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experiencias reparadoras y enriquecedoras para su vida actual y futura? ¿Qué repercusión tendrá mi presencia real en su mundo anímico, si soy el psicólogo personal y/o familiar, el juez o el operador del hogar? ¿Qué es lo que hace que un proceso de adopción sea satisfactorio (principalmente para el niño, niña o adolescente) convirtiéndose en una forma de filiación legal, pero también afectiva? ¿Por qué advienen situaciones en las que el vínculo de parentalidad no sucede? ¿Cómo preparar y acompañar a un niño, a una niña o a un adolescente para el proceso de adopción?

      Como ya dijimos, las adopciones no son hechos nuevos. Nuevas son nuestras preguntas, nuestros registros y conceptualizaciones y el paradigma emergente. Nuevo es cómo las miramos, cómo las nominamos, cómo reconstruimos su significado y cómo actuamos en consecuencia. En esta actual perspectiva, alerto sobre la necesidad de virar nuestra mirada definitivamente hacia los chicos y, además, comprender que los procesos de adopciones son principalmente los de los niños, las niñas y los adolescentes. Solo así conseguiremos que dichos procesos sean para ellos lo más saludables y beneficiosos que se pueda lograr.

       El paradigma emergente

      La adopción es una institución cuyas prácticas, así como el diseño de sus campos de acción y el respectivo posicionamiento de sus protagonistas: adoptantes, preadoptantes, niños/as, profesionales, leyes e informes psicosociales están atados, ceñidos, al imaginario social de la población. Población de la cual todos/as formamos parte. Eva Giberti (2012)

      Todo proceso de adopción es único y está impregnado del sentido que le otorguemos. Así, profesionales del órgano administrativo, de la justicia, promotores, personas que conviven y cuidan del niño, todos formamos parte del paradigma emergente (Giberti, 2010) en el cual estamos inmersos y a veces desconocemos. Reconocer esta implicancia como una responsabilidad ética personal y profesional en cada proceso de adopción es, sin lugar a dudas, uno de los desafíos de nuestra época.

      Al mismo tiempo, entiendo que, en la actualidad, a pesar de los innegables progresos, estamos atravesando una época en la que aún cohabitan dos miradas, dos creencias y, por lo tanto, dos prácticas: un paradigma que denomino “antiguo”, al que sería conveniente desterrar definitivamente con nuestras creencias y prácticas, y otro paradigma emergente, al que llamaré “nuevo”.

      El paradigma antiguo presupone:

      • Que convivan diferentes conceptualizaciones acerca de lo que entendemos por adopción.

      • La creencia de que la adopción es el remedio a la infertilidad.

      • Que la elección de la familia adoptante puede estar basada en parámetros arbitrarios e ideológicos.

      • La tercerización de las “evaluaciones” de “los pretensos adoptantes” a través de agencias de adopción.

      • Que la adopción sea casi exclusivamente para bebés (niños de hasta un año de edad), y que ellos se encuentren en óptimas condiciones de salud psicofísica (ya que, en el antiguo paradigma, generalmente se pensaba en adoptar solo bebés).

      En contraposición, el nuevo paradigma (que aún se sigue construyendo) nos guía por un camino totalmente diferente y postula:

      • El instituto de la adopción ya no es “darle un hijo al pobre matrimonio que tiene mucho amor para dar y no puede engendrar”, sino que es el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente a vivir en familia, si se hubiere comprobado fehacientemente que no lo puede hacer con la familia de origen.

      • El nuevo Código Civil de la Nación define claramente el instituto de la adopción, como ya se detalló anteriormente.

      • La convicción de que la adopción es básicamente subsidiaria y excepcional. O sea, una alternativa a emplear después de haberse agotado todas las posibilidades reales con la familia de origen.

      • La designación de la familia adoptante se basa en conocer las necesidades específicas biopsicosociales de ese niño y encontrar el o los adultos que, dadas sus características particulares, afectivas, materiales, vinculares, etc., puedan cubrir dichas necesidades particulares. Por lo tanto, puede ocurrir que una persona posea capacidades parentales adoptivas, pero que estas no se adecuen a las necesidades específicas de tal o cual niño que precisa una familia adoptiva.

      • Una tendencia creciente se verifica en la Argentina: cada vez más personas están en condiciones de adoptar chicos y chicas de más de cuatro años, grupos de hermanos y con situaciones complejas de vida y salud en general. Ellas comprenden el verdadero significado de la adopción.

      • Los diagnósticos sobre las capacidades parentales adoptivas (ya no más “evaluaciones de pretensos adoptantes”) son realizados por el Estado en todas las jurisdicciones del país. A partir de la creación de la Red Federal de Registros, el Estado comienza a hacerse cargo de su propia responsabilidad registral.

      • La disponibilidad adoptiva se transforma en compatibilidad adoptiva. Por un lado, ya no es predeterminada solo según la fantasía y deseos del adulto, sino que es una construcción que deviene tal luego de finalizado el proceso diagnóstico de las capacidades parentales adoptivas. Ya no se trata de qué características del niño por adoptar aceptaría el adulto, sino de la compatibilidad entre sus capacidades parentales y las necesidades específicas del chico.

      • El Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe explícitamente las guardas de hecho.

      • La flexibilidad y adecuación en la elección del tipo de adopción según el interés superior del niño, su conveniencia y su opinión (también establecido en la última reforma del Código Civil y Comercial de la Nación).

      • El respeto por la identidad el niño (no solo de sus orígenes, en cuanto a saber que es adoptado, sino para garantizar el reconocimiento de toda su historia de vida anterior al momento de la adopción), y el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta.

      • El reconocimiento de la diversidad de organizaciones familiares. Actualmente, no solo los matrimonios pueden inscribirse en los registros de adoptantes, sino también los convivientes y una persona sola.

      • La debida intervención de la justicia y los registros de adoptantes.

      • Por parte del Estado y las organizaciones de la sociedad civil comienza a surgir una mayor y mejor información acerca del nuevo paradigma de adopción.

      En resumen, podemos comparar los dos paradigmas de los procesos de adopción que hemos denominado antiguo y nuevo o emergente: los elementos que los componen, las creencias que están en sus bases y las actuaciones y abordajes que impulsan a cada uno, según su lógica interna.

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