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al mando del marqués de Valdelirios. Ibáñez fue testigo de los acontecimientos derivados del Tratado de Límites y dispuso de una copia de la Relação abreviada (Furlong, 1993, p. 28), que fue un modelo a seguir para la elaboración de sus principales obras antijesuitas (Ford Bacigalupo, 1979), publicadas con posterioridad a su muerte en 1762, una vez que se había dictaminado la expulsión de los jesuitas españoles, momento a partir del cual las obras antijesuitas eclosionaron en los dominios españoles. La Causa Jesuítica de Portugal, que reproducía la Relação abreviada, fue publicada en Madrid en 1768 y el Reino Jesuítico del Paraguay en el volumen IV de la Colección General de Documentos tocantes a la tercera época de las conmociones de los regulares de la Compañía en el Paraguay, con licencia del Consejo Extraordinario, en 1770. Por otro lado, es necesario señalar la admiración que procesaba el fiscal Campomanes, fiel defensor del regalismo, a la política emprendida por el Secretario portugués no solo contra los jesuitas, sino también en materia eclesiástica (Giménez López, 2001, p. 347), favorecida porque desde 1760 la monarquía portuguesa había suspendido las relaciones diplomáticas con Roma, una ruptura que se mantuvo durante casi toda una década.

      Por tanto, una vez que el dictamen fiscal fue evaluado y refrendado por el Consejo Extraordinario del 29 de enero de 1767, Carlos III decidió pasar las conclusiones del Consejo por un segundo filtro, en una exclusiva junta cortesana, antes de tomar la decisión final, el 27 de febrero de 1767, en la que el rey «estimulado de gravísimas causas, relativas a la obligación en que me hallo constituido de mantener en subordinación, tranquilidad y justicia mis pueblos, y otras urgentes, justas y necesarias que reservo en mi Real ánimo; usando de la suprema autoridad económica que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis vasallos y respeto de mi Corona: he venido en mandar que se extrañen de todos mis dominios de España e Indias, Islas Filipinas y demás adyacentes, a los religiosos de la Compañía».

      Carlos III dictaminó la expulsión de los jesuitas a los Estados pontificios, con el sustento de una pensión a cargo de los bienes incautados a los regulares (Guasti, 2006), y firmó la Pragmática Sanción el 2 de abril de 1767. La logística del extrañamiento fue diseñada por Aranda que, concebida como «operación cesárea», fue llevada a cabo con el mayor secretismo y ejecutada gracias a la intervención de las autoridades reales, el Ejército y la Marina. La responsabilidad del arresto y conducción de los jesuitas hasta los puertos de embarque, las denominadas «cajas de reunión», recayó en virreyes, gobernadores, corregidores, oidores, regidores, alcaldes mayores y oficiales del ejército, mientras que en el momento en que los padres eran depositados en los puertos señalados, el relevo pasaba a manos de la Marina (Giménez López, 1993).

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