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href="#ulink_51ce27e0-77bc-50c4-9dc6-e9cfc723d704">68 Cfr. Ripert, Jorge. La regla moral de las obligaciones civiles. Trad. por Carlos Latorre. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1941, p. 7: “La regla moral puede estudiarse primero en su Función normativa, cuando impide el abuso de la forma jurídica que vendría a utilizarse con fines que la moral reprueba. Contra el principio de la autonomía de la voluntad, la regla moral eleva la necesidad en que están las partes de respetar la ley moral, la debida protección al contratante que se encuentra en estado de inferioridad y que es explotado por la otra parte. Enseña también que la justicia debe reinar en el contrato y que la desigualdad de las prestaciones puede ser reveladora de la explotación de los débiles; y siembra la duda en las convenciones que son expresión de una voluntad muy poderosa que doblega una voluntad debilitada”.

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