Скачать книгу

deberes impuestos por la práctica jurídica a los servidores públicos en el desempeño de sus funciones que, sin embargo, no puedan ser considerados delitos (y quizás, en algunos casos, ni siquiera ilícitos administrativos o faltas disciplinarias).

      Lo que he querido poner de manifiesto con este análisis es precisamente la idea de que quizás no todos los actos de corrupción puedan ser configurados como “delitos”. La idea de delito implica necesariamente la “tipicidad” de la conducta, mientras que —como hemos visto— puede haber muchos incumplimientos de deberes vinculados al desempeño de una responsabilidad que, aunque podrían ser considerados como actos corruptos (pues sustituyen los fines a los que el sujeto debe lealtad por otros fines distintos), y como tales altamente reprochables, podrían no cumplir con las exigencias que consideramos justificado exigir para sancionar penalmente una conducta.

      A partir de ella, la receta que propone nuestro autor consistiría en (1) optar por procedimientos democráticos de toma de decisión; (2) hacer que la toma de decisiones siga criterios previamente acordados (imperio de la ley o legalidad de la administración); y, por último, (3) instituir y fortalecer numerosos mecanismos de rendición de cuentas (independencia del poder judicial, control de la acción del Gobierno por el parlamento, elecciones periódicas, y ante la opinión pública: derecho de acceso a la información y libertad de expresión).

      Si ello es así, y por tanto la discrecionalidad de los servidores públicos resulta en algunos ámbitos inevitable (e incluso positiva), hemos de ser conscientes de que en la lucha contra la corrupción cobrarán especial relevancia los esfuerzos dirigidos a diseñar las instituciones de modo que se dificulte el que las actuaciones de los servidores públicos estén motivadas por intereses espurios. Muchas de las medidas que —con mayor o menor éxito— hoy se reclaman vinculadas a los principios de “transparencia”, “responsabilidad” o “buen gobierno” van precisamente en esa línea: se trata de prevenir posibles conflictos de intereses (a través del régimen de incompatibilidades, del control de “puertas giratorias”…) o al menos de dificultar la ocultación de las actuaciones corruptas (a través de una máxima publicidad de las actuaciones de las administraciones públicas y del fortalecimiento del derecho de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos).

      Atienza, Manuel (2009). Corrupción y función judicial. En Diario Información, 16 de agosto de 2009. Disponible en:http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticiaOpinion.jsp?pRef=2009081600_8_920999__Opinion-Corrupcion-etica-judicial

      Atienza, Manuel y Ruiz Manero, Juan:

      – (1996). Las piezas del Derecho: teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona: Ariel.

      – (2000). Ilícitos atípicos. Sobre el abuso del derecho, el fraude de ley y la desviación de poder. Madrid: Trotta.

      Dworkin, Ronald (2014). Justicia para erizos, trad. H. Pons. México: Fondo de Cultura Económica.

      Garzón Valdés, Ernesto:

      – (1996). El enunciado de responsabilidad. En Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho, nº 19, pp. 259-286.

      – (2004). Acerca de la calificación moral de la corrupción. Tan solo una propuesta. En Isonomía, nº 21, pp. 9-19.

      González Lagier, Daniel (1997). Cómo hacer cosas con acciones (En torno a las normas de acción y a las normas de fin). En Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho, nº 20, pp. 157-175.

      Goodin, Robert E. (1995). Utilitarianism as a Public Philosophy. Cambridge University Press.

      Hart, Herbert L.A. (1968). Punishment and Responsibility. Oxford: Clarendon Press.

      Jonas, Hans (1995). El principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica, trad. J.M. Fernández Retenaga. Barcelona: Herder.

      Klitgaard, Robert (1994). Controlando la corrupción. Una indagación para el gran problema de fin de siglo. Buenos Aires: Sudamericana.

      Laporta, Francisco J. (1997). La corrupción política: Introducción general. En F.J. Laporta y S. Álvarez (eds.), La corrupción política (pp. 19-38). Madrid: Alianza Editorial.

      Larrañaga, Pablo:

      – (2000). El concepto de responsabilidad. México: Fontamara.

      – (2001). Responsabilidad de rol y directrices. En Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho, 24, pp. 559-579.

      Lifante Vidal, Isabel:

      – (2006). Dos conceptos de discrecionalidad jurídica. En Doxa. Cuadernos de filosofía del Derecho, nº 25, pp. 413-439.

      – (2006). Poderes discrecionales. En A. García

Скачать книгу