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de las víctimas, (iii) el reconocimiento de responsabilidad por parte del Presidente y líderes de partidos políticos, (iv) la realización de ceremonias de conmemoración para las víctimas, (v) la realización de funerales simbólicos para las víctimas que no tuvieron un entierro de acuerdo a sus tradiciones culturales y religiosas, (vi) la declaración del 18 de enero como Día Nacional de Reconciliación para Honrar a las Víctimas y (vii) la identificación de fosas comunes junto con la realización de nuevos funerales (King, 2010, pp. 297-298).

      En conclusión, los esbozos del derecho internacional sobre reparación simbólica demuestran una especie de subdesarrollo jurídico en la materia. No obstante, el primer avance lo dan los relatores de Naciones Unidas cuando al referirse a la reparación integral incluyen tímidamente elementos simbólicos como parte de esta, sin que hablen propiamente de reparación simbólica.

      Así mismo, hay ciertos avances en la jurisprudencia internacional que incorpora medidas o formas de reparación simbólica. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se habla de garantías de satisfacción y de no repetición con carácter simbólico, y en ese sentido se ordenan actos tendientes a restablecer los derechos a la verdad, memoria y dignidad de las víctimas, que generalmente se reducen a objetos de tipo material, consistentes en la construcción de monumentos y en la instalación de placas, de tipo inmaterial, relacionados con la asignación del nombre de la víctima a espacios o lugares, y en algunos casos de tipo artístico que recurren a la elaboración de documentales con el fin de reivindicar la memoria de la víctima.

      En el sistema penal internacional, el desarrollo de la reparación simbólica fue un gran paso para que se comenzara a transitar de una justicia meramente punitiva a una justicia restaurativa que tuviera como eje central a las víctimas y su derecho a ser reparadas.

      Del mismo modo, se demuestra cómo los mecanismos de justicia transicional se han encargado de suplir las falencias en materia de reparación simbólica en el escenario internacional, adoptando acciones simbólicas dirigidas, de un lado, a satisfacer los deseos de las víctimas en cuanto a verdad, memoria y dignidad, y de otro, a transformar a la sociedad para garantizar la no repetición de los hechos.

      En el siguiente capítulo se mostrará cómo, a diferencia del surgimiento efímero de la reparación simbólica en normas internacionales, en el derecho colombiano hay avances significativos en la materia desde ámbitos de justicia transicional representados en normas, jurisprudencia y un acuerdo de paz.

       REFERENCIAS

       Doctrina

      Comisión Colombiana de Juristas. (2015). Principios Internacionales sobre Impunidad y Reparaciones. Comisión Colombiana de Juristas. https://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impunidad_y_reparaciones.pdf

      MORENO, J. P. y CAÑAVERAL, D. C. (2008). “La reparación simbólica en algunos tribunales ad hoc”. Inciso, 20 (2), 27-36. https://doi.org/10.18634/incj.20v.2i.844

       Leyes

      Asamblea General de Naciones Unidas. (01 de noviembre de 2005). Recordación del Holocausto. [Resolución 60/7].

      Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. (22 de febrero de 1993). [Resolución 808 de 1993].

      Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. (08 de noviembre de 1994). [Resolución 955 de 1994].

      Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. (14 de agosto de 2000). [Resolución 1315 de 2000].

      Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. (1 de julio de 2002).

      Gobierno de los Estados Unidos de América, Gobierno Provisional de la República Francesa, Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. (08 de abril de 1945). Artículo 1. Carta de Londres.

      Naciones Unidas. (26 de junio de 1945). Capítulo VII. Carta de Naciones Unidas.

       Jurisprudencia

      Comisión Interamericana de Derechos Humanos (10 de octubre de 2003). Informe 67/03. Petición 11.766. Solución amistosa. Irma Flaquer. Guatemala.

      Comisión Interamericana

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