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y dos tomines: Que sus Capitanes ranchearon muchos pueblos, hicieron y erraron muchos esclavos, no sólo consintiéndolo él, sino llevando su joya de General, y siete partes de todo. Por rovar los indios y hacerlos esclavos se alzaron varios pueblos. Que fue juez apasionado, injusto y riguroso. La codicia le hacia enviar á rescatar ó rovar quanto tenian los indios, y aun los mantenimientos. Muchas cosas de los rescates se ocultavan al veedor. Que proveyó thenientes inhábiles para el oficio. Quando el fue era práctica del oro que se sacava de las sepulturas del Cenu ser la mitad para el que lo sacava, y la otra mitad para la compañia, que eran todos los conquistadores ó pobladores: el Licenciado dió muchas cédulas á particulares que lo sacasen para sí (su parte llevarla el Licenciado). Que algunas veces del oro traido para la compañia se tomó siete partes. Que la cédula de S. M. dando licencia general para sacar oro de las sepulturas pagando el quarto, aunque la pregonó no la cumplió, pues hacia pagar á demas por aprovecharse así sus criados y amigos, los quales y el solian no pagar ni los derechos de S. M. Sacava para si las mejores sepulturas, y tenia negros en compañia de Francisco Danvila y Diego Cavallero, á quienes sin ser de la provincia se davan partes como á vecinos. Siguen otros cargos de agravios contra Heredia y otros particulares favores injustos á sus paniaguados. Sobre las entradas del Urute y del Guaca, que no cuidó la observancia de las Provincias Reales ni de hacer Libro en que se escriviesen ni arca en que se guardasen. No se guardó Arancel de derechos. Si los caciques le traian mantenimientos los castigava porque además no traian oro.

      Sigue una provanza eterna de algunos millares de foxas hecha por parte de Heredia.

      Por la ausencia del Licenciado Vadillo después de echa la pesquisa y echos los cargos, suspendió Santa Cruz la residencia. Vuelve á ella y la prosigue, venido Vadillo, desde 29 de Agosto de 1539.

      No hallo sentencia contra Vadillo, y seria perder el tiempo reconocer prolixamente vna docena de resmas de papel que tiene este proceso sin estar completo, compuesto la mayor parte de informaciones apasionadas echas con testigos de manga que deponian lo que quería el interesado.

      Tampoco examino otra gran porción de provanzas y autos de la residencia que tomó Vadillo á Heredia, la qual carece de principios y fines y quizá de varios medios.

      Observo que Vadillo tenia preso al governador Heredia en la carcel con prisiones y guardas. Santa Cruz le sacó de la cárcel, i le dió por cárcel su casa de Heredia mismo; i por esto su procurador comparece antel Juez en…

      (Colección Muñoz, t. LXXXIX.)

VI

      Licenciado Lorenzo de Paz de la Serna.– Por provisión fechada en Madrid el 14 de Julio de 1540 se manda á dicho Oidor de Tierra Firme que por quanto se ha proveido la Governación de Cartagena á Pedro de Heredia, tome residencia al Licenciado Juan de Santa Cruz i sus oficiales, i los descargos al licenciado Vadillo i sus oficiales, tomando en si las varas si todavia Heredia no fuese llegado á su Governación. Es recibido en el Cabildo de Cartagena, presente el licenciado Santa Cruz, en 29 de Diciembre de 1540, y se le entregaron las varas.

      Los Tenientes de Santa Cruz á quienes tambien se toma residencia, son Francisco Verdugo, Pero Nuñez, i el Contador Rodrigo Durán, sus Alguaciles mayores Juan Graciano, Gabriel Cataño de Sandoval, Pedro Ordoñez de Peñalosa, estos fueron Tenientes de Alguacil mayor, Baltasar de Santa Cruz, Antonio de Alava, Tenientes del Cenú, Fernando de Olivares, García Pardo; Teniente de Mopox, Francisco Verdugo; Tenientes de Vraba, el veedor Juan Velazquez i Julián Gutierrez, Capitanes de Santa Cruz, Luis Bernal, Pedro Fernandez de Ocon é Alonso Monte.

      El Juez pronuncia sentencia en Cartagena á 5 de Febrero de 1541, absolbiendo á Santa Cruz en lo que se le atribuía de parcialidad á favor de Heredia; le condena en cien pesos para la Cámara, y otros veinte para uno á quien llevó derechos demasiados; por haver puesto de Tenientes en las ciudades de Cartagena y Cataxapa á Juan Graciano y Baltasar de Santa Cruz, sus sobrinos y parientes, le condena en el tercio del salario de un año. Sobre una sentencia que mandó executar de cortar la lengua á un Diego Chamorro, haver embiado á rescatar y pedir oro á los indios; haver sido negligente en atender al buen tratamiento de los indios y haver disimulado los malos tratamientos y otras cosas, lo remitió á S. M. y Consejo. En lo demas le declara buen juez y provechoso á la República.

