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lugar, (iv) asegurar la eficacia de recursos reales que cuestionen la legalidad de detenciones similares al caso y que revisen las decisiones relativas al traslado de detenidos a países en los que puedan ser sometidos a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, (v) crear mecanismos judiciales o administrativos que aseguren la reparación integral a personas que se encuentren en condiciones similares a las del señor Ameziane, (vi) dictar entrenamientos sobre derecho internacional humanitario y derechos humanos a las fueras militares y agentes de inteligencia en Estados Unidos con un enfoque en la prohibición absoluta de la tortura y el trato cruel, inhumano y degradante, (vii) publicar una declaración oficial con las conclusiones del informe de fondo, en un diario de amplia circulación nacional, en radio y en televisión, (viii) asegurar que en las políticas de seguridad nacional o contra el terrorismo se contemplen las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y (ix) crear un espacio público para despertar conciencia frente a las violaciones que ocurrieron en este caso, teniendo en cuenta las conclusiones de la CIDH.

      En este caso, la medida de satisfacción recomendada tiende a restablecer la dignidad y honra de la víctima. Por su parte, las garantías de no repetición, en su mayoría, tienen que ver con políticas y/o reformas legales y administrativas. Así mismo, algunas están orientadas a la capacitación en derechos humanos, la creación de espacios para la de toma de conciencia y el esclarecimiento de la verdad.

      Caso Irma Flaquer - Guatemala: la petición es presentada por la Sociedad Interamericana de Prensa contra el Estado de Guatemala, por la violación de los derechos a la vida, debido proceso, libertad de expresión y protección judicial consagrados en la Convención Americana sobre Derechos, a raíz de la desaparición y presunto asesinato de la periodista Irma Flaquer Azurdia.

      En el informe de solución amistosa del 10 de octubre de 2003 se encuentra que las partes acordaron la realización de medidas con carácter simbólico orientadas a: (i) erigir un monumento al periodista sacrificado por el derecho a la libre expresión, simbolizado por la personalidad de Irma Marina Flaquer Azurdia, (ii) nombrar una sala de una biblioteca pública que incorpore todo el material relacionado con la obra de dicha periodista, (iii) designar el nombre de una vía pública, (iv) entregar cartas a los familiares pidiendo perdón, (v) elaborar un documental y (vi) realizar un acto público de dignificación.

      En este caso, las medidas de reparación simbólica tienen múltiples enfoques que incluyen objetos de tipo material (construcción de monumentos), inmaterial (designación de nombres a espacios o lugares) y artístico (documental). Así mismo, se encuentran medidas de satisfacción orientadas a dignificar a la víctima y crear memoria histórica (cartas y actos públicos de dignificación).

      Caso Jorge Antonio Barbosa Tarazona y Otros - Colombia: está relacionado con la denuncia presentada contra el Estado colombiano por la presunta desaparición forzada del señor Jorge Antonio Barbosa Tarazona y el retardo injustificado por parte de las autoridades judiciales en la investigación, juzgamiento y sanción a los presuntos responsables.

      El informe de solución amistosa del 30 de octubre de 2008 da cuenta de algunas medidas de reparación simbólica acordadas por las partes, entre las que se encuentran: (i) el reconocimiento público de responsabilidad y ofrecimiento de perdón a los familiares de la víctima y (ii) la entrega de una placa para recordar la memoria de Jorge Antonio Barbosa Tarazona.

      Estas medidas presentan un doble enfoque, como medida de satisfacción (reconocimiento de responsabilidad y ofrecimiento de perdón) y como objeto de tipo material (placa conmemorativa).

      Caso Juan Jacobo Arbenz Guzmán - Guatemala: tiene que ver con la petición de declarar responsable internacionalmente al Estado guatemalteco por la violación de los derechos a la propiedad privada, indemnización, igualdad ante la ley, libertad personal, rectificación o respuesta, protección judicial e integridad personal, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Juan Jacobo Arbenz Guzmán, su cónyuge y sus hijos como consecuencia de su derrocamiento como presidente constitucional de Guatemala mediante un golpe militar que originó el exilio de la familia Arbenz y la confiscación de sus bienes.

