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Tal como lo afirmamos en el capítulo anterior, sería adecuado que se priorizara el cuidado alternativo familiar al institucional. Sabemos que nuestro país tiene una deuda muy importante en relación a la falta de programas de cuidado familiar, por lo que la gran mayoría de las y los NNA pasan su tiempo de “sin cuidados parentales” en una institución, con las consecuencias que ello conlleva para su subjetividad. En ese sentido, y en ese transcurrir en el cuidado alternativo, se vuelven a vulnerar otros derechos suyos y continúa con deprivaciones significativas, más allá de que hayamos logrado protegerlo de la causa por la cual se adoptó una medida de protección.

      ¿A qué vulneraciones de derecho nos estamos refiriendo? Retomemos la diferenciación entre satisfacer las necesidades y satisfacer la demanda. Durante la estadía en la institución, ¿se le garantizan a las/os NNA su derecho a la privacidad? ¿Tienen privacidad? ¿Y a la no discriminación? Cuando sabemos que, por ejemplo, las/os NNA son nominados como “los chicos del Hogar”… Y si pensamos en el derecho al desarrollo, ¿no habíamos dicho que para que un/a NNA se desarrolle adecuadamente necesita una figura principal de cuidado que le devuelva esa imagen de que es importante para ella/él? Así, a las deprivaciones anteriores a las medidas de protección excepcional, se suman aquellas relacionadas con el transcurrir en el cuidado alternativo.

      Asimismo, durante este tiempo del cuidado alternativo, y una vez que se agotaron las posibilidades de revinculación del/a NNA con su familia de origen, es el momento en que el Estado debe ocuparse de la preparación del/de la NNA para su propio proceso adoptivo. ¿Cuál es el objetivo de ese acompañamiento y preparación del/de la NNA a su proceso adoptivo? Justamente, se trata de lograr contenerlas/os, minimizar los riesgos de sufrimientos excesivos a raíz de posibles resignificaciones traumáticas y favorecer la instauración de un proceso que permita el desplazamiento de las fantasías y miedos a lo real, concreto y posible. La/el NNA no solo tiene derecho a ser escuchada/o en esta etapa y a que se tenga en cuenta su opinión de acuerdo a su edad y grado de madurez y participación, sino también a ser informada/o con claridad acerca de qué ocurrirá de ahí en más. El conocimiento por parte del/a NNA de los pasos que vendrán propicia un escenario de seguridad que funciona anticipando psíquica y afectivamente los hechos reales que acontecerán. Esto permite ir trabajando los miedos, las fantasías catastróficas, las ideas de familia y comenzar a imaginarse nuevamente hija/o de alguien. Sin duda, pensar en una nueva familia es pensarse nuevamente en la posibilidad de ser cuidado/a, querido/a y ser tenido/a en cuenta. De más está decir que la contingencia de pensarse nuevamente sujeto en familia se mueve entre un ir y venir entre las experiencias del pasado, las actuales (aun con deprivaciones) y las futuras imaginables. Como se puede suponer, muchas veces estos pensamientos quedan atrapados en una lógica binaria que incluye dos componentes opuestos y excluyentes: la idealización de ser amada/o el no serlo.

      De allí el necesario acompañamiento en esta etapa, para ir construyendo desde el deseo y desde nuevas posibilidades psíquicas vinculares. De allí también que, cuando las/os NNA se van incorporando a la nueva familia, muchas veces tengan actitudes de un “como si” y se comporten tal cual lo esperan las/os guardadoras/es de ellas/os. O que se verifique lo contrario: que reaccionen con conductas desafiantes, como si les dijeran a su/s guardador/a/es: “Soy así, demuéstrenme que, a pesar de lo que haga o diga, me van a querer igual”.

      Luego, llegamos a la instancia de la declaración de la situación de adoptabilidad y seguidamente a la selección de la familia con compatibilidad adoptiva acorde a las necesidades específicas del/de la NNA.

      Otro paso fundamental se acerca: la ansiada vinculación y posterior guarda con fines adoptivos. Creemos fundamental en esta instancia el armado de un plan de vinculación coordinado por el Juzgado.

      Finalmente, durante la guarda con fines adoptivos, el acompañamiento y el diagnóstico de integración e incorporación familiar no pueden faltar: forman parte de la garantía de protección de derechos que el Estado aún tiene el deber de proporcionar.

      Como podemos advertir, durante todo el proceso adoptivo mucho es lo que tenemos para hacer desde el Estado –entendido este en sentido amplio–.

      En efecto, con el propósito de contribuir a maximizar los esfuerzos para minimizar los riesgos de los procesos excluyentes, creemos que es esencial entender y trabajar las adopciones desde este concepto de proceso. Cabe aclarar que al decir “procesos excluyentes” hacemos referencia a las (mal denominadas, en general) devoluciones o desvinculaciones, de las que nos ocuparemos en profundidad en el Capítulo 7.

      Por último, comprender a la adopción en tanto proceso significa también tomar conciencia de que este instituto es posible solo si cada una/o asume su responsabilidad. ¿Quiénes? El Estado y la familia adoptante. A continuación, nos ocuparemos de ello.

      SOBRE RESPONSABILIDADES Y ALGUNAS CONCLUSIONES PRELIMINARES

      Es indudable que la responsabilidad de incorporar al/a la NNA a la nueva familia (tal cual es, con su subjetividad, sus significaciones y sufrimientos) es de aquellas/os adultas/os que la/o adopten. Si las/os adultas/os incorporan al/a la NNA respetando su identidad, sus orígenes, sus deseos, sus costumbres, etc., entonces la integración del/de la NNA se dará como consecuencia.

      Al mismo tiempo, como vimos, el Estado debe desplegar una gestión estratégica del proceso psicojurídico de esa adopción y actuar como garante.

      Entonces, el Estado tiene que ocuparse, garantizar y cuidar absolutamente todas las etapas del proceso adoptivo; él cumple así un claro papel de intermediador entre la ley y las/os ciudadanos/as.

      Al inicio de este capítulo afirmamos que todas y todos nacemos con un desamparo individual, una dependencia absoluta de otra/o adulta/o, pero también, en ocasiones, transcurrimos otro desamparo: uno social, de nuestra época, que se verifica cuando el colectivo social no funciona demasiado. De ese desamparo la/el NNA debe ser cuidado de manera diferente, a través de las políticas públicas.

      Y es esa una forma política de pensar la adopción. Un diálogo nuevo entre lo que es colectivo y lo que es individual. La responsabilidad que nos cabe como adoptantes, familiares extensos, profesionales o funcionarias/os.

      El desencuentro que sufre la/el NNA frente a sus necesidades no satisfechas es muy complejo. Pero tampoco debemos olvidar que puede tener que enfrentar nuevos desencuentros: el de la falta de políticas públicas, el de la falta de responsabilidades del Estado y de la sociedad, el de la falta de capacidades de quienes pretenden adoptarla/o, el de la falta de abordajes lo más integrales posibles en pos de su bienestar general.

      Las creencias insisten y persisten por bastante tiempo. Es por ello que las/los invitamos a repensar juntas/os, a lo largo de todo este libro, nuestras propias creencias respecto a las y los NNA y sus adopciones, con el único fin de continuar mejorando nuestras prácticas. Esto redundará directamente en la satisfacción de las necesidades, las demandas y los derechos de las/os NNA.

      Notas

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