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métodos científicos y basados en la evidencia aplicables a la política de drogas. (Thoumi, 2017b, p. 73).

      La mayor parte de este conocimiento no era suficientemente reconocido cuando se estableció el SICD, por lo que el reto, para cualquiera que quiera limitar el consumo de drogas a fines médicos o científicos, radica en identificar el conocimiento que se ha obtenido siguiendo métodos científicos rigurosos en todas las disciplinas que se ocupan de las drogas psicoactivas.

      Las Naciones Unidas y el derecho internacional son productos de la modernidad con su concepto de Estado, que surgió de la Paz de Westfalia en 1648. Ambos están diseñados para proporcionar marcos para la solución de conflictos internacionales y prevenir enfrentamientos entre Estados soberanos y nuevas guerras mundiales. El modelo:

      […] supone implícitamente que todos los gobiernos tienen el control total de sus territorios, donde tienen el monopolio del poder, la fuerza y la ley. Esto implica que las normas internacionales actuales están diseñadas para las naciones, es decir, para los grupos de seres humanos que tienen un propósito común y forman una sociedad cohesionada. (Ibídem, p. 74).

      El sistema actual de organización mundial y el derecho internacional, que ha evolucionado a partir de él, han sido funcionales para resolver cuestiones derivadas de las relaciones entre los países que, en el pasado, condujeron a guerras. Ha sido muy útil para tratar problemas relacionados con las fronteras, las migraciones, los pagos de deudas y la regulación de viajes internacionales, el control de las zonas no estatales y similares. Sin embargo, su finalidad no consiste en regular el comportamiento de las personas al interior de un país; por eso, el SICD es flexible con respecto al trato de los consumidores, pero no de los productores o traficantes de drogas.

      Las convenciones internacionales sobre drogas exigen a las Partes que controlen el comercio nacional e internacional, legal e ilegal, de las sustancias psicoactivas controladas y algunos de sus insumos. Estos controles comerciales se aplican para ayudar a aplicar la prohibición de los usos diferentes a los médicos o científicos de esas sustancias, de forma que las Partes se obligan a hacer cumplir algunos comportamientos personales a través de las legislaciones nacionales. La restricción del consumo de drogas a fines médicos o científicos promulgada en 1961 y propuesta y promovida por primera vez en 1909 se ajustaba al contexto histórico en el que surgió el SICD. En él, la interpretación de los términos “médicos o científicos” excluyó los desarrollos aportados por las ciencias sociales. Esto significó implícitamente que la literatura académica sobre políticas públicas no tenía ninguna base científica en esos campos. Desde entonces, el mundo ha cambiado de muchas formas y el contexto en el que se están aplicando las políticas de drogas se ha transformado drásticamente. La cuestión es si, en el mundo actual, la política fundamental del SICD puede aplicarse con éxito en todos los países del mundo bajo todas las circunstancias.

      Como se señaló, cuando la creación del SICD se promovió en 1909, los problemas de adicción a las drogas se limitaban a unas pocas drogas y algunos países. El principal problema era la adicción al opio en China y otros países del sudeste asiático, pero los descubrimientos farmacéuticos cambiaron el panorama. En 1884, la cocaína empezó a ser comercializada en pequeñas cantidades por Merck & Co. en Alemania y por Parke, Davis & Co. En Estados Unidos, en la primera década del siglo XX, sus usos médicos y no médicos se habían expandido, pero la adicción a ella no había llegado a representar un problema internacional como el del opio y sus derivados y el uso del hachís también se limitaba a unos pocos lugares.

      En ese momento, el problema de la adicción se centraba en drogas basadas en adormidera, coca y marihuana. Los convenios y protocolos internacionales de los siguientes cincuenta y dos años, incluida la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, se centraron en esas drogas. A partir de entonces, el uso de las drogas psicoactivas de origen vegetal ha aumentado, pero el crecimiento en la producción y el uso de drogas sintéticas ha crecido mucho más. La Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 fue una respuesta a ese desarrollo. Hoy los estimulantes de tipo anfetamínico (ATS) son las drogas ilegales más utilizadas excepto por la marihuana. Un número significativo (alrededor de cincuenta) de nuevas sustancias psicoactivas (NPS) aparece cada año y algunas de ellas se establecen en el mercado ilegal. Los insumos químicos necesarios para producir esos fármacos también están controlados por el SICD. Sin embargo, esta labor no es sencilla porque cuando se vigila uno, aparecen sustitutos, o pre-precursores utilizables para obtener la misma droga.

