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del contrato de mandato y propio de la naturaleza de toda prestación de servicios de naturaleza similar

       80. Los perjuicios de que se responde ante el incumplimiento contractual

       80.1. Introducción. Los fundamentos de nuestra legislación en materia de responsabilidad contractual

       80.2. Nuestra legislación en materia de daños y perjuicios indemnizables en materia contractual

       80.3. El nexo de causalidad como requisito de la indemnización de perjuicios contractual

       80.4. El daño emergente

       80.5. El lucro cesante

       80.6. Perjuicios previstos

       a) La opinión de la doctrina y la jurisprudencia

       b) Los perjuicios previstos se refieren a aquellos que se producen por la frustración de la causa del contrato

       c) La previsibilidad de los perjuicios alcanza no solo a los que se derivan lógicamente de la causa perdida, sino también a los que se advierten claramente en relación con la realidad objetiva de la contraparte

       d) Tanto el deudor culpable como el doloso responden de los perjuicios previstos mediatos o indirectos

       80.7. Perjuicios imprevistos

       80.8. Perjuicios indirectos o mediatos. Daño eventual. Daño futuro

       Subsección Segunda. Los elementos de la naturaleza especiales de ciertos contratos y su aplicación a contratos de similar naturaleza

       81. Las obligaciones de medio y de resultado como fuente de elementos de la naturaleza para su utilización a la resolución de conflictos en contratos distintos

       82. La excesiva onerosidad sobreviniente en los contratos de construcción. La regla 2 del art. 2003 del Código Civil y su extensión a contratos de igual o similar naturaleza

       82.1. Contenido de la norma que permite la revisión del precio de un contrato de construcción

       82.2. La renegociación del precio es un elemento de la naturaleza del contrato de construcción cuando se producen las circunstancias previstas en la regla 2 del artículo 2003 del Código Civil

       82.3. Pero si la obligación de renegociar es de la naturaleza de los contratos de construcción del tipo descrito, lo es también de todos los contratos que reúnan las mismas características de estos

       83. La obligación de saneamiento

       83.1. Introducción

       83.2. La obligación de saneamiento de la evicción en general

       83.3. El saneamiento de la evicción en la dación en pago

       83.4. El saneamiento de los vicios redhibitorios en general

       83.5. El saneamiento de los vicios redhibitorios en la dación en pago

       83.6. La obligación de saneamiento en la renta vitalicia. Evicción y vicios ocultos

       83.7. La obligación de saneamiento en las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y en los actos legales de partición. Evicción y vicios redhibitorios

       83.8. La obligación de saneamiento en la transacción. Evicción y vicios redhibitorios

       83.9. La obligación de saneamiento en la sociedad. Evicción y vicios redhibitorios

       SECCIÓN SEXTA. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INTEGRADOS AL CONTRATO POR SU NATURALEZA

       84. Las obligaciones integradas al contrato por imperativo de su naturaleza pueden ser de dar, hacer y principalmente de no hacer, aunque siempre se trata de obligaciones instrumentales, no son caución y al parecer son accesorias

       85. El incumplimiento de estas obligaciones no constituye abuso del derecho y es improcedente aplicar la doctrina de los actos propios

       86. La teoría del abuso del derecho

       87. La teoría de los actos propios

       88. Los márgenes dentro de los cuales pueden nacer las obligaciones integradas al contrato según su naturaleza

       CAPÍTULO TERCERO Interpretación del Contrato

       SECCIÓN PRIMERA. LA REGLA DEL ARTÍCULO 1560 DEL CÓDIGO CIVIL SEGÚN LA CUAL, CONOCIDA CLARAMENTE LA INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES, DEBE ESTARSE A ELLA MÁS QUE A LO LITERAL DE LAS PALABRAS

       89. Significado de la expresión intención de los contratantes usada por el artículo 1560 del Código Civil

       90. La norma del artículo 1560 del Código Civil no contiene una regla de interpretación de los contratos propiamente tal, sino el principio inspirador del régimen de interpretación contenido en la ley

       91. Es falsa la disyuntiva entre intención de los contratantes y la literalidad de las palabras

       92. Sentido y alcance del artículo 1560 del Código Civil, en especial de la expresión “conocida claramente la intención de los contratantes”. La importancia de lo literal de las palabras

       93. Cuándo debe primar la intención por sobre lo literal de las palabras

       94. La voluntad psicológica es inexistente cuando ha surgido un conflicto de interpretación. Dicha voluntad psicológica se comprueba con la escrituración

       95. Tampoco existen medios de prueba legalmente aceptados y eficientes para probar la voluntad psicológica

       96. El conocimiento claro de la intención de los contratantes supone necesariamente que el contrato ya ha sido integrado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil

       SECCIÓN SEGUNDA. LA REGLA DE LA EXTRAPOLACIÓN DE EFECTOS (ARTÍCULO 1565)

       97. Contenido de la regla de interpretación

       98. Lo que se extrapola en la regla contenida en las dos normas del Código Civil es la razón o fórmula contenida en el acuerdo

       99. Origen de la regla del artículo 1565 del Código Civil

       100. Problemas a que puede dar lugar la aplicación de la norma del art. 1565

       SECCIÓN TERCERA. LA REGLA DE LA CONVENIENCIA CON LA TOTALIDAD (ARTÍCULO 1564 INCISO 1 DEL CÓDIGO CIVIL)

       101. La regla del artículo 1564 inciso 1

       102. Las cláusulas de un contrato se interpretan unas por otras, pero de la manera que mejor convenga al contrato en su totalidad

       103. El concepto de totalidad del contrato

       104. Lo que se debe correlacionar son todas las cláusulas del contrato, así como cada una de

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