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habían advertido que, por mi edad, tenía que contemplar que, posiblemente, esa fuera la única que tuviera interés en mí. La gente no adopta niños adolescentes porque tienen ese prejuicio acerca del lugar de donde vienen esos chicos. En mi caso, cuando nos fuimos a pasear por primera vez, los traté como lo que eran, desconocidos. No había mucho para expresar porque, además, jugaban los nervios. No querés hacer algo que al otro le caiga mal. A partir de los encuentros se fueron desarrollando las emociones. Todo en la medida en que el otro te da el espacio. Por momentos, pienso que fui bastante inconsciente. En tres o cuatro encuentros me quedé dormido en el auto y después me ponía a andar en bicicleta sin hablar. Cuando fui a la casa por primera vez, estaban ellos y un hijo mayor, también adoptivo, que ya estaba casado. Recuerdo que era el Día del Padre, yo ni siquiera sabía que se festejaba eso, fue un acontecimiento para mí. (…) Los niños adolescentes tenemos una historia, venimos con una carga y no nos resulta fácil entablar nuevos vínculos. Por suerte, mi madre tuvo los elementos suficientes para entender eso. Yo comprendí que ellos también tenían una historia. El duelo por la muerte de su segundo hijo. No es algo unilateral, del chico solamente; está bueno que los padres que van a adoptar se planteen que ellos tienen una historia. A partir de eso, se puede armar un buen vínculo (…) Trato de arreglarme yo mismo. Muchas veces no la dejo hacer de madre. Pero, hace algunos años, empecé a dejarla. Ella cocina muy rico y cada vez que necesito hablar, ella está. Trato de que sea mi cable a tierra. Recién a los dos o tres años le confesé que sentía que tenía una familia. Tengo la limitación de contar en el momento adecuado lo que me pasa.

      Por su parte, Lobo (2019), actriz argentina, actualmente adulta, nacida en Azul, provincia de Buenos Ares, y adoptada a través de una adopción por integración recuerda la audiencia en la que se declaró su adopción y dice:

      Me acuerdo de que la jueza le pregunto a mis hermanos (hijos de la madre con su progenitor afín): “¿Están contentos de que van a tener una hermana?”. Y todos nos pusimos a llorar. Ahí me di cuenta de que era mucho más que un trámite legal, que era como legalizar algo que siempre había sido así. Pero ahí me di cuenta de la importancia de lo legal, de la importancia frente a la sociedad, a la ley, que vos tengas un nombre… como que cambia todo. Sentí una seguridad interna que nunca había tenido, era Lobo pero no era… era de acá y de allá… era y no era… Y, de repente, en ese momento “fui”. ¡Increíble! Yo creo que soy más parecida a Martín que mis hermanos, en muchas cosas, no físicamente, pero en muchas cosas. No sé si la sangre tira… tira más el amor y lo cotidiano. Lo adoro con locura y me salvó… ¡sí! Eso es lo que siento, hermanos.

      Ahora bien, tanto las palabras de Salvador como las de Lobo nos enseñan que, por sobre todas las cosas, las y los NNA tienen una historia y experiencias. Y que esa historia y esas experiencias producen marcas en su subjetividad, que deben ser acogidas por parte de las/os adultas/os adoptantes. A mayor edad, seguramente hay mayor historia vivenciada.

      Apunta Giberti:

      Cuando se ha decidido adoptar a un niño, como se los llama, “grandes” (entre comillas), es un niño, es un niño con una historia personal, que tiene cinco o doce años de experiencia… ¿Qué experiencia puede tener un niño de diez años, me querés decir? ¿Un niño de diez años? Un chico de diez años puede escribir un libro con todas las experiencias que ha vivido… Sobre todo si ha tenido hermanitos, si ha vivido algún tiempo con su madre de origen o ha vivido en un hogar. Es decir, ha tenido pedazos de vida, pedazos de vida muy grandes. A lo mejor es hincha de algún club de fútbol, es decir, tiene historias de vida; a lo mejor ha corrido por el campo; a lo mejor se ha subido a tranqueras, a lo mejor se ha subido a los árboles. Conoce a los árboles. Es una criatura que ha tenido mucho que ver con el resto del mundo que lo circunda (Giberti, 2019).

      LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y SUS ADOPCIONES COMO PROCESOS

      Dijimos precedentemente que la adopción es una institución jurídica, al mismo tiempo que un proceso psicoafectivo y social.

      Además, es ese proceso por el cual un sujeto sin cuidados parentales deviene nuevamente hija o hijo de una persona hasta entonces desconocida. La pregunta es: esto, ¿se produce instantáneamente? ¿O, por el contrario, se produce a través de un proceso?

      Veamos. Entendemos que el término de adopciones encontrará su claridad y profundidad conceptual si se lo comprende, si se lo entiende en tanto proceso. A fin de entrar de lleno en el asunto, veamos qué entendemos exactamente por proceso. Una definición sencilla es la siguiente: un proceso es una secuencia de pasos dispuesta con algún tipo de lógica que se enfoca en lograr algún resultado específico. En este sentido, entendemos a la adopción como aquella secuencia de pasos psicosociojurídicos dispuesta a lograr parentalidades acordes y permanentes respecto a un/a NNA sin cuidados parentales y en situación de adoptabilidad. Los procesos de adopciones son de las y los NNA y para ellas y ellos. Pero, ¿cuáles son esos pasos dispuestos a lograr esa o esas parentalidades acordes y permanentes para las y los NNA?

      Tal como desarrollamos en el capítulo anterior, la adopción se inserta en un escenario mayor: el del Sistema de Protección. A su vez, está regida por los siguientes principios, conforme el artículo 595, CCyC: a) el interés superior del niño; b) el respeto al derecho de su identidad; c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanas/os en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre las/os hermanas/os, excepto razones debidamente fundadas; e) el derecho a conocer los orígenes y; f) el derecho del/de la NNA a ser oído/a según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.

      Se preguntarán qué significa esto en relación con nuestro concepto de adopción en tanto proceso. Significa que, para que ese proceso se dé adecuadamente, nada debería desviarse de estos principios. O sea, que a nuestra definición de adopción en cuanto proceso, tendríamos que agregarle que estos pasos deben tomarse siempre en consonancia con esos principios jurídicos.

      ¿Dónde comienza el proceso de adopción de un/a NNA? Si lo pensamos desde lo jurídico, podríamos decir que se inicia en el momento de la declaración del estado de adoptabilidad. Sin embrago, desde una perspectiva psicojurídica y desde la especial perspectiva del/a NNA, como la que intentamos crear en este libro, se nos impone pensar el proceso adoptivo todavía desde mucho antes.

      Creemos que toda/o NNA que llega a la adopción es porque en algún momento fue un/a NNA sin cuidados parentales. Entonces, desde allí y desde su nacimiento podría pensarse el proceso adoptivo. Veamos el porqué de tal afirmación. Como ya mencionamos en los apartados precedentes, las particularidades y la significación subjetiva del hecho o lo hechos por los que se le vulneró su derecho a la vida familiar presentan luego un rasgo dominante que estará presente más o menos explícitamente, pero que atravesará todo su proceso adoptivo. ¿Acaso será lo mismo para un/a NNA haber quedado huérfana/o que haber sido rechazada/o por sus progenitores en el momento del nacimiento, haber sido cedida/o en adopción luego de una decisión libre e informada, haber sido maltratada/o, abusada/o o haber sido objeto de negligencias?

      Indudablemente, la significación que el mismo sujeto le da a lo vivenciado tendrá su marca distintiva en su propio proceso adoptivo. Este, que avanzará escalonadamente, encuentra su punto de partida simbólico en ese entonces.

      Y también a partir del momento en que el Estado comienza a intervenir es que podemos identificar aquellos pasos que iremos dando en cuanto proceso adoptivo. Pero para que estos se den adecuadamente a favor del/a NNA, ¿qué se precisa? ¿Qué depende del Estado y qué de las instituciones y de quienes trabajamos en ellas? Cabe aclarar que, en el Capítulo 7 nos ocuparemos en detalle de cada uno de estos pasos. Sin embargo, a los fines de comprender la adopción en tanto proceso psicojurídico, a continuación procederemos a enunciarlos.

      En un comienzo, de manera clara, depende del Estado que realmente se hayan aplicado todas las medidas de protección tendientes que esa/e NNA hubiera podido permanecer con su familia de origen y se haya efectuado un verdadero trabajo en pos de ello, lo que implica la prevención de la pérdida del cuidado

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