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Curso de Derecho Constitucional. Carlos Hakansson
Читать онлайн.Название Curso de Derecho Constitucional
Год выпуска 0
isbn 9786123251369
Автор произведения Carlos Hakansson
Серия Colección Jurídica
Издательство Bookwire
2) A lo largo de la historia de los textos constitucionales peruanos observamos algunas disposiciones que habrían formado parte de la Constitución histórica, como la confesión del Estado peruano a la Religión Católica con exclusión de cualquier otra, que rigió hasta las Cartas de 1860 y 1867 inclusive. Dicha disposición podría considerarse en su época como parte de este núcleo duro; no obstante, como sabemos, nuestro Estado no es confesional, el culto religioso es libre y reconocido constitucionalmente96. De manera similar, la adopción de la unicameralidad en la Carta de 1993 fue considerada como una vulneración a la tradición histórica peruana; con el paso del tiempo y determinadas circunstancias políticas como la crisis de representación parlamentaria, la bicameralidad no ha podido restablecerse por la vía de una reforma constitucional.
Vemos así que las circunstancias políticas, sociales y culturales podrían moderar algunos presupuestos salvo aquellos que se funden en el derecho natural y los principios que inspiran al Derecho Constitucional en su conjunto (la separación de poderes, el gobierno conforme al Derecho, las garantías constitucionales, etc.).
Al final de este capítulo consideramos que no existe verdaderamente una Constitución histórica en el Perú, pues, a lo largo de la República se ha cambiado demasiadas veces sus textos, dando marchas y contramarchas en algunos temas, como la reelección presidencial, que como fantasmas del pasado retornan al debate promovido por diversas circunstancias políticas97. Cada Carta Magna está redactada conforme a las últimas tendencias y novedades del constitucionalismo moderno; es decir, durante su elaboración no se tiene en cuenta la historia sino más bien la coyuntura. Un ejemplo son las disposiciones del régimen económico en la Constitución de 1993 que están redactadas conforme con una ideología neoliberal, pero que hoy en día podrían discutirse en algunos Estados del primer mundo.
No olvidemos que si bien las instituciones constitucionales son universales, es decir, que nadie posee la exclusividad para el ejercicio de las prácticas democráticas, es conveniente tener en cuenta que la Constitución de un país puede llegar a adquirir su propia personalidad; es decir, es probable que un Estado no crea que su actual Constitución sea la que vaya a culminar toda un cadena de cartas fundamentales pero que, en caso de elaborar una nueva, se debe tener en cuenta el pensamiento y razones del constituyente histórico antes de proponer cambios radicales a sus instituciones.
Una visión al contenido de las constituciones peruanas nos muestra que quizá la disputa entre las tendencias liberales y conservadoras, de alguna manera, sigue latente pero más moderada a partir de la Constitución de 1920 debido a que las disposiciones constitucionales todavía otorgan demasiadas competencias al ejecutivo, el Congreso conserva instrumentos de control y fiscalización pero que estarán bloqueados en la medida que el gobierno cuente con mayoría parlamentaria; por eso, los efectos del multipartidismo en el Congreso y la personalización del poder en el ejecutivo se mueven como un péndulo y son los factores que mantienen viva está pugna liberal y conservadora. Otra clave la encontramos en las declaraciones de derechos y libertades, pues no están necesariamente institucionalizadas con una separación de poderes que funcione y perdure en el tiempo98. Finalmente, consideramos que el punto de partida para la viabilidad de cualquier Constitución se encuentra en la capacidad para celebrar un pacto de límites al ejercicio del poder político.
1 Nos referimos a las constituciones peruanas de 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y la actual de 1993. Poco antes de la Constitución de 1823, el General José de San Martín aprobó un Estatuto Provisorio en 1821 por medio del cual asumía el poder político y militar. El mismo documento establecía las bases que debían inspirar su gestión gubernativa, la cual no le permitía intervenir en la resolución de conflictos que estaba reservada para el Poder Judicial; véase Villarán, Manuel Vicente: Lecciones de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, Lima, 1998, pp. 483-484.
