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Tejiendo un nuevo rostro público. Darío López
Читать онлайн.Название Tejiendo un nuevo rostro público
Год выпуска 0
isbn 9789972701986
Автор произведения Darío López
Жанр Религиозные тексты
Издательство Bookwire
1.3. La detención-desaparición de Manuel Meneses y Félix Inga
Manuel Meneses Sotacuro y Félix Inga Cuya, dos jóvenes evangélicos, fueron detenidos y, posteriormente desaparecidos, por miembros de las Fuerzas del Orden, el 20 de mayo de 1991 en la ciudad de Huancayo (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos 1991:4). Los testigos de este caso de violación del derecho a la libertad y la vida de dos indefensos ciudadanos, manifestaron que personal de la Policía de Seguridad los introdujeron violentamente en una camioneta de la Empresa de Telecomunicaciones (entel Perú), y que los llevaron al puesto policial de Millotingo (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos 1991:4).
Cuando las autoridades del conep fueron informadas de la detención-desaparición de estos dos jóvenes evangélicos, presentaron de inmediato varios recursos de habeas corpus ante las autoridades competentes con el apoyo de otras organizaciones de derechos humanos. Sin embargo, las autoridades policiales y militares negaron en todo momento haber detenido y posteriormente desaparecido a Manuel Meneses y Félix Inga. Argumentaron que el 20 de mayo de 1991, aproximadamente a las 8 de la mañana, personal de la Policía de Seguridad detuvo a dos individuos vestidos con ropas civiles que fueron identificados como dos soldados del Ejército Peruano (López 1998:260–2619).
Al conocer esta respuesta de las autoridades policiales y militares, en un documento interno del conep se mencionaba que era demasiada coincidencia que a la misma hora, con iguales características y similares circunstancias que en la detención de Manuel Meneses y Félix Inga, se afirmara que la Policía de Seguridad había detenido a dos militares vestidos con ropa civil (Regalado 1991:1). Lo que al parecer ocurrió, según este documento del conep, fue que estos dos jóvenes evangélicos fueron detenidos arbitrariamente, les cambiaron de identidad y los pusieron a disposición del Ejército (Regalado 1991:1). En realidad, se trataba de una práctica bastante común en zonas de emergencia como las de Huancayo, en las cuales la detención y posterior desaparición de presuntos terroristas no era nada extraño en esos años.
En dos pronunciamientos públicos, del 7 de junio y del 28 de julio de 1991 respectivamente, el conep expresó su punto de vista sobre este caso de detención arbitraria y posterior desaparición de dos ciudadanos evangélicos. En su pronunciamiento público del 7 de junio, indicando que reprobaba la indolencia e ineficacia mostrada por las autoridades llamadas a hacer respetar la ley y los derechos ciudadanos, manifestó lo siguiente:
Demandamos al gobierno y a las autoridades correspondientes a asumir una actitud responsable frente a estos hechos y a otros que a diario se viven. A ellos les decimos, vuestro silencio e indiferencia ante la impunidad con que actúan los que violan los Derechos Humanos, les hace cómplices y violentan los principios democráticos y constitucionales que ustedes están llamados a defender con celo [...].
Un poco después, en su pronunciamiento público del 28 de julio, el conep expresó su opinión sobre este caso de violación de derechos humanos, con estas palabras:
Condenamos la detención y desaparición de nuestros hermanos Manuel Meneses Sotacuro y Félix Inga, perpetrado por efectivos de la Policía Nacional y del Ejército, el pasado 20 de mayo en la ciudad de Huancayo. Exigimos aparezcan con vida así como se dé una explicación y sanción ejemplar a los responsables de estos hechos [...].
Pero, no se limitó sólo a los pronunciamientos públicos. Denunció también este caso de detención-desaparición ante organismos internacionales como el Consejo Mundial de Iglesias, la Organización Mundial contra la Tortura, Amnistía Internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros. En otras palabras, el conep utilizó todas las vías legales y extralegales permitidas en ese tiempo, para defender el derecho a la vida de dos miembros de la comunidad evangélica.
