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humano, es decir, la vida social y, en gran parte, reduce al interno a la ingesta y digestión de alimentos, es decir, a la forma de vida absolutamente más primitiva. Es por ello por lo que la pena de cadena perpetua también significa una destrucción de la vida, que se inflige en pequeños tramos solamente en consideración de la creciente sensibilidad de la sociedad moderna. E, incluso la propia pena privativa de la libertad temporal, en la mayoría de los casos, no significa una mera retribución según el principio de igualdad, sino un overkill, es decir, la imposición de un mal mayor al delincuente que el que él mismo ha causado.

      Por ello, los intentos de justificación filosófica del Derecho penal han estado presentes en todas las épocas al principio de toda reflexión sobre el Derecho penal, han constituido el tema de todos los grandes filósofos y al mismo tiempo de todos los grandes juristas, y deberían encontrase al principio de la formación universitaria de todo joven estudiante de Derecho. Con el primer volumen de Principios de Derecho penal que aquí se presenta, su autor, el profesor principal de Derecho penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Dr. Yvan Montoya, se suma a una falange de grandes filósofos y juristas y continúa su pensamiento, desarrollado en el período anterior a la Ilustración, así como durante y después de la Ilustración, hasta la época del positivismo, para la época actual, que él caracteriza como el Derecho post-positivista del Estado Derecho democrático. En términos materiales, se trata de la tarea del Derecho penal de proteger los bienes jurídicos indispensables para la coexistencia en una sociedad pluralista. Y, de una perspectiva metodológica, se trata de la interpretación y aplicación de las normas jurídico-penales en conformidad con los derechos fundamentales y las garantías de la Constitución.

      Este concepto fundamental es establecido y desarrollado por Yvan Montoya sobre la base de un conocimiento y tratamiento, dignos de admiración, que recae en los grandes pensadores, tanto de tiempos pasados como de los principales teóricos del Derecho (penal) actual, no sólo en el mundo de habla hispana, sino especialmente en Alemania e Italia. Se abordan y analizan las distinciones metodológicas fundamentales, como las que existen entre principio y norma, función y fin, se examinan y desarrollan críticamente las numerosas y diferentes formas de justificación preventiva del Derecho penal y se humaniza el potencial destructivo del Derecho penal mediante el reconocimiento del derecho fundamental a la resocialización.

      Como profesor de Derecho penal en Alemania, considero que esta obra sólidamente fundamentada no sólo me proporciona una gran cantidad de conocimientos, sino que también me estimula a seguir oponiéndome al neopositivismo que ha vuelto a ganar terreno en Alemania en los últimos años, y a seguir aferrándome a la tarea de la ciencia del Derecho penal, a saber, la de ejercer un control intelectual sobre los poderes estatales de los poderes legislativo y judicial en lo que respecta al cumplimiento de los valores fundamentales consagrados en la Constitución. Así como la obra de Yvan Montoya, ejemplar es también la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano en este campo, que ha sido procesada por el autor con gran cuidado, e incluso la puede tomar como ejemplo el Tribunal Constitucional Federal Alemán, que goza de tanto prestigio internacionalmente.

      Es por ello por lo que ya el presente primer volumen de Principios de Derecho Penal de mi muy estimado colega, el Prof. Dr. Yvan Fidel Montoya Vivanco, marcará un hito no sólo para la cultura del Derecho penal peruano, sino también para la cultura del Derecho penal global.

      Profesor Dr. Dr. h.c. mult. Bernd Schünemann

      Universidad de Múnich/Alemania

      Presentación

      El presente texto es el primero de un grupo de tres volúmenes de mis reflexiones generales sobre el Derecho penal en el modelo de un Estado social y democrático de derecho, el mismo que, siguiendo una perspectiva de interpretación legítima de este modelo, nos conduce a una concepción pospositivista del Derecho. Bajo esta concepción del Derecho hemos analizado y adoptado nuestras posiciones sobre el discurso justificante de la intervención punitiva del Estado (volumen I); la concepción de los principios constitucionales (normas-principios) que limitan esa intervención, pero que también legitiman y validan las normas (normas-reglas) jurídico- penales (volumen II) y, finalmente, vinculan el contenido de la funcionalización de los juicios o niveles de análisis que comprende la actual teoría del delito (volumen III). Este último volumen está en fase de elaboración y esperamos pueda culminarse pronto y publicarse.

