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del Presente, 19, 2012, pp. 39-52.

      96Por ejemplo, Antonio Fontán (en contraste con las propuestas de Clavero, por ejemplo) habría propuesto restaurar los estatutos republicanos para frenar el proceso generalizador, y el fracaso de su propuesta habría influido en su dimisión. R. Martín Villa: Al servicio…, op. cit., p. 188.

      97Según el que fuera secretario de esta comisión, no recibieron instrucción alguna ni del Gobierno ni de la oposición en su labor. Véase S. Muñoz Machado: Informe sobre España. Repensar el Estado o destruirlo, Barcelona, Crítica, 2012, pp. 41-42.

      98Es verdaderamente revelador que en la reunión convocada por el Rey el día 24 de febrero fueran excluidos CIU y el PNV.

      99Véase una suerte de balance en este sentido en las páginas que dedica a la cuestión territorial, J. L. Cebrián: La españa que bosteza. Apuntes para una historia crítica de la Transición, Madrid, Taurus, 1980, pp. 53 y ss. De manera un tanto desmemoriada, unos años más tarde este mismo autor señalaría que «Un estado de signo federal –rechazado al principio de la transición por los militares y temido por numerosas fuerzas políticas– hubiera sido posiblemente una solución más pragmática que la del actual estado autonómico». Cf. J. L. Cebrián: El tamaño del elefante, Madrid, Alianza Editorial, 1987, p. 22.

      100L. Calvo Sotelo: Memoria viva de la transición, Barcelona, Plaza & Janés, 1990, pp. 104 y ss.

      101Véase, R. Martín Villa: Al servicio…, op. cit., pp. 183 y ss. De hecho en los documentos del primer congreso de UCD, de octubre de 1978, ya se apostaba por la generalización del sistema. Véase UCD: La solución a un reto…, op. cit., pp. 171-172.

      102R. Martín Villa: Al servicio…, op. cit., p. 192.

      103Con todo, el informe de expertos había indicado que «La generalización de las autonomías territoriales no implica la total uniformidad del sistema de manera que unas Comunidades sean idénticas a las demás, en cuanto a sus instituciones y poderes». Véase E. García de Enterría y otros: Informe de la Comisión de Expertos sobre Autonomías, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1981, p. 18.

      104Miguel Herrero de Miñón: «La gestación del sistema autonómico…», op. cit., pp. 29-30.

      105El País, 4-8-1981, citado por P. Lo Cascio: Nacionalisme i autogovern: Catalunya, 1980-2003, Catarroja, Afers, 2008, p. 134.

      106V. Prego: Leopoldo Calvo Sotelo. Un presidente de transición (1981-1982), Madrid, Unidad Editorial, 2002, p. 67.

      107Otra cosa es si ello debe ser calificado de «foundational asymmetrical federal system», como señalan R. Máiz, A. Losada: «The Erosion of Regional Powers in the Spanish State of the Autonomies», en F. Requejo, K-J. Nagel ( eds.): Federalism beyond federation. Assymetry and Proceses of Resymetrisation in Europe, Farnham, Ashgate, 2011, pp. 81-107.

      108Cabría añadir el posible desarrollo de formas del derecho privado, como en Aragón.

      109E. Aja: El Estado autonómico. Federalismo y hechos diferenciales, Madrid, Alianza, 1999. Una interpretación sensiblemente distinta en E. Aja: Estado autonómico y reforma federal, Madrid, Alianza, 2014.

      110Además «ese derecho previo se podía entender como una dimensión de una soberanía previa inexistente». Véase G. Peces Barba: La elaboración de la Constitución…, op. cit., pp. 48, 90. Jordi Solé Tura, sin embargo, resalta que el derecho de las comunidades a la autonomía sería previo a la propia Constitución, no otorgado. Véase J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos…, op. cit., p. 101.

      111STC 76/1988, citada por J. J. Solozabal: «Las naciones de España», en A. Morales, J. P. Fusi, A. de Blas (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español, Madrid, Galaxia Gutenberg, 2013, p. 923.

      112Estatuto de Autonomía de Cataluña. Trabajos Parlamentarios, Madrid, Publicaciones del Congreso de Diputados, Madrid, 1985, pp. 4, 28, 166.

      113Alianza Popular, que participó en la redacción de los acuerdos, no los votó por razones tácticas. Pero en realidad su posición era la de defenderlos y posibilitar un cierre del proceso. Véase Alianza Popular: Soluciones para una década. Libro Blanco de Alianza Popular, t. 1, Madrid, Alinza Popular, 1982, pp. 133 y ss.

      114El País, 12-12-1982. Para el tono nacionalista (y la huella orteguiana) del socialismo español de los años ochenta, Ch. T. Powell: España en democracia, 1975-2000, Barcelona, Plaza y Janés, 2001, pp. 336-337. Un balance general en L. Carchidi: «Uso pubblico dell’idea di nazione orteghiana. Le letture del Venticinquennio», en Alfonso Botti (ed.): Le patrie degli Spagnoli. Spagna democrática e questioni nazionali (1975-2008), Milán, Bruno Mondadori, 2007, pp. 306-327.

      115El texto de 1985, A. Guerra: «El socialismo y la España vertebrada», en J. F. Tezanos, R. Cotarelo, A. de Blas Guerrero: La transición democrática…, op. cit., pp. 785-805.

      116Véanse las opiniones de los primeros presidentes autonómicos socialistas en A. Aradilas: El reto de las autonomías, Barcelona, Plaza y Janés, 1987.

      117L. Moreno: La federalización de España. Poder político y territorio, Madrid, Siglo XXI, 1997, pp. 103-104. Entre otras cosas porque no en todos los casos la Constitución desgrana el deslinde de competencias. Sobre esta diversidad E. Argullol (dir.): Federalismo y autonomía, Barcelona, Ariel, 2004.

      118F. Savater: «Autopsia», El País, 12-4-2004.

      119K-J. Nagel, F. Requejo: «El debate sobre la relación entre centro y autonomías en España», en W. L. Bernecker, G. Mailhold (eds.): España: del consenso a la polarización. Cambios en la democracia española, Madrid-Frankfurt, Iberoamericana-Vervuert, 2005, pp. 265-296.

      120Una defensa en F. Domínguez García: Más allá de la nación…, op. cit.

      121A. Geniola: «El hilo enredado de las nacionalidades. Las Españas de Anselmo Carretero entre el exilio y la Transición», en A. Barrio et al. (coord.): Nuevos horizontes del Pasado, Santander, Universidad de Cantabria, 2011 (ed. CD-ROM).

      122En 1992 Jordi Solé Tura recordaría el impacto que le produjo la obra de Carretero y destacaría su aportación a un nuevo federalismo similar al que él defendió y plasmado en la Constitución. Véase Jordi Solé Tura: «Anselmo Carretero y el nuevo federalismo», en A. Carretero: Los pueblos de España, Barcelona, Editorial Hacer, 1992, pp. 7-13. Con todo, esta parece una reconstrucción a