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esta configura su naturaleza

       23. Lo importante es la representación de los resultados, no la necesaria obtención de los mismos

       24. La causa del contrato y la causa de las declaraciones de voluntad de cada parte

       25. La causa en los contratos nominados e innominados

       26. Los motivos psicológicos, individuales o remotos de las partes

       27. La causa ilícita

       28. El error en los motivos

       29. La causa en los actos jurídicos indirectos

       30. Los motivos del contrato y las obligaciones de medio y de resultado

       31. Por qué la causa es un elemento esencial de todo acto jurídico

       32. La causa es indivisible, lo mismo que los resultados que la constituyen

       33. La teoría clásica de la causa, la teoría de la causa como función económico-social del contrato, y la equivocación que subyace en ellas

       a) La teoría clásica de la causa y la equivocación que subyace en ella

       b) Ni el Código Civil chileno ni don Andrés Bello siguieron la Teoría Clásica de la Causa

       c) La teoría de la causa como la función económico-social que cumple el contrato y su evolución en el derecho italiano

       SECCIÓN TERCERA. LA CAUSA COMO MEDIO PARA INTEGRAR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

       34. Introducción

       35. El concepto de utilidad

       36. Requisitos de las utilidades para formar parte de la causa del contrato

       37. Las consecuencias del concepto de utilidad final representada por las partes al momento de la contratación para los fines de la integración y el cumplimiento del contrato

       38. Las consecuencias que trae aparejadas la carga económica que representan los medios, esto es, el objeto del contrato, y que debe restarse a la utilidad bruta

       39. Aplicaciones del criterio de la causa-resultado a la responsabilidad contractual

       39.1. Introducción

       39.2. El concepto de perjuicios previstos e imprevistos según el criterio de la causa-resultado

       39.2.1. Generalidades

       39.2.2. Definición de perjuicios previstos

       39.2.3. Definición de perjuicios imprevistos

       39.2.4. Perjuicios indirectos

       39.2.5. Perjuicios indirectos indemnizables

       39.3. Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar el monto de los perjuicios de que se responde por falta de cumplimiento, cumplimiento imperfecto o tardío de la obligación

       40. Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar el grado de culpa del que responde el deudor

       41. Aplicación del criterio de la causa-resultado para determinar la época de cumplimiento del contrato y la constitución en mora del deudor

       42. La relación entre rentabilidad y riesgos y su influencia en la integración del contrato

       43. La primacía de los motivos del contrato para integrar o interpretar la voluntad de las partes: solo en ausencia de la voluntad contraria

       44. Las limitaciones de la pura causa para integrar e interpretar el contrato

       45. Las implicancias de lo expuesto ante la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente, la frustración del contrato y su revisión

       45.1. La teoría de la imprevisión

       45.2. La frustración del contrato

       45.3. Diferencias entre la imprevisión y la frustración

       45.4. La imprevisión, la frustración y el caso fortuito o fuerza mayor

       46. La teoría de las bases del negocio jurídico

       47. La forma en que deben tratarse y enfocarse estos asuntos en nuestra legislación, aplicando el criterio de la causa-resultado implícito en las fórmulas de la excesiva onerosidad y frustración del contrato

       48. Aplicación del criterio de la causa-resultado para la integración y cumplimiento de los contratos afectados por una excesiva onerosidad sobreviniente cuando subsisten las condiciones para producir la utilidad prevista por las partes

       49. Qué ocurre si habiendo onerosidad sobreviniente, no subsisten las condiciones para producir la utilidad prevista por las partes

       50. Qué ocurre si se hace imposible el cumplimiento de las obligaciones de hacer o de no hacer y no es posible obtener la utilidad prevista por las partes. Frustración del fin del contrato: teoría de los riesgos

       51. Lo anterior significa que es de la naturaleza de todo contrato que no persiga la transferencia de dominio de un cuerpo cierto, que, habiendo sido afectado por caso fortuito o fuerza mayor, el contrato se extinga y cada parte soporte sus propias pérdidas

       51.1. Cada parte debe soportar sus propias pérdidas

       51.2. Según parte de la doctrina, la causa de la ineficacia de estos actos jurídicos, en que se ha frustrado el fin del mismo, sería el efecto de la condición resolutoria tácita cumplida

       51.3. Según otra parte de la doctrina, el contrato cuyo fin se ha frustrado por el motivo antes enunciado deviene en inexistente o nulo absolutamente por falta de objeto y causa

       51.4. Qué ocurre si por caso fortuito o fuerza mayor perece la cosa cierta que en virtud del contrato pretende transferirse

       SECCIÓN CUARTA. EL OBJETO COMO MEDIO PARA DETERMINAR LA VOLUNTAD VIRTUAL

       52. Qué es el objeto del contrato

       53. Por qué el objeto del contrato determina su naturaleza, cuál es la naturaleza que se debe considerar para interpretarlo e integrarlo. En qué consiste el concepto de naturaleza de la obligación o naturaleza del objeto del contrato

       Subsección Primera. La estructura económico-patrimonial

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