      En ese sentido, advertimos, que el nombre utilizado para este grupo de textos, “Derecho penal de principios”, no hace alusión a una concepción del Derecho comprendido sólo por normas-principio y excluyente de la existencia de normas-regla. Creemos, como hemos sostenido en este texto, que el Derecho está compuesto por ambos tipos de normas, por lo que el sentido del nombre de este grupo de textos obedece, esencialmente, a la pretensión de resaltar ese tipo de normas fundamentales como son los principios, que han sido descuidados o no tenidos en consideración por el Derecho penal durante la hegemonía del positivismo clásico. Ha sido una tradición, hasta hace poco tiempo, estudiar un Derecho penal básicamente formado por el predominio de las normas-regla, contenidas principalmente en la parte especial del Código Penal.

      El contenido del primer y del segundo volumen está dirigido a los alumnos y alumnas tanto del pregrado como del posgrado en Derecho. Mis deliberaciones y conversaciones con ellos en los cursos principales de Derecho penal del pregrado, como con mis alumnos y alumnas del curso de Constitución y Derecho penal de la Maestría en Derecho penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, me han permitido articular una serie de contenidos básicos para la formación de los cursos introductorios del Derecho penal, junto con el debate, más actual y específico, de algunos temas complejos relacionados con la justificación del Derecho penal y el alcance de los principios penales frente al desafío de los nuevos o renovados fenómenos de la criminalidad moderna y tradicional. Ello sin descuidar la presentación de la posición de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano sobre varios de los temas que hemos trabajado en los dos volúmenes.

      Es preciso en este espacio agradecer a diversas personas que han permitido que este volumen y el segundo puedan ver la luz. Primeramente, agradecer a la Pontificia Universidad Católica del Perú y, en su nombre, al que en su momento fue Jefe del Departamento Académico de Derecho, el doctor Guillermo Boza Pro, quien me permitió realizar dos estancias en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). La primera como investigador (2013) y la siguiente como profesor invitado de dicha Universidad (2014). En esa línea, también debo agradecer, a mis apreciados colegas del área penal de la UAM, especialmente a los profesores Antonio Lascuraín, Manuel Cancio, Bernardo Feijoo, Julio Díaz Maroto, Fernando Molina, Mercedes Pérez Manzano, Mario Maraver, entre otros profesores y doctorandos de dicha área, por permitirme conversar y discutir con ellos diversos temas de la dogmática penal y hacer mi estancia mucho más tranquila, fructífera y menos nostálgica de lo que hubiera esperado.

      Igualmente debo agradecer al doctor David Lovatón, director del Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica (CICAJ) del Departamento Académico de Derecho, por el interés mostrado desde el inicio para la publicación de este trabajo. En ese sentido, un agradecimiento particular debo también dedicar a mi amigo Pedro Grández y la editorial Palestra por hacer realidad la publicación de estos dos volúmenes.

      También quiero agradecer, sobremanera, al magister Carlos Villarroel, actual asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional peruano, quien me apoyó en la búsqueda y selección de la jurisprudencia constitucional pertinente en varios de los temas que se abordan en este texto. Igualmente debo agradecer a Alexandra Alván y Rodrigo Ferradas por la oportuna y competente corrección de estilo de este volumen.

      Finalmente, no quiero dejar de agradecer a mi familia por la paciencia de tolerar mis ausencias, aun estando presente en casa. A mi madre, por recordarme el valor de la constancia; a mi hija Alejandra y mi hijo Mateo, inteligentes, comprometidos con su país y bondadosos como sus abuelos. Y muy especialmente a mi esposa, Érika, una fresca e inteligente compañía con quien no sólo he intercambiado muchas veces ideas y conceptos sobre el Derecho, sino, sobre todo, compartido sueños y proyectos que hemos ido plasmando a lo largo de nuestra vida juntos.

      Lima, mayo de 2020

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