la política imperante en el ámbito internacional, como tampoco los diversos intereses estatales en juego. Justamente, el gran mérito de la CONVEMAR es el de poder conciliar y contener los numerosos intereses diversos de los Estados, sin perder de vista la protección de los intereses comunitarios que existen en los océanos, tal como la Zona como Patrimonio Común de la Humanidad.

      Los fundamentos de la Convención pueden extraerse de su preámbulo, donde se sostiene la conveniencia de establecer, con el debido respeto de la soberanía de los Estados, un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos.

      La CONVEMAR es un instrumento extenso, complejo y abierto a la regulación de los múltiples aspectos jurídicos de los mares. Sus 320 artículos regulan los diversos espacios marítimos y las actividades que pueden realizarse en ellos. Su Parte I trata los términos empleados y alcance. La Parte II regula el mar territorial y la zona contigua. La Parte III es sobre los estrechos utilizados para la navegación internacional. La Parte IV establece los Estados archipelágicos. En la Parte V se prevé la Zona Económica Exclusiva. La Parte VI contiene la normativa de la plataforma continental. La Parte VII regula la Alta mar. Por su lado, la Parte VIII es sobre islas. La Parte IX contiene los mares cerrados o semicerrados. En la Parte X se regula el derecho de acceso al mar y desde el mar de los Estados sin litoral y libertad de tránsito. La Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos se encuentra en la Parte XI. La Parte XII establece las disposiciones sobre protección y preservación del medio marino. La Parte XIII es sobre investigación científica marina. La Parte XIV establece el desarrollo y transmisión de tecnología marina. La Parte XV incluye la solución de controversias. La Parte XVI plasma disposiciones generales. Y, por último, la Parte XVII contiene las disposiciones finales.

      Cuenta además con nueve anexos:

      • Anexo I: Especies altamente migratorias

      • Anexo II: Comisión de límites de la plataforma continental

      • Anexo III: Disposiciones básicas relativas a la prospección, la exploración y la explotación

      • Anexo IV: Estatuto de la Empresa

      • Anexo V: Conciliación

      • Anexo VI: Estatuto del TIDM

      • Anexo VII: Arbitraje

      • Anexo VIII: Arbitraje especial

      • Anexo IX: Participación de organizaciones internacionales

      Vale destacar que, con posterioridad a la negociación de la Convención, han surgido numerosos instrumentos sobre áreas específicas del derecho del mar, los cuales forman parte del cuerpo normativo que regula los espacios marítimos y actividades en dicho espacio. Principalmente, hay que mencionar el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, y el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI que modifica el sistema de exploración y explotación de la Zona.

      A fin de implementar, administrar y hacer cumplir las disposiciones de la Convención, existen diferentes organismos internacionales. Este instrumento crea tres, a los cuales se suma la Asamblea de Estados Parte, que, si bien no es un organismo internacional, sí cuenta con importantes funciones vinculadas a la CONVEMAR.

      ASAMBLEA DE ESTADOS PARTE:

      La Asamblea de Estados Parte se encuentra coordinada por el Secretario General de las Naciones Unidas, y entre sus funciones tiene la elección de los miembros del Tribunal, elección de los miembros de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, considerar anualmente el informe presentado por el Tribunal, como las cuestiones presupuestarias y administrativas. Además, recibe información sobre la Autoridad y la Comisión en relación con sus actividades, como el informe del Secretario General sobre los océanos.

      AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS:

      Se encuentra regulada por la Convención, como por el Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación de la Parte XI. La Autoridad es la organización mediante la cual los Estados Parte en la Convención organizan y controlan las actividades que se llevan a cabo en los fondos marinos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, particularmente con miras a la administración de los recursos de la Zona. Tiene su sede en Kingston, Jamaica. Los órganos de la Autoridad son la Asamblea, el Consejo, la Comisión Jurídica y Técnica, el Comité de Finanzas y la Secretaría.

      COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL:

      Se encuentra compuesta por 21 miembros, expertos en geología, geofísica o hidrografía. Sus funciones son: a) Examinar los datos y otros elementos de información presentados por

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