      Desde que se firmó la Convención de 1961, los mercados de drogas ilegales han aumentado hasta el punto de que las organizaciones productoras y de tráfico de drogas han dominado algunas regiones de países e incluso algunos Estados nacionales que terminan siendo referidos como “narcoestados”. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 representó una respuesta al crecimiento del tráfico internacional de drogas. Los mercados ilegales corren el riesgo de experimentar violencia, ya que los conflictos sobre precios y pagos no pueden resolverse apelando a los sistemas legales de resolución de conflictos, por lo que algunos han sido en ocasiones extraordinariamente violentos. La corrupción también ha sido endémica en los mercados ilícitos de drogas. La respuesta del SICD al mundo cambiante ha consistido en fortalecer el sistema dentro del mismo marco basado en la modernidad; mientras las organizaciones criminales evolucionaron. El narcotráfico ha diversificado y desarrollado otras actividades como la extorsión, los secuestros, la trata de personas, los servicios sexuales ilegales, el sicariato, etc.

      La evolución de los mercados de drogas ilegales desde 1961 plantea interrogantes sobre la idoneidad actual de ese modelo de política. El Estado moderno también se ha transformado a medida que la tecnología y la globalización han avanzado. Estos acontecimientos han permitido el crecimiento de actores no estatales que debilitan el monopolio estatal del poder, la fuerza y la ley. Esos actores influyen en la formulación, el cumplimiento de la ley, la opinión pública y alteran los procesos políticos. Algunos de esos actores son nacionales y otros, frecuentemente poderosos, son extranjeros o transnacionales. De hecho, muchos de ellos forman parte del Sistema de las Naciones Unidas y de cooperación internacional. Estos desarrollos han contribuido a que los Estados formalmente modernos estén evolucionando hacia la posmodernidad.

      Muchos países se reconocen como multiculturales, multirraciales, multirreligiosos, multiétnicos y multirregionales. Diversos grupos dentro de los países tienen diferentes puntos de vista y cosmovisiones. Sus sistemas jurídicos son pluralistas, definidos “en general como una diversidad de estatutos normativos que regulan la misma cuestión, y emanan de diversas fuentes, y pueden ser implementados por diversos actores” (Anzola, 2014, p. 54). El pluralismo jurídico surge de factores sociológicos, antropológicos y legales y esto repercute en problemas para la aplicación del SICD en varios contextos. Por ejemplo, el uso de marihuana no medicinal en Estados Unidos está prohibido por el gobierno federal, pero un número creciente de estados lo aprueban. En Colombia, donde las plantaciones de coca son ilícitas, los tribunales protegen las plantaciones para usos tradicionales en comunidades nativas. En consecuencia, las políticas del SICD entran en conflicto con las prácticas consuetudinarias entre los nativos de toda América Latina.

      Las teorías y modelos de política pública contemporáneos reconocen la complejidad de estas cuestiones, la interdependencia entre muchas de ellas y los factores institucionales, culturales, tecnológicos, económicos, jurídicos, estratégicos, geopolíticos, etc., necesarios para el éxito de la aplicación. En este marco, el simple requisito de la política mundial que exhorta a los gobiernos a hacer lo que consideren necesario para limitar los usos de las drogas a los médicos o científicos es simplemente ingenuo. El SICD fue un experimento interesante, adecuado para el momento en que se creó; sin embargo, la cuestión es si continúa siendo apto para el siglo XXI.

      Esta política fue propuesta por un grupo de artífices de algunos países poderosos que creían que era un imperativo para la humanidad, pero en su formulación no siguieron un enfoque científico o basado en la evidencia sobre su eficacia y

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