      Santa Cruz, después de sus descargos, espone haver echo una buena puente, un muelle mui util para cargar y descargar, un camino mui util, carnicería, pescadería, carcel, libros de provisiones, de asiento, de presos, etc. Haver puesto recaudo en la hacienda, penas de Cámara y bienes de difuntos; haver sido mui vtiles sus entradas, que la gente que con él fue huvo más de 60.000 castellanos y S. M. mas de once mill (se inserta una larga provanza sobre la entrada del Urute). Haver desmontado el arcabuco que estava en el puerto y al rededor de la ciudad que era dañoso á la salud, quitava la vista del mar é inundaba el pueblo de mosquitos enojosos que se han quitado. Haver echo muchas crianzas y labranzas que no havia, y poblado la villa de Santa Cruz de Mopox, que dice ser el mejor pueblo de la Governación.

      Siguese el pleito de residencia por apelación con el Fiscal del Consejo en Junio de 1541.

      (Colección Muñoz, t. LXXXIX.)

VII

      En carta del licenciado Miguel Diez de Armendariz al Emperador, fechada en Cartagena á 24 de Julio de 1545, se dice:

      La residencia del adelantado Heredia i sus tenientes tengo casi en conclusión, i con todo no se quando verá el fin, según las mañas, cautelas i osadias que hallo. No ha holgado tentacion contra mi, ni dolencia contra las provisiones de V. M. El Adelantado i su hermano Alonso, Teniente general, vinieron en 18 de Abril á mi Audiencia con peticiones recusando á mi i á todos los vecinos i moradores de Cartagena, Santa Marta, Nuevo Reino, Popayán, i Rio de San Juan. El 22 se apartaron de la recusación, ofreciendo responder á los demandantes. En 17 Mayo el Adelantado, teniendo Casa por Carcel, saliose i ibase al puerto para huirse, segun fui avisado, i después confesó de plano.

      El Adelantado Heredia quando se iba á las minas de Buritica, repartió la tierra en la villa de Santiago de Tolu después de la fecha de las Nuevas Ordenanzas i dubdo ú prefirió á conquistadores. Esto cumpliré si no se hubiere guardado.

      (Colección Muñoz, t. LXXXIV.)

VIII

      El licenciado Miguel Diez Armendariz, en carta dirigida al Adelantado Belalcazar, fechada en Santa Fe el 27 de Abril de 1547100 dice:

      Al Adelantado Heredia embié á España solo por no haver cumplido las provisiones de S. M., la de que no fuese á Antiocha, i no haver guardado de franceses á Cartagena, como lo tenia S. M. mandado. A su hermano Alonso enbio asi mismo en seguimiento de una apelación de sentencia de muerte pasada en cosa juzgada. Por lo demás, á todos sus deudos he dado de comer, casado dos sobrinas, i otra debda suya sobrina de Miguel Gerónimo de Ballesteros, su primo, Dean de Cartagena, etc.

      (Colección Muñoz, t. LXXXIV.)

IX

      En carta fechada en Cartagena á 20 de Noviembre de 1545, decia el licenciado Miguel Diez de Armendariz á los Oficiales de Sevilla:

      «Embio preso al Adelantado Heredia, aunque sin prisiones á Vm.s, que cuidaran de enbiarlo con recaudo ante S. M. i Consejo.»

      En otra carta, fechada en Cartagena á 2 de Enero de 1546, dijo el mismo licenciado al Emperador:

      «Despachada la visita (ó la residencia) embio en estos navios al Adelantado Heredia, su hermano Alonso, i Damian Peralta de Peñalosa, su deudo i Teniente de la villa de Mopox. A los Heredias nada se les ha podido sacar de costas so color de extrema pobreza. Algunos sospechan tienen mucho oro enterrado, i dicen que en tiempo de la abundancia de sepulturas vieron al Adelantado comprar una tinaja, i luego no han parecido la tinaja ni un negro suyo.»

      (Colección Muñoz, t. LXXXIV.)

      Aunque á primera vista resulta que hay contradicción entre ambas cartas, debe entenderse la primera como un mero anuncio de un propósito que no se realizó hasta la fecha de la segunda. Es decir, que Heredia no salió de Cartagena para España hasta Enero de 1546.

X

      En la misma carta de 27 de Abril de 1547, antes citada, da el licenciado

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<p>100</p>

La fecha, excepto el día, resulta ininteligible, pero Muñoz la deduce del texto de la carta.