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su riqueza será duradera en el tiempo. Para ello no necesitan solamente prioridad sino también durabilidad, y ambos atributos deben hacerse valer universalmente. Esto es algo que los actores privados por sí mismos no pueden hacer. Necesitan de un Estado poderoso y de sus leyes para lograrlo.

      [1] Casos 171 y 172 (Consolidados), Aurelio Cal, poblado maya de Santa Cruz y otros c. Procurador general de Belice y otros, 18 de octubre de 2007, núm. 171 y 172/2007. Disponibles en línea en inglés en https://compendium.itcilo.org/es/ (consultado el 7 de octubre de 2021). A partir de ahora, Maya v. Belice.

      [2] Sobre la importancia del Estado y de su poder para hacer valer derechos de propiedad universalmente, ver también Arrunada, “Property as Sequential Exchange.”

      [3] Olivier De Schutter, “The Green Rush: The Global Race for Farmland and the Rights of Land Users”, Harvard International Law Journal 52, no. 2 (2011):504–559.

      [4] Piketty, refiriéndose a ello como “metamorfosis del capital”. Ver Capital, cap. 3, p. 113.

      [5] Andro Linklater, Owning the Earth: The Transforming History of Land Ownership (Nueva York y Londres: Bloomsbury, 2013) ofrece una visión comprehensiva de las relaciones humanas con la tierra.

      [6] Muchas escuelas de leyes en Estados Unidos tienen clínicas en las que los estudiantes de derecho aprenden habilidades básicas de la defensa y activismo legal y de la litigación tomando casos generalmente de clientes que no pueden pagar un abogado. En este caso, el Programa de Derecho Indígena y Políticas Públicas del James E. Rogers College of Law de la Universidad de Arizona ofreció asesoría legal. Ver https://law.arizona.edu/indigenous-peoples-law-policy-program (consultado el 22 de noviembre de 2017).

      [7] Artículo 3(d) de la Constitución de Belice (1981), disponible en línea en inglés en https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Belize/belize81.html (consultado el 7 de octubre de 2021).

      [8] Las traducciones de los textos legales de Belice aquí presentadas no deben tomarse como legalmente válidas. Son solamente ilustrativas. N. del t.

      [9] Ibid., artículos 17(1)a y b(ii).

      [10] Enmienda V a la constitución estadounidense, que fue ratificada como parte de la Carta de Derechos en 1791. El texto de la constitución y sus enmiendas está disponible en español en www.archives.gov/espanol/constitucion (consultado el 7 de octubre de 2021).

      [11] Una excepción parcial está en un precepto de la Constitución de Estados Unidos que otorga al Congreso el poder de promulgar una ley sobre derechos de propiedad intelectual, como se verá con más detalle en el capítulo 5. Nótese también que la Constitución alemana otorga a la legislatura el poder de definir el “significado y el alcance” de los derechos de propiedad. Ver el artículo 14 de la constitución del país, su Ley Fundamental, disponible en español en https://www.btg-bestellservice.de/pdf/80206000.pdf (consultado el 7 de octubre de 2021)

      [12] Maya v. Belice, considerando 22.

      [13] Maya v. Belice, considerandos 69ss, especialmente el 71.

      [14] Para ver una visión reciente de la historia y economía política del derecho internacional con énfasis en el derecho de inversiones y en los derechos transnacionales de propiedad, consultar Kate Miles, The Origins of International Investment Law: Empire, Environment and the Safeguarding of Capital (Cambridge: Cambridge University Press, 2013). Ver también Lorenzo Cotula, “Land, Property and Sovereignty in International Law”, Cardozo Journal of International & Comparative Law 25, no. 2 (2017):219–286.

      [15] Para una perspicaz yuxtaposición de estos dos conceptos y de su pedigrí histórico, ver Morris R. Cohen, “Property and Sovereignty”, Cornell Law Quarterly 13, no. 1 (1927):8–30. Para una reevaluación más reciente de ambos conceptos, ver el número especial del Journal on Theoretical Inquiries in Law 18, no. 2 (2017), disponible en línea en http://www7.tau.ac.il/ojs/index.php/til/index (consultado el 7 de octubre de 2021).

      [16] Amodu Tijani v. Secretary of the Southern Provinces, The Judicial Council of his Majesty’s Privy Council, julio 11 de 1921, disponible en línea en http://www. nigeria-law.org (consultado el 7 de octubre de 2021).

      [17] Maya v. Belice, considerando 67.

      [18] Sección 2 de la Ley de Propiedad de Belice (2000), según citada en ibid., considerando 9 (el énfasis es nuestro).

      [19] Este punto lo ha presentado con excepcional claridad Hanoch Dagan, “Lawmaking for Legal Realists”, Theory and Practice of Legislation 1, no. 1 (2013):187–204.

      [20] La literatura es voluminosa. Ver Felix Cohen, “The Problem of a Functional Jurisprudence”, Modern Law Review 1, no. 1 (1937):5–26 para tener una perspectiva realista y Duncan Kennedy, “Form and Substance in Private Law Adjudication”, Harvard Law Review 89, no. 8 (1976):1685–1778, para una perspectiva desde los estudios legales críticos.

      [21] El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales está disponible

      en línea en https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:

      12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169 (consultado el 7 de

      octubre de 2021)

      [22] Enclosure en inglés. N. del T.

      [23] C. Ford Runge y Edi Defrancesco, “Exclusion, Inclusion, and Enclosure: Historical Commons and Modern Intellectual Property”, World Development 34, no. 10 (2006):1713–1727.

      [24] Esto es casi exactamente la cantidad de tierra (22 por ciento) que fue cubierta por las posteriores Leyes Parlamentarias de Cercado, Gregory Clark y Anthony Clark, “Common Rights to Land in England, 1475–1839”, Journal of Economic History 61, no. 04 (2002):1009–1036.

      [25] J. Stuart Anderson, “Changing the Nature of Real Property Law”, en The Oxford History of the Laws of England: 1820–1914 Private Law, ed. William Cornish et al. (Oxford: Oxford University Press, 2010), p. 86; y Claire Priest, “Creating an American Property Law: Alienability and Its Limits in American History.” Harvard Law Review 120, no. 2 (2006):385–459, p. 402.

      [26] David J. Seipp, “The Concept of Property in Early Common Law”, Law and History Review 12, no. 1 (1994):29–60, p. 36.

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