Sin embargo, como ocurrió con muchos casos de detención arbitraria y posterior desaparición de ciudadanos durante los años de violencia política, los culpables nunca fueron sancionados, a pesar de todas las evidencias que no dejaban dudas sobre la responsabilidad de policías y militares. Más aún, hasta la fecha, Manuel Meneses y Félix Inga forman parte del contingente de ciudadanos peruanos cuyo paradero es desconocido y que están considerados como parte del “costo social” de la guerra interna que enlutó a miles de hogares. Entre ellos, decenas de hogares evangélicos que todavía esperan conocer el lugar en el que fueron enterrados sus familiares y que, mientras tanto, siguen clamando para que la verdad y la justicia sean más que meras promesas electorales o dispositivos legales que difícilmente se cumplen.
1.4. La injusta incriminación a Juan Mallea
El 10 de julio de 1993 fue detenido arbitrariamente el ciudadano evangélico Juan Mallea Tomailla y el 23 de julio de ese mismo año, luego de ser torturado, fue acusado de ser miembro de sl (cvr 2003d:725–727). A Juan Mallea lo acusaron también de ser el responsable de diseñar un croquis en el que se detallaba la ubicación de los lugares en los que fueron enterrados clandestinamente los nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Enrique Guzmán y Valle La Cantuta, asesinados por miembros de las fuerzas del orden que integraban el llamado grupo “Colina”. Sobre la injusta incriminación de este ciudadano evangélico, la cvr en su Informe Final, expresó lo siguiente:
La cvr afirma que el ciudadano Juan Alberto Mallea Tomailla fue víctima de múltiples violaciones de sus derechos humanos perpetradas por agentes del Estado entre julio de 1993 y agosto de 1994. Mallea Tomailla fue injustamente detenido, torturado, denunciado, procesado y recluido en prisión (cvr 2003d:725).
Cuando el conep tuvo conocimiento de la injusta incriminación a Juan Mallea, asumió su defensa y denunció este caso de violación de derechos humanos ante diversas instancias nacionales e internacionales. Dicha denuncia se canalizó posteriormente en un pronunciamiento público emitido el 24 de agosto de 1993, en el cual el conep expresó lo siguiente sobre la injusta incriminación y tratos crueles a Juan Mallea:
[...] exigimos un mayor celo y transparencia en el señalamiento de responsabilidades a quienes se presume han cometido el delito de terrorismo [...]. El conep denuncia la injusta detención del ciudadano evangélico Juan Mallea Tomailla, quien fuera detenido, torturado y humillantemente presentado ante la prensa y acusado sin pruebas [...] de ser autor de la elaboración de los mapas de Cieneguilla [...]. Las autoridades saben de su inocencia, pero les es imposible reconocer su error porque aparentemente en nombre de los intereses de la “seguridad nacional” y del prestigio de su imagen pública, cometen una flagrante injusticia.
Meses después de la detención de Juan Mallea, y cuando ya se habían acumulado suficientes pruebas que no dejaban dudas sobre su inocencia, diversas personalidades no evangélicas (sacerdotes, periodistas y políticos), demandaron la inmediata libertad de este ciudadano detenido injustamente. En un pronunciamiento publicado el 17 de abril de 1994, en el diario La República, ellos manifestaron su extrañeza:
[...] por la decisión de la Sala Especializada de la Corte Superior de Lima que niega la libertad de Juan Mallea, no obstante las resoluciones del Fiscal Provincial, Juez Penal y Fiscal Superior, quienes sí opinaron favorablemente tomando en cuenta las contundentes pruebas que sostienen su inocencia [...].
Finalmente, días después de la publicación de este pronunciamiento y debido a la persistencia del conep y a la resonancia mundial que tuvo este caso de violación de derechos humanos de un ciudadano inocente, Juan Mallea salió en libertad el 27 de abril de 1994. Un día antes, el 26 de julio, la sala penal de la Corte Superior de Lima, había dispuesto su excarcelación debido a que la evidencia acumulada no justificaba un juicio oral contra Juan Mallea, y había ordenado además el archivo definitivo del proceso (cvr 2003d:729).
La liberación de Juan Mallea puede ser considerada como otro triunfo de la lucha