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decretos de urgencia y los decretos legislativos ha sido un acto formal cuyo trámite respectivo a la fecha, no ha concluido (Landa Arroyo, 2004). Ciertamente, el control político tiene sus propias características (Aragón, 1986) (Valades, 2000), pero constituye esencial en el constitucionalismo democrático.

      El Perú reivindica un presidencialismo parlamentarizado que se ha forjado en el constitucionalismo histórico, en el que diversas instituciones de los regímenes parlamentarios- como la invitación a los ministros a informar, las interpelaciones o la censura- se han consolidado. Otros como la estación de preguntas, no han logrados arraigarse en las prácticas de la relación entre ejecutivo legislativo.

      Las reformas al sistema de gobierno deben ser vistas en conjunto con un conjunto las reformas al sistema electoral. Como refiere Nohlen juntamente con el sistema de partidos tienen una interdependencia e implicancias reciprocas. El impacto es de tal magnitud que dos diseños constitucionales idénticos funcionarían de manera diferente si tuvieran reglas electorales diferentes, pero aun teniendo el mismo sistema electoral, el sistema de partidos -que no es una variable que dependa del diseño institucional- es determinante en el funcionamiento del régimen político. Reformar, ¿para qué? La idea de respetar las reglas de juego del presidencialismo parlamentarizado con periodo fijo de gobierno debe contribuir a la estabilidad política. Un “gobierno inestable es síntoma de mal gobierno” (Sartori 1994). Las reformas deben contribuir a la construcción de un régimen político democrático constitucional con delimitación del poder presidencial, de cooperación interinstitucional, gobierno y parlamento, asimismo el del equilibrio del rol jugado por el parlamento y el control político (Nogueira, 2017).

      La reciente experiencia del llamado gobierno dividido llevó a un escalamiento de los conflictos entre Ejecutivo y Legislativo, a través de instituciones constitucionales en un juego de suma cero. Sin embargo, de acuerdo al modelo, la disolución trajo consigo un nuevo gabinete, una nueva representación parlamentaria, pero mantuvo al Presidente de la República. Con ello la disolución, institución de los regímenes parlamentarios, devela la esencia presidencialista del diseño, pero también ha develado que hay vacíos normativos que deben ser regulados.

      Quedan pendientes otros temas como el debate sobre la eliminación la vacancia por permanente incapacidad moral y la ampliación a otros delitos graves para acusar al Presidente de la Republica en el marco del artículo 117 de la Constitución. En beneficio de la Constitución de 1993 se puede decir que ha canalizado dos crisis políticas. Sin embargo, si bien el diseño constitucional es muy relevante, el rol de los actores políticos es fundamental para canalizar el conflicto entre poderes del Estado. Las conductas colaborativas no dependen sólo del diseño sino de los políticos que ocupan cargos en el Ejecutivo y el Legislativo. Las instituciones son como las carreteras, pero la responsabilidad de la conducción la tienen quienes conducen.

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