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Introducción: Los conceptos de gratuidad y onerosidad

       55. Los contratos gratuitos

       56. Los contratos onerosos conmutativos

       57. Los contratos onerosos aleatorios

       58. La influencia de estos conceptos en la integración del contrato por análisis de su objeto

       Subsección Segunda. Análisis de la prestación misma bajo el prisma de la racionalidad en su cumplimiento

       59. La racionalidad y eficiencia en la forma de cumplir una obligación. Artículo 1483 del Código Civil

       60. El artículo 1483 se aplica al cumplimiento de las obligaciones

       61. Si esta conclusión entra en conflicto con algunas normas referentes al pago, en especial el artículo 1569 del Código Civil

       62. Qué se quiere decir con que la condición debe ser cumplida del modo en que probablemente han entendido las partes

       63. Qué se entiende por la expresión “el modo más racional de cumplirla” usada por el artículo 1483 y en qué consisten las consecuencias que se derivan de ello

       63.1. La calidad en el cumplimiento de las obligaciones

       63.2. La economía y la eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones

       63.3. Conclusiones respecto del criterio de la eficiencia económica en el cumplimiento de las obligaciones según el análisis económico del derecho

       Subsección Tercera. Aplicación de los conceptos analizados a la integración de los contratos

       64. No puede interpretarse la obligación nacida de un contrato oneroso conmutativo de manera que la distribución de cargas que ella impone resulte desequilibrada

       65. No puede interpretarse la obligación nacida de un contrato oneroso aleatorio de manera que la distribución de riesgos resulte desequilibrada

       66. No puede dejarse de integrar una obligación al contrato oneroso conmutativo si, sin ella, el desequilibrio se produce

       67. Si la obligación puede cumplirse de manera menos gravosa y eso produce un desequilibrio en las prestaciones, la utilidad obtenida de seguirse el procedimiento más barato no debe repartirse entre las partes

       68. Qué ocurre si la obligación debe cumplirse de manera más gravosa (excesiva onerosidad sobreviniente) o la cosa perece por un caso fortuito o fuerza mayor

       a) Aplicación del criterio de la eficiencia o racionalidad al caso en análisis

       b) Aplicación del criterio de la onerosidad conmutativa al caso en análisis

       69. Si la nulidad parcial de un contrato oneroso conmutativo desequilibra las prestaciones de los contratantes, la nulidad debe ser declarada respecto de todo el contrato

       70. Aplicación del criterio de la racionalidad: En figuras asociativas debe rechazarse que las pérdidas deban distribuirse desproporcionadamente entre los contratantes si se contrató suponiendo una determinada meta que se incumplió

       SECCIÓN QUINTA. LA LEY COMO MEDIO DE INTEGRAR LA VOLUNTAD VIRTUAL

       71. Las cosas de la naturaleza del contrato integradas por la ley

       72. La renunciabilidad de las obligaciones integradas al contrato por la ley, atendida la naturaleza del contrato

       73. Clasificación

       Subsección Primera. Las cosas de la naturaleza generales

       74. La condición resolutoria tácita como elemento de la naturaleza general de los contratos bilaterales

       74.1. Planteamiento

       74.2. La mora no es un requisito ni para pedir ni para declarar la resolución del contrato

       74.3. Qué es lo que constituye en esencia la acción resolutoria

       74.4. La resolución procede incluso cuando el incumplimiento no se produce por dolo o culpa, sino por caso fortuito

       74.5. La extensión de la acción resolutoria que emana de la condición resolutoria tácita cumplida a los contratos unilaterales y plurilaterales

       75. La excepción de contrato no cumplido como elemento de la naturaleza general de los contratos bilaterales

       75.1. Generalidades

       75.2. Por qué es un elemento de la naturaleza del contrato, su fundamento y renunciabilidad

       75.3. Verdadera inteligencia del artículo 1552 del Código Civil, sobre la excepción de contrato no cumplido y su extensión a los contratos unilaterales y plurilaterales

       76. El grado de diligencia o cuidado que se debe emplear para el cumplimiento de los contratos

       76.1. Introducción

       76.2. La diligencia debida es un elemento de la naturaleza del contrato y es esta a la que determina

       76.3. Cuáles son los elementos que influyen en la diligencia debida. Inversión y esfuerzo personal

       76.4. Definiciones de culpa grave, leve y levísima y sus respectivas contrapartidas: diligencia mínima, media y máxima

       76.5. Qué es culpa grave o diligencia mínima

       76.6. Qué es culpa leve o diligencia mediana

       76.7. Diferencias entre culpa grave y leve

       76.8. Qué es culpa levísima o suma diligencia o cuidado

       76.9. Diferencia entre culpa leve y levísima

       76.10. La diligencia máxima, mediana y mínima no son conceptos colindantes

       77. El concepto de contratos que por su naturaleza son útiles para el acreedor o beneficiosos para ambas partes o únicamente para el deudor

       78. Las presunciones de los artículos 1698 y 1547 del Código Civil sobre la carga de la prueba del pago y de la culpa del deudor

       78.1. Planteamiento del problema

       78.2. La presunción de falta de pago. En qué consiste y supuestos de aplicación

       78.3. La presunción de culpa. En qué consiste y supuestos de aplicación

       78.4. Se trata de normas regulatorias de la carga de la prueba y no de presunciones propiamente tales

       78.5. Según lo dicho, es imposible que opere una supuesta presunción de existencia y monto de los perjuicios y del nexo de causalidad entre esto y la culpa

       78.6. El incumplimiento por culpa grave o dolo cae dentro de la regla de que la carga de la prueba le corresponde al deudor

      

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