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vista de la construcción de lo que llamaremos una «Reforma Agraria como Democracia Social» (RADS).

       a. aceleración y profundización de la R.A.-UP

      Con la voluntad férrea de poner todo el aparato gubernamental al servicio del cumplimiento del mandato de la Ley de R.A. Nº 16.640, Jacques Chonchol tomó el timón de dicho proceso en 1970 en su calidad de ministro de Agricultura bajo el lema de hacerla rápida, drástica y masiva. «El deseo del Gobierno es acelerar al máximo el proceso de expropiaciones. Ojalá, antes de terminar el actual año agrícola y empezar el nuevo, pudiéramos expropiar todo lo que en el programa de 1971 tiene que ser expropiado»31. Esto, con el fin de cuidar el ciclo anual de producción agrícola y de evitar la exacerbación del conflicto que, naturalmente, el proceso de R.A. en democracia conllevaba. En efecto, las cifras muestran esta voluntad política en acción:

       Avance de las expropiaciones anuales

Nº PrediosHectáreas Totales% expropiaciones% de tierras expropiadas
1965-19701.4083.563.5543040
1971-1972 (30 junio)4.6908.860.3107060

      Fuente: Susana Bruna, «Luchas campesinas en Chile», op. cit., p. 121

      Así, el proceso de transformación de la tenencia de la tierra en Chile se realiza en un tiempo total menor de siete años, alcanzando su culminación en el último tramo de 1 ½ año, correspondiente a la fase R.A.-UP. Proceso de aceleramiento de la R.A. que, al mismo tiempo, contemplaba «la restitución de tierras a los mapuche», asunto que quedó en manos de la Dirección de Asuntos Indígenas, con el «respaldo material y humano de otros organismos del sector del agro»32.

      La R.A. despertaba los sueños de miles de campesinos a lo largo del país, percibiendo en ella la llegada, al fin, de la justicia y de la protección, superando su centenario desamparo, iluminando su esperanza y activando sus proyectos de futuro.

      Con un acto público de hondo significado, los campesinos de Ninhue celebraron algo que para ellos ya parecía un sueño: la aplicación de la reforma agraria en esa comuna. Y no era para menos. Después de sufrir las más increíbles explotaciones, miseria y abandono y luego de dar una larga y hasta ayer, infructuosa pelea, por fin vieron que un gobierno, el Gobierno de la Unidad Popular se acordó de ellos y ordenó la expropiación de los siete latifundios que los tenían verdaderamente en la desesperación. En la provincia de Ñuble y también fuera de ella, hablar de Ninhue era referirse al símbolo del sufrimiento y de la humillación de los campesinos. Los trabajadores del fundo «Coroney», por ejemplo, cuentan que su ex propietario, Federico Benavente, no los dejaba acercarse a él sino hasta una distancia de 20 metros y que jamás les escuchaba sus peticiones. (…) Los predios expropiados servirán de base para la creación de una gran empresa regional campesina. (…) Galvarino Andrade agradeció a nombre de todos los campesinos de Ninhue al gobierno del compañero Allende, a INDAP, a CORA, al SAG, «por lo que se ha hecho, por estas expropiaciones: lo que antes era un sueño para nosotros y hoy es una realidad. Unidos y organizados saldremos adelante y haremos más grande y masiva la R.A. para bien nuestro y de nuestro país»33.

      De modo que, en los dos primeros años del gobierno de la UP, el fenómeno legal y legítimo de R.A. es ya un hecho consolidado, habiendo alcanzado su culminación, transformándose radicalmente el ancestral sistema de latifundio en nuestro país, construyéndose una nueva modalidad de tenencia de la tierra: el «asentamiento campesino» o el «Centro de Reforma Agraria», como figuras transitorias de tenencia colectiva hacia su consolidación, ya como propiedad cooperativa o como asignación individual y, especialmente, como espacio de liberación de los trabajadores agrícolas exapatronados y sus familias –conformando un total de 55.800 familias34– que llegaban, al fin, a la Tierra Prometida que acogía y realizaba su histórica desproletarización.