2 Como se habrá podido observar, no estamos considerando los documentos políticos que rigieron antes de la aprobación de una nueva Constitución para el Estado peruano. Nos referimos, concretamente, al reglamento provisional de 1821 (preparado por San Martín en Huaura que contenía la demarcación y administración del territorio ocupado y que rigió del 12 de febrero al 8 de octubre de 1821), el estatuto provisorio de 1821 (también preparado por San Martín para la mejor administración y gobierno mientras se terminaba de elaborar la Constitución de 1823, y que rigió del 8 de octubre de 1821 al 17 de diciembre de 1822), el Pacto de Tacna de 1837 (que determinó la unión e instituciones de gobierno de los tres Estados que conformarían la Confederación Peruano-Boliviana), el estatuto provisorio de 1855 (aprobado por la Convención Nacional hasta que se aprobara la Constitución de 1856), y también el estatuto provisorio de 1879 (dictado por Nicolás de Piérola que detentó el ejercicio del poder durante la Guerra del Pacífico, un documento que rigió del 27 de diciembre al 6 de enero de 1881).
3 Este documento aprobado por el primer Congreso Constituyente rigió del 17 de diciembre de 1822 al 12 de noviembre de 1823. El primer presidente del Congreso fue Francisco Javier de Luna Pizarro y los primeros secretarios José Faustino Sánchez Carrión y Francisco Javier Mariátegui; véase Basadre Grohmann, Jorge: Historia de la República del Perú (1822-1933), tomo I, Empresa Editora el Comercio S.A, 2005, p. 41; véase, además, García Belaunde, Domingo: “Los inicios del constitucionalismo peruano (1821-1842)” en Pensamiento Constitucional, Año IV, N.º 4, 1997, p. 239.
4 El 10 de septiembre de 1823 el Congreso peruano le otorga a Bolívar la autoridad militar y política y el 10 de febrero de 1824 le concede mayores facultades y el Legislativo se declara en receso; véase De La Puente y Candamo, José Agustín: Teoría de la Emancipación del Perú, Universidad de Piura, Piura, 1986, p. 146.
5 En la práctica, el texto y contenido de la Constitución de 1823 rigió íntegramente un solo día; véase Basadre Grohmann, Jorge, ob. cit., p. 85.
6 La Constitución de 1828 fue aprobada por un Congreso Constituyente, promulgada por el General José La Mar, y rigió del 18 de marzo al 10 de junio de 1834.
7 La Constitución de 1834 fue aprobada por un Congreso Constituyente, promulgada por el Mariscal Orbegozo, y rigió del 10 de junio de 1834 hasta el 22 de agosto de 1839.
8 La Constitución de 1839 fue aprobada por un Congreso Constituyente (conocida también como la Constitución de Huancayo) y que rigió del 10 de noviembre de 1839 al 27 de julio de 1855.
9 La Constitución de 1860 fue aprobada en un Congreso Ordinario de 1860 y promulgada por el Presidente Mariscal Ramón Castilla, rigió del 13 de noviembre de 1860 al 18 de enero de 1920.
10 La Constitución de 1856 fue aprobada por una Convención Nacional y promulgada por el Presidente, Mariscal Ramón Castilla, y rigió del 19 de octubre de 1856 al 13 de noviembre de 1860. La Constitución de 1867 fue aprobada por el Congreso Constituyente de 1867, promulgada por el Presidente, General Mariano Ignacio Prado, y rigió del 19 de agosto de 1867 al 6 de enero de 1868.
11 La Constitución de 1920 fue aprobada por la Asamblea Constituyente de 1919 y rigió del 18 de enero de 1920 al 9 de abril de 1933.
12 La Constitución de 1933 fue aprobada por un Congreso Constituyente de 1931, promulgada por el Presidente Sánchez Cerro, y rigió del 9 de abril de 1933 hasta el golpe de Estado