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i) Los resultados serán oficiales una vez el juez árbitro los haya firmado. Resultados incompletos pueden ser declarados oficiales en cualquier momento. El juez árbitro hará uso de todos los recursos disponibles para decidir la posición final de cada deportista. La información recogida de las diferentes herramientas tecnológicas servirá para ayudar a establecer la decisión final. Los resultados en caso de empate serán ordenados según el número de dorsal. Los paratriatletas que cambian la categoría después de la clasificación serán pasados a la nueva categorías. Los paratriatletas que no sean elegibles serán retirados de la lista de salida. j) Los paratriatletas que cambien de categoría después de ser observados durante la competición serán cambiados a la nueva categoría. Los paratriatletas no elegibles aparecerán como NE.

      En relación con el equipamiento y los dorsales, la normativa establece que:

a) El deportista es responsable de su propio equipo y ha de comprobar que sus características se ajusten al presente reglamento. Además, deberá utilizar, sin modificar, todos los dorsales y elementos de identificación proporcionados por el organizador y aprobados por el delegado técnico.
b) En las competiciones de triatlón, triatlón cros, acuatlón y cuadriatlón, se recomienda marcar a los deportistas, al menos, en el brazo izquierdo y en la parte frontal del muslo izquierdo, y siempre en lectura vertical, siguiendo las indicaciones del oficial responsable en esta área.
c) En las competiciones de grupos de edad, el deportista tiene que ser marcado en el gemelo izquierdo con su categoría correspondiente; por ejemplo, un deportista de la categoría 25-29 M será marcado como M25.
d) Los dorsales deben ser perfectamente visibles cuando su uso sea obligatorio. No pueden estar cortados ni doblados. Su utilización en los diferentes segmentos se regula como sigue: 1.Natación: No se permite el dorsal en el agua y, por tanto, hay que dejarlo en la transición. 2.Ciclismo: Es obligatorio su uso y debe ser visible en la espalda del deportista en las competiciones en las que la normativa de uniformidad no sea de aplicación (actualmente Campeonato de España élite de duatlón y triatlón). 3.Carrera a pie: Es obligatorio su uso y debe ser visible en la parte delantera del deportista en las competiciones en las que la normativa de uniformidad no sea de aplicación. 4.Esquí de fondo: Es obligatorio su uso y debe ser visible en la parte delantera del deportista. 5.Piragüismo: Es obligatorio su uso y debe ser visible en la parte delantera del deportista.
e) Las dimensiones máximas del dorsal serán: 24 cm (anchura) x 20 cm (altura).
f) En las competiciones de triatlón, duatlón y cuadriatlón, la bicicleta debe portar un dorsal, visible en lectura horizontal desde la izquierda.

      Sobre el uniforme se establece que:

a) No está permitido mostrar ninguna demostración de tipo político, religioso, xenófobo o propaganda racial.
b) Los deportistas deben cumplir con los siguientes requerimientos de uniformidad: 1.Los deportistas deben llevar el uniforme durante toda la competición y la ceremonia de entrega de premios. 2.El uniforme debe cubrir el torso completamente en el frente. La espalda puede estar descubierta de la cintura para arriba. 3.Los brazos, por debajo de los hombros, deben estar descubiertos. El delegado técnico puede autorizar que sean cubiertos atendiendo a las condiciones climatológicas. Los trajes de neopreno, cuando esté autorizado su uso, debe cubrir los dos brazos, pero no las manos. (Este apartado no es de aplicación en las competiciones de triatlón de invierno). 4.No está permitido cubrir las piernas por debajo de las rodillas cuando el uso del traje de neopreno no esté permitido, pero sí lo está en la natación cuando el uso del traje de neopreno esté permitido y el atleta lo use para el segmento de natación. También está permitido en el resto de segmentos. 5.Los uniformes de una pieza son aconsejables. El deportista debe tener el torso cubierto durante toda la competición. 6.El uniforme debe estar correctamente colocado sobre el cuerpo. 7.Las chaquetas para la lluvia o el frío están permitidas cuando el delegado técnico lo autorice. En ese caso, deben tener el mismo diseño que el uniforme de competición, o ser transparentes. 8.Prendas de manga larga y pantalones están permitidos para la ceremonia de entrega de premios, siempre que sean identificativos del club. 9.La publicidad está permitida en la indumentaria del deportista siempre que no interfiera en las labores de identificación o control de los oficiales. 10.En el caso de los Campeonatos de España élite/sub23, clubes de primera y segunda división, equipos élite, autonomías, aparte de los puntos mencionados, los deportistas deberán cumplir con la perceptiva normativa de uniformidad que estará regulada mediante circulares.
c) Por razones religiosas, los deportistas podrán llevar el cuerpo totalmente cubierto, con la excepción de la cara, teniendo en cuenta que: 1.El material del uniforme es aprobado por la FINA (de aplicación solo en el caso de natación en la que no esté permitido el uso del traje de neopreno). 2.El uniforme no debe interferir con los mecanismos de la bicicleta. 3.Elementos extra de identificación pueden ser necesarios a criterio del delegado técnico.

      No podemos olvidar que el incumplimiento de la normativa comporta una sanción. El reglamento nos informa, de manera general, que:

a) El incumplimiento, por parte de un deportista, del reglamento de competiciones o de las indicaciones de los oficiales es motivo de sanción. Las sanciones a aplicar son las siguientes: 1.Advertencia verbal. 2.Penalización de tiempo. 3.Descalificación.
b) Durante la competición, los oficiales y el juez árbitro son las autoridades deportivas que pueden imponer las referidas sanciones.
c) Las decisiones de los oficiales y el juez árbitro se presumen correctas, gozando sus actuaciones de presunción de veracidad. En todo caso, dicha presunción de veracidad de las decisiones de las autoridades deportivas puede ser desvirtuada por los/las personas o entidades participantes cuando se acredite de forma fehaciente, a través de mecanismos probatorios, tanto la existencia de un error en los hechos como una incorrecta aplicación de la reglamentación.
d) El juez árbitro de la competición, tras la finalización de la prueba (entrada en meta del último clasificado), publicará un listado en el que se hará constar: 1.La identidad de los deportistas sancionados (siendo suficiente con su identificación a través del número de dorsal). 2.La infracción cometida. 3.La sanción impuesta.
e) El listado será publicado en el panel correspondiente establecido al efecto. Es responsabilidad de los deportistas participantes y clubes deportivos a los que pertenecen, comprobar tanto el lugar de ubicación del listado como verificar el contenido del listado publicado, entendiéndose a todos los efectos la publicación como notificación a los interesados.
f) Frente a las sanciones impuestas durante la competición se puede interponer el recurso expresamente previsto en este reglamento de competición.
g) Las sanciones aplicadas en el curso de la competición se entienden sin perjuicio de la potestad disciplinaria que puede ser ejercida por el órgano disciplinario de la FETRI por hechos acontecidos con ocasión de la prueba.

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