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2008.

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      Tipos de justificación de las decisiones judiciales

      A su vez, en la JE se distingue entre la justificación de la premisa mayor del silogismo (llamada justificación de la premisa normativa) y la justificación de la premisa menor (llamada justificación de la premisa fáctica) (véase Fig. 2).

      Aquello que justifica externamente la premisa probatoria es la argumentación probatoria, la cual consiste en obtener conclusiones probatorias a partir de evidencias empíricas o de otras informaciones fácticas obtenidas durante el proceso o procedimiento. También en relación a esta forma de justificación hay normas positivas relevantes, como aquellas sobre la admisibilidad de la prueba, las normas sobre su valoración y las normas sobre los estándares probatorios (como el art. 533 c. 1 del Código de Procedimiento Penal italiano sobre la “duda razonable”).

      La conclusión de la JE de la premisa normativa es precisamente la premisa mayor del silogismo judicial. La conclusión de la JE de la premisa fáctica es la premisa menor.

      Como es obvio, se trata de un modelo. Las decisiones judiciales normalmente son más complejas e intrincadas que este nítido esquema. La mayor complejidad de las decisiones reales se refleja en que en aquellas es muy frecuente encontrar varias conclusiones (además de varias premisas): conclusiones sobre la culpabilidad, sobre el monto de las indemnizaciones, sobre las medidas a adoptar, etc. Ahora bien, el valor del esquema está en su capacidad de iluminar las diversas cuestiones argumentativas, distinguiéndolas y ofreciendo un modelo justificativo. Una cosa son los problemas decisorios, otra los interpretativos, y otra todavía los probatorios, aunque en la práctica se entrelacen y se conecten los unos con los otros.

      Se puede además advertir que la JE tiene una particular complejidad en la medida en que puede consistir en diferentes argumentos que converjan hacia una misma conclusión, tanto si es una conclusión normativa como si es relativa a los hechos. Sin embargo, también puede consistir en una concatenación de diferentes argumentos que, como pasos sucesivos, conducen a una conclusión.

      Recordemos que, aunque estos son modelos teóricos, la obligación de justificación no es una mera invención teórica. Por el contrario, son numerosos los ordenamientos que han positivizado la obligación de justificar las decisiones. Ahora bien, ¿a qué tipo de justificación se refiere la obligación de motivación expresamente mencionada en el texto constitucional italiano (art 111 c. 6 de la Constitución)? Respuesta: tanto a la JI como a la JE. Se debe no solo mostrar la corrección lógica de la conclusión —esto es, de la norma individual contenida en el dispositivo de la sentencia—, sino que se debe también mostrar la aceptabilidad de las premisas a partir de las cuales se ha derivado la conclusión, es decir, la motivación de la sentencia en sentido estricto. De hecho, la mayor parte de las controversias versan precisamente sobre las premisas, y no tanto sobre las conclusiones que se pueden extraer de premisas aceptadas.

      Desde este punto de vista, se puede sugerir un método de análisis de la argumentación de la sentencia o de una de sus partes. El método se articula en cinco pasos:

      1) entender cuál es el problema (o los problemas) discutido(s) en la sentencia;

      2) calificarlo con base en el modelo: ¿es un problema de JI? ¿de JE de la premisa normativa? ¿de JE de la premisa fáctica?

      3) delinear los problemas en clave dialéctico-argumentativa: ¿quién argumenta? ¿para qué?

      4) analizar los argumentos y los eventuales contra-argumentos: ¿cuáles son los argumentos? ¿cuáles son sus premisas?

      5) valorar los argumentos: ¿son correctos? ¿son correctas las premisas? ¿qué fuerza tienen?

      En síntesis: es necesario prestar atención tanto al nexo entre las premisas y las conclusiones como a las razones que justifican la adopción de las premisas. Recurriendo a una metáfora sugerida por Giovanni Vailati a inicios del siglo XX, es necesario fijar adecuadamente las premisas y atarlas con un hilo resistente que las una a las conclusiones.

      La exigencia de justificar las premisas de la decisión judicial no es menos importante que la exigencia de justificar las conclusiones.

      1 En este sentido, Wróblewski, 1987. Véase también MacCormick, 1978, quien habla de justificación de primer y segundo orden: aquella de primer nivel es deductiva y tiene lugar en los “casos fáciles”; en los “casos difíciles” es necesaria una justificación de segundo nivel para justificar las premisas de la decisión. Cfr. Comanducci, 2000 y Ferrajoli, 1989, pp. 38-44, 639-641. Véase también Carbonell, 2015 para un detallado mapa de las cuestiones y posiciones sobre la “corrección” de las decisiones judiciales.

      2 Wróblewski, 1987, p. 297 dice que la JE es de naturaleza argumentativa y no lógica (en un sentido restringido de “lógica”) que incluye solo las inferencias deductivas. Cfr. Guastini, 2004, pp. 123-136; Moreso, 2005, pp. 122 y ss.

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