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depositado el segundo instrumento de ratificación, la convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión».

      131 Artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

      132 CIDH. John Jairo Palacios (Colombia). Medida Cautelar 383/10, 23 de noviembre de 2010.

      133 CIDH. Hernán Henry Díaz (Colombia). Medida Cautelar 131/12, 11 de junio de 2012.

      134 CIDH. Juan (Argentina). Medida Cautelar 17/17, 7 de abril de 2017.

      135 Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 25 de mayo de 2010. Serie C 212, párrafo 85; Caso Gudiel Álvarez y otros («Diario Militar») vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 20 de noviembre de 2012. Serie C 253, párrafo 193; y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 14 de noviembre de 2014. Serie C 287, párrafo 226.

      136 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de setiembre de 2009. Serie C 202, párrafo 91; Caso Osorio Rivera y familiares vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de noviembre de 2013. Serie C 274, párrafo 156; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparición del Palacio de Justicia) vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 14 de noviembre de 2014, párrafo 366.

      137 Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparición del Palacio de Justicia) vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 14 de noviembre de 2014, párrafo 321.

      138 Corte IDH. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 1° de setiembre de 2010. Serie C 217, párrafo 82.

      139 Corte IDH. Caso Blake vs. Guatemala. Fondo. Sentencia del 24 de enero de 1998. Serie C 36, párrafo 66.

      140 Artículo VIII de Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad:

      «[…] 3. La presente convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos».

      141 Para un análisis interdisciplinario de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad véase Salmón y Bregaglio (2015).

      142 Artículo I.1. de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad.

      143 Las delegaciones de los Estados que asistieron fueron: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

      144 Para mayor información sobre el comité, se puede revisar la información disponible en la página web del Departamento de Inclusión Social de la OEA: http://www.oas.org/es/sedi/ddse/paginas/index-4_comite.asp

      145 Artículo I.2 (b) de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad:

      «2. Discriminación contra las personas con discapacidad

      […]

      b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, esta no constituirá discriminación».

      146 CEDDIS. Observación General del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, sobre la necesidad de interpretar el artículo I.2, inciso b) in fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en el marco del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, OEA/ Ser.L/XXIV.3.1 CEDDIS/doc.12 (I-E/11) Rev.1, 28 de abril de 2011.

      147 Artículos III y IV de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

      148 Artículo 20 de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia:

      «1. La presente convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 2. Para cada Estado que ratifique o se adhiera a la convención después de que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión, la convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente».

      149 Preámbulo de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.

      150 Artículo 1 de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.

      151 Capítulo III de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.

      152 Artículo 20 de la Convención Interamericana contra el Racismo, Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia:

      «1. La presente convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 2. Para cada Estado que ratifique o se adhiera a la convención después de que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión, la convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente».

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