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por completo aquellas que no hacen más que violar una vez más los derechos de las/os NNA.

      Agradecemos a las y los colegas, alumnas/os, funcionarias/os y magistradas/os que, de modo directo o indirecto, colaboraron con nosotras con intercambios, interpelaciones y cuestionamientos porque, a partir de sus reflexiones e interconexión con nosotras, nos dieron su contribución, sin tal vez saberlo.

      Ante ella, ante él y ante todas y todos las y los NNA, a través de estas páginas nos comprometemos personal y públicamente a continuar maximizando nuestros esfuerzos, conocimientos y prácticas para que sus niñeces, adolescencias y juventudes no sigan invisibilizadas, sus sufrimientos sean reparados y restituidos sus derechos lo más rápidamente posible, tal que puedan vivir plenamente sus propias vidas con equidad, libertad, cuidado, familia y justicia y, sobre todo, amor.

      ¡Sean todas y todos muy bienvenidas/os!

      Notas

       Capítulo 1

      COMO PUNTO DE PARTIDA, LAS ADOPCIONES DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS

      EL DERECHO A LA VIDA FAMILIAR PERMANECE, LAS FAMILIAS CAMBIAN

      De esta manera, podemos afirmar que la familia es un fenómeno histórico y su historia es la del cambio. Una historia que varía al mismo tiempo que lo hace la sociedad en la que se desarrolla, como un reflejo de los valores culturales que se imponen en ella. La familia es un elemento activo de la sociedad, no permanece estacionaria sino que evoluciona con ella.

      De hecho, históricamente y por un extenso período, se utilizó al concepto de “familia” –en singular–:

      (…) para englobar en ella la idea de un grupo humano natural, cuya modalidad de reunión permanecía inamovible en el tiempo y que podría considerarse un modelo único distribuido como tal en las distintas culturas, cuyo principal riesgo residía en instalar un modelo monolítico y ahistórico, que se constituya en referente obligado de normalidad y bondad. Así se excluirían todas aquellas modalidades de agrupación familiar cuyas características no respondieran a ese modelo (Giberti, 2007, p. 23).

      Contrariamente, hoy en día hacemos uso de la palabra “familias”en plural– para hacer referencia a múltiples organizaciones familiares, reconociendo en ellas una de las características destacadas: su diversidad.

      Así, se ha pasado de un modelo familiar sustentado casi en exclusiva sobre la base de una familia matrimonial, heterosexual, con hijas/os, jerarquizada, desigual y a perpetuidad, a una pluralidad de estructuras familiares que trascienden a su propia organización, al género y a la orientación sexual de sus integrantes, así como a la dinámica particular vincular que asuman.

      Es decir que el concepto de familia ha sufrido una notable evolución; tanto es así que, desde el derecho y siguiendo a autoras/es y grandes referentes del tema, se ha pasado de hablar del “derecho de familia” en singular al “derecho de familias” en plural (Kemelmajer de Carlucci, 2014; Herrera, 2015; Gil Domínguez, 2014), visibilizando a través de este cambio conceptual el reconocimiento expreso de la diversidad de formas familiares, así como de situaciones y relaciones entre sus miembros y con el Estado.

      Esta evolución con respecto al concepto de familia que se dio en el campo del derecho y de la normativa también podemos observarla en otras disciplinas.

      Por su parte, desde las ciencias antropológicas, Villalta (2019) nos explica por qué todavía cuesta tanto hablar de familias en plural. Para la antropóloga, siempre que hablamos de familias diversas lo hacemos en relación con un parámetro establecido: una familia nuclear, conyugal y heterosexual, que no es un dato de la naturaleza, sino una construcción social, cultural e histórica. Por ello se verifica –en ocasiones– la dificultad de entender que hay otras formas muy distintas de familias, que en realidad siempre han existido, pero estaban acalladas.

      Sin embargo, lo novedoso no es tanto la variedad de realidades familiares como el incremento de las personas que se acogen a distintos modelos familiares y, sobre todo, el reconocimiento social y jurídico como tales familias. Un reconocimiento que solo ha podido producirse dentro de unas nuevas referencias sociales, económicas, políticas, legales y culturales (Sánchez Martínez, 2010).

      Así, las familias, en tanto agrupamientos sociales regidos por el principio de realidad, lejos de constituirse siempre como constructos perfectos, armoniosos y donde reina el amor, se presentan bajo un amplio abanico de posibilidades de existencia, que van desde aquellas que reúnen las condiciones adecuadas para el cuidado, crecimiento y desarrollo pleno de todas y todos sus integrantes, hasta –desafortunadamente– aquellas que son escenarios de maltratos, violencias y vulnerabilidades de derechos respecto de quienes debieran siempre proteger.

      Reflejo de ello es el número de NNA que viven sin familia.

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