      La R.A.-UP no solo se preocupó del cumplimiento de las expropiaciones determinadas por ley, las que hacían justicia principalmente a los trabajadores asalariados de los latifundios, sino que también buscó hacer justicia en el ámbito de otras relaciones sociales campesinas que ancestralmente sufrían de explotación y abuso, cual era el caso de los medieros. Trabajador de tierra ajena, en que, a cambio de la cesión temporal por parte de un propietario, de un pedazo de tierra para trabajar, el mediero ponía toda la fuerza de su trabajo, debiendo repartirse a medias los frutos producidos35. Al momento de intervenir la UP sobre estos sujetos, ellos estaban regidos por el Decreto Ley Nº 9 de 1968 que mantenía el hecho de que «el dueño es quien pone las condiciones y el trabajador mediero no tiene a quien recurrir para defenderse en forma efectiva, (…) encontrándose en sus derechos totalmente limitado porque no tiene ni dinero, ni tierra, ni contactos sociales para defenderse». Ante lo cual Allende envió al Congreso, el 31 de marzo de 1971, un Proyecto de Ley que planteaba que las medierías o aparcerías imperantes en los campos tienen la «verdadera calidad de un contrato de trabajo, puesto que las modalidades usadas constituyen un verdadero vínculo de subordinación o dependencia del campesino en relación al dueño de la tierra, que es la característica de la relación laboral»36.

      Lo natural sería que este tipo de trabajador campesino tuviera la misma causa que sus compañeros de clase como son los obreros agrícolas. Esto es justamente lo que persigue el proyecto de ley del compañero Allende: hacer del mediero un verdadero trabajador agrícola con las mismas posibilidades de defensa a través de las organizaciones sindicales campesinas y de las leyes laborales y de previsión. El proyecto le reconoce su calidad de trabajador agrícola al mediero para que así pueda obtener «los beneficios de la explotación de la tierra, de la cultura, de la educación y de la vivienda»37.

      Un proyecto que buscaba, así, integrar al mediero –una de las figuras ancestrales del trabajo sufrido y expoliado de los campos– al proceso de R.A., especialmente buscaba incorporarlo al proceso de construcción de su sujeto como parte del sujeto colectivo-trabajador campesino que en esos momentos vivía la revolución de su condición, de sus derechos y de su conciencia histórica.

      El proceso de Reforma Agraria buscaba alcanzar su culminación el año 1971 con la expropiación de 1000 latifundios, especialmente avanzando hacia el sur del país (Malleco, Valdivia, Llanquihue), casi intocado en el período de gobierno anterior, incluyendo varias estancias ganaderas de Tierra del Fuego («561.386 hectáreas de ricas tierras de praderas y bosques maderables»). Al mismo tiempo, el gobierno procedía a crear un «gigantesco complejo maderero en Panguipulli» a través del traspaso de 19 fundos expropiados por la CORA a la CORFO, ubicado en la zona precordillerana de Valdivia38. Realizadas estas expropiaciones, el ministro de Agricultura Jacques Chonchol anunciaba a la Confederación Nacional de Asentamientos que «en mayo se iniciarán las asignaciones de tierras a los asentados», abocándose la CORA «a la entrega de los títulos de dominio a más de 5.000 campesinos asentados», abriéndose para ellos los «créditos del Banco del Estado», para lo cual «cada asentamiento tendrá su propia cuenta corriente previa presentación del plan de explotación del predio»39.

      Es así que en 1971 el campo agrario chileno se encontraba configurado en base, al menos, a cinco modalidades de tenencia de la tierra: a) el ancestral de «comunidad indígena»; b) el tradicional de propiedad privada familiar o individual; c) el tradicional de propiedad fiscal o estatal (0,5%)40; d) formas cooperativas de tenencia y producción y e) el área reformada como preparación al modo cooperativo de propiedad de la tierra (2% de los predios)41. Cinco modalidades entre las que la propiedad privada seguía siendo hegemónica, principalmente en cuanto pequeña propiedad (80% de los predios de menos de 5 HRB). Cinco modalidades que significaban el reconocimiento histórico al modo diverso de habitar, producir y relacionarse con la tierra los distintos grupos y sujetos en Chile; modos plenamente legítimos y avalados por la legalidad vigente en Chile, llamados a incorporar a todos los rostros del campesinado a participar del habitar la tierra con pleno derecho de pertenencia y propiedad.

      

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