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observado desde una doble vertiente; a saber:

      – Vertiente positiva

      Consiste en la capacidad o fuerza innovadora que la Constitución le ha asignado a cada categoría normativa en relación las restantes. Así, en función a dicha atribución esta puede modificar o derogar a aquellas que se encuentran en su mismo o inferior nivel jerárquico.

      – Vertiente negativa

      Consiste en la capacidad o fuerza inmune de una norma, la cual solo puede ser modificada por otra categorialmente del mismo o superior nivel jerárquico.

      Cabe recordar que el artículo 51 de la Constitución dispone que: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.

      En ese sentido, la Constitución impone el principio de supremacía constitucional y consigna la regulación normativa básica del ordenamiento jurídico, de la cual emana la validez de todo el ordenamiento legal de la sociedad política.

      El principio de jerarquía puede ser comprendido desde dos perspectivas:

      La jerarquía basada en la cadena de validez de las normas

      Tomás Requena López (2004) señala que el principio de jerarquía hace depender la validez de una norma sobre otra. Por ende, su permanencia en el ordenamiento jurídico se debe entender como la acreditación de conformidad de una norma con referencia de otra u otras que sean jerárquicamente superiores.

      En esa perspectiva, el Tribunal Constitucional en el caso sesenta y cinco congresistas de la República (Expediente N° 00005-2003-AI/TC) ha señalado que: “El orden jurídico es un sistema orgánico, coherente e integrado jerárquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen, es decir, que unas normas se fundan en otras o son consecuencia de ellas.

      Con ello se postula una prelación normativa con arreglo a la cual, las normas se diversifican en una pluralidad de categorías que se escalonan en consideración a su rango jerárquico.

      Dicha estructuración se debe a un escalonamiento sucesivo tanto en la producción como en la aplicación de las normas jurídicas.

      Esta jerarquía se fundamenta en el principio de subordinación escalonada. Así la norma inferior encuentra en la superior la razón de su validez; y, además obtiene ese rasgo siempre que hubiese sido conocida por el órgano competente y mediante el procedimiento previamente establecido en la norma superior”.

      La jerarquía basada en la distinción de fuerza jurídica de las normas

      Jerónimo Bertegán, Marina Gascón, Juan Ramón de Páramo y Luis Prieto (1997) precisan que “la fuerza o eficiencia de una fuente pueden definirse como su capacidad para incidir en el ordenamiento [...] creando derecho objetivo o modificando el ya existente, su potencialidad frente a las otras fuentes”. Asimismo, exponen que mediante el concepto de fuerza jurídica atribuible a cada forma normativa se establece una ordenación jerárquica, según la cual las relaciones entre las distintas fuentes se desarrollan conforme a dos reglas básicas:

      – En virtud de su fuerza activa, una determinada fuente puede modificar cualquier disposición o norma de categorialmente inferior a la suya; e inclusive a una norma jerárquicamente homóloga.

      – En virtud de su fuerza pasiva, ninguna disposición o norma puede ser modificada por una fuente categorialmente inferior.

      Ahora bien, del concepto de fuerza pasiva se deriva directamente una condición de validez de las normas jurídicas, pero también implica indirectamente la existencia de una estipulación idéntica de los mandatos en las que tales normas están contenidas.

      En efecto, tal como señalan Jerónimo Bertegán, Marina Gascón, Juan Ramón de Páramo y Luis Prieto (1997) la fuerza pasiva de las normas supone que “Es inválida la norma cuyo contenido contradiga el contenido de otra norma de categorialmente superior. A su vez, como una disposición puede contener varias normas jurídicas (es decir es susceptible de varias interpretaciones), es inválida la disposición que no contenga ni una sola norma (ni una sola interpretación) válida. Dicho de otro modo, es válida la disposición que contenga al menos una norma válida”.

      En ese sentido el Tribunal Constitucional ha señalado en el Caso Colegio de Abogados del Cusco (Expediente N° 00004-2004-AI/TC) que: “La validez en materia de justicia constitucional, en cambio, es una categoría relacionada con el principio de jerarquía normativa, conforme al cual la norma inferior (v.g. una norma con rango de ley) será válida solo en la medida en que sea compatible formal y materialmente con la norma superior (v.g. la Constitución). Constatada la invalidez de la ley, por su incompatibilidad con la Carta Fundamental, corresponderá declarar su inconstitucionalidad, cesando sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la sentencia de este Tribunal que así lo declarase (artículo 204 de la Constitución), quedando impedida su aplicación a los hechos iniciados mientras tuvo efecto, siempre que estos no hubiesen concluido, y, en su caso, podrá permitirse la revisión de procesos fenecidos en los que fue aplicada la norma, si es que esta versaba sobre materia penal o tributaria (artículos 36 y 40 de la Ley N° 26435 -Orgánica del Tribunal Constitucional)”.

      De lo expuesto se colige que el principio de jerarquía es el único instrumento que permite garantizar la validez de las normas jurídicas categorialmente inferiores. Ergo, la invalidez es la consecuencia necesaria de la infracción de tal principio.

      Los requisitos para que una norma pueda condicionar la validez de otra, imponiéndose jerárquicamente, son los siguientes:

      a) Relación ordinamental

      La prelación jerárquica aparece entre normas vigentes en un mismo ordenamiento jurídico.

      b) Conexión material

      La prelación jerárquica aparece cuando existe un enlace de contenido, objeto o ámbito de actuación entre una norma superior y otra categorialmente inferior.

      c) Intersección normativa

      La prelación jerárquica aparece cuando la legítima capacidad regulatoria de una norma contraría al mandato u ordenación de contenidos de otra norma.

      En efecto, para que una norma categorialmente superior cumpla su función, es vital que no pueda ser desvirtuada por aquella cuya producción regula.

      En resumen, el principio de jerarquía implica la determinación por una norma de la validez de otra, de allí que la categorización o escalonamiento jerárquico se presente como el único modo posible de organizar eficazmente el poder normativo del Estado.

      El principio de jerarquía opera en los ámbitos de la creación de las normas; la abrogación o derogación de las normas y la aplicación de las normas.

      Como bien señala Francisco Fernández Segado (1992), la pirámide jurídica “implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide obviamente se sitúa la Constitución”.

      Ello denota la existencia de una clara correlación entre la fuente de la que emana una norma, la forma que esta ha de adoptar y su fuerza jurídica.

      El precepto que regula la producción normativa de un Estado es una norma superior; mientras que la producida conforme a esa regulación es la norma inferior.

      En toda estructura jerárquica existen tres tipos de normas, a saber: las normas productoras, las normas ejecutoras y las normas ejecutoras-productoras.

      Las normas productoras, en un sentido muy amplio, son aquellas que revelan la expresión y ejercicio de un poder legislativo (originario o derivado), que promueven y condicionan la expedición de otras normas a las cuales se les asigna una jerarquía inferior. Es el caso de la Constitución y de buena parte de las leyes.

      Las normas ejecutoras son aquellas

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