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de mercado.- La debacle de los sistemas no democráticos, trajo también el desafecto por los sistemas fuertemente centralizados con control estatal. La expansión económica generada por sistemas descentralizados, favorecieron el desarrollo democrático, el pronto acceso a información confiable, niveles de educación relativamente altos, la facilidad para el movimiento de personas y el Estado de derecho. ¿Es el sistema capitalista una precondición para la democracia?

      5. Bienestar económico. La promoción de grandes sectores de la población mundial a un superior estándar de vida, en función de la economía de mercado, provocó el florecimiento de los sistemas democráticos. La prosperidad económica de un país incrementa las posibilidades que un gobierno democrático alcance el éxito, así como la pobreza genera la posibilidad de gobiernos demagogos antidemocráticos que prometen soluciones simples e inmediata a los problemas.

      6. Cultura política. En muchos países, a pesar de haber atravesado agudas crisis económicas y políticas, se explica la continuidad de la democracia por el hecho de que en sus sociedades existía una cultura de creencias y valores democráticos ampliamente compartidos. En países con cultura democrática débil, es probable que las crisis reviertan hacia un régimen no democrático.

      Cuáles serían los rasgos que destacaron en la democracia del siglo XX:

      a. Menos probabilidades de autocracias. Está probado que con ella es menos probable –no imposible- que el gobierno sea ocupado por autócratas autoritarios.

      b. No a la Guerra. Las democracias no libraron guerras entre sí.

      c. Prosperidad. Los países tienden a ser más prósperos que aquellos que viven en sistemas no democráticos.

      d. Desarrollo Humano. La salud, la educación, el ingreso personal y otros indicadores resultan sustancialmente mejores en países democráticos.

      e. Libertades, derechos e intereses. Sin dudas que las personas gozan de una más amplia gama.

      f. Responsabilidad política. El pueblo asume la responsabilidad moral por el peso de sus propias selecciones.

      g. Autogobierno. Oportunidad de vivir bajo las leyes de propia elección.

      h. Igualdad política. Mayor que en otros sistemas.

      18 Galli, ob.cit.,p15

      19 (Discurso fúnebre de Pericles tal y como lo recogió Tucídides (II, 37).

      20 Platón, “La República”

      21 Galli, ob. Cit. P.16

      22 Dhal, ob. Cit., p.22

      23 Dhal, ob.cit, p.23

      24 Dahl, ob. Cit.

      25 Galli, ob. Cit., p.34

       CAPÍTULO III

       La democracia contemporánea

      Los temores en los albores del sistema representativo

      En el siglo XVIII, cuando el sistema representativo comenzaba a delinearse, especialmente en la Constitución norteamericana, existían algunas aprehensiones sobre dos cuestiones:

      1. El faccionalismo. En el Federalista 10, Madison acentuaba su preocupación por el funcionamiento de las facciones y su accionar disvalioso para la democracia. Evidentemente influido por Montesquieu, quién pensaba que las mismas representaban un peligro para las democracias y las repúblicas, Madison las definía como “cierto número de ciudadanos, estén en mayoría o en minoría, que actúan movidos por un impulso de una pasión común, o por un interés adverso a los derechos de los demás ciudadanos o a los intereses permanentes de la comunidad considerada en su conjunto”. Consideraba que la experiencia histórica había demostrado que “La inestabilidad, la injusticia y la confusión insertadas en los consejos públicos por el faccionalismo, han sido las enfermedades fatales a causa de las cuales han perecido los gobiernos populares por doquier”.

      2. La tiranía de la mayoría. También en el siglo XVIII resultaba habitual, aún entre los partidarios de la democracia, el temor a la “tiranía de la mayoría”.- Se pensaba que podían pisotear fácilmente los derechos de las minorías, siendo especialmente vulnerable el derecho de propiedad.

      Madison también compartió este recelo. Sin embargo, una vez que observó el funcionamiento de la democracia norteamericana, en 1833 escribió que “todo amigo del gobierno republicano debería hacer oir su voz contra la denuncia generalizada de que los gobiernos mayoritarios son los más tiranos e intolerables de todos los gobiernos…ningún gobierno puede ser perfecto…los abusos de todos los gobiernos han conducido a preferir el gobierno republicano como el mejor de todos los gobiernos, por ser el menos imperfecto: (y) el principio vital de los gobierno republicanos es el “lex majoris partis”, la voluntad de la mayoría”.

      Finalmente, con el establecimiento de numerosas barreras contra el gobierno irrestricto de la mayoría, el temor fue abandonado. Entre dichas barreras, la Declaración de Derechos inglesa y la Declaración de Derechos de Estados Unidos, estaban las de supermayoría de votos –dos tercios o tres cuartos- para aprobar enmiendas constitucionales; dividir el poder en ramas separadas (ejecutivo, legislativo, judicial); un poder judicial independiente facultado a declarar la inconstitucionalidad de alguna legislación; autonomía estadual (federalismo); sistema de representación proporcional para el adjudicación de las bancas legislativas.

      El funcionamiento del sistema democrático debería impedir que las mayorías cercenen los derechos fundamentales, pero también que las minorías impidan el cumplimiento de las leyes.

      La conclusión es que, siendo la democracia no sólo un sistema de gobierno popular sino también un sistema de derechos, la infracción a éstos constituye en no democrático al gobierno infractor.

      A esta altura de los tiempos, las experiencias democráticas pusieron de manifiesto las condiciones mínimas que debería cumplir el sistema para ser considerado como tal, por lo menos en su integralidad.

      Claro que, en un rango de posibilidades, toda construcción humana

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