      En el informe de solución amistosa del 20 de marzo de 2012 se establece que las partes acordaron como formas de reparación con carácter simbólico: (i) la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, (ii) la entrega de una carta de perdón a los familiares del expresidente, (iii) la designación de una sala del Museo Nacional de Historia que lleve el nombre “Jacobo Arbenz Guzmán”, (iv) el nombramiento de la Carretera al Atlántico con el nombre “Juan Jacobo Arbenz Guzmán”, (v) la gestión de una exposición fotográfica en el Museo Nacional de Historia sobre el expresidente y su familia, (vi) la recuperación del acervo fotográfico de la familia Arbenz Guzmán, (vii) la edición de un libro de fotos del expresidente, (viii) la reedición del libro Mi esposo el Presidente Arbenz, cuya autora es María Cristina Vilanova de Arbenz, (ix) la elaboración y publicación de una biografía del expresidente y (x) la emisión de una serie de sellos postales para conmemorar al expresidente y su gestión gubernamental.

      Las medidas de reparación simbólica acordadas adoptan dos enfoques. El primero, como garantía de satisfacción (acto público de reconocimiento y cartas de perdón) y el segundo, como objetos de tipo inmaterial (designación de nombres a espacios y calles) y artístico (exposición, fotografía, literatura y artes gráficas). Es de anotar que estas manifestaciones artísticas tienen como fin preservar la memoria de la víctima y de sus familiares.

      Caso Masacre de Trujillo - Colombia: la petición es presentada por la Comisión Intercongresional de Justicia y Paz (actualmente denominada Comisión Intereclesial de Justicia y Paz), en la que alega la responsabilidad del Estado colombiano en los hechos violentos ocurridos en el municipio de Trujillo y territorios aledaños en el departamento del Valle del Cauca, que ocasionaron ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y graves violaciones a los derechos humanos. En ese orden de ideas, se señala al Estado como responsable de la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, protección a la honra y dignidad, libertad de asociación y protección judicial consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

      Las partes suscriben un acuerdo de solución amistosa publicado en el informe del 30 de noviembre de 2016, en el que convienen medidas de reparación simbólica relacionadas con la satisfacción del derecho a la justicia, en lo concerniente a la búsqueda e identificación de desaparecidos y la entrega digna de los cuerpos a sus familiares, y con el derecho a la verdad y la reconstrucción de memoria que incluyen la realización de un acto de conmemoración y la elaboración de un documental que reivindique la memoria de las víctimas y de sus familiares.

      Como se puede observar, en este caso las medidas de reparación simbólica se enfocan en los derechos a la verdad, la memoria y la dignidad.

      Caso Gerardo Bedoya Borrero - Colombia: la petición es presentada por la Sociedad Interamericana de Prensa para que se declare la responsabilidad internacional del Estado colombiano por violación a los derechos a la vida, garantías judiciales, libertad de expresión y protección judicial consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos como consecuencia del asesinato del periodista y columnista Gerardo Bedoya Borrero.

      En el informe de solución amistosa del 20 de abril de 2020 se evidencia que el Estado acuerda implementar medidas de satisfacción con carácter simbólico relacionadas con: (i) la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad y de disculpas públicas, (ii) la asignación del nombre de la víctima a la carretera Jamundí - Robles - Timba, para reconocer sus valores profesionales y éticos, sus virtudes personales y su patriotismo y sacrificio, (iii) el otorgamiento de becas de estudio, (iv) la creación del premio honorífico con el objetivo de honrar la memoria de la víctima y (v) la publicación del informe que homologue el acuerdo de solución amistosa.

      Las reparaciones simbólicas referidas están relacionadas con medidas de satisfacción (aceptación de responsabilidad y disculpas públicas), objetos de tipo inmaterial (asignación de nombres a calles) y garantías de no repetición (becas y premios).

      El

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