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Esto es lo que sucede cuando se seleccionan discrecionalmente los medios para un determinado fin, pero también cuando se lleva a cabo una ponderación de principios. En cualquier caso, también sucede en todas aquellas ocasiones en las que una de las premisas es lo suficientemente incierta como para que su reconstrucción en forma deductiva confunda más que aclare. De hecho, siempre es posible reformular un argumento en forma deductiva. Ahora bien, cuando tal argumento no tiene una base deductiva, es legítimo preguntarse qué sentido tiene presentarlo de tal manera.

      Hay al menos dos maneras de enriquecer ulteriormente el modelo para dar cuenta de la calificación jurídica de los hechos. Una es añadir una tercera premisa: además de la premisa mayor normativa y la premisa menor fáctica, se añade una premisa “calificatoria” que indica que los hechos brutos representados en la premisa menor deben ser calificados jurídicamente. Otro modo de dar cuenta de la calificación jurídica es decir que la JE de los hechos no incluye solo la argumentación probatoria, sino también el proceso de calificación jurídica de los hechos probados. Consideramos que esta segunda vía es preferible en la medida en que mantiene la elegancia y la simplicidad del modelo de dos premisas de Beccaria.

      Sin embargo, la respuesta a la primera pregunta planteada es negativa: el orden de las premisas no marca ninguna diferencia desde el punto de vista lógico. Decir que Tizio es un homicida y luego que todos los homicidios deben ser castigados con S, o bien que todos los homicidios deben ser castigados con S y luego que Tizio es un homicida, no marca ninguna diferencia en relación con la conclusión que se sigue inferencialmente. En el modelo normalmente se comienza con la premisa mayor, mientras que en las motivaciones judiciales es más frecuente partir de los hechos, pero no hay ninguna diferencia lógica. Si acaso hay una diferencia, es cognitiva en la medida en que en el caso concreto es necesario partir de los hechos, mientras que cuando se razona en abstracto los hechos son menos importantes.

      Hemos dicho que —por razones de claridad y controlabilidad, de igualdad en la aplicación del derecho y de reducción de la discrecionalidad jurídica— es bueno que la JI sea estructurada deductivamente. Una decisión que no respete el criterio deductivo incurre en una falacia formal.

      (4bis)

      Todos los daños injustos deben ser resarcidos /

      D es un daño injusto //

      D no debe ser resarcido.

      La conclusión es deductivamente incorrecta: el razonamiento contiene una falacia formal, además de ser erróneo desde el punto de vista de la igualdad de trato. En realidad, es difícil encontrar errores tan grandes en una sentencia o en actos de las partes del proceso. Pero si este tipo de errores no se cometen en la mayoría de los casos es precisamente porque tenemos capacidades deductivas para hacer inferencias de manera correcta.

      ¡Pero no debemos tener demasiada confianza en las deducciones! Hemos insistido, y debemos volver a hacerlo, en las condiciones de corrección de las premisas. En una deducción, la conclusión no puede ser falsa si las premisas son verdaderas. Comparemos estas dos inferencias:

      (1)

      Todos los hombres son mortales /

      Sócrates es un hombre //

      Sócrates es mortal.

      (1bis)

      Todos los hombres vuelan /

      Sócrates es un hombre //

      Sócrates vuela.

      (3bis)

      Todos los adúlteros deben ser lapidados /

      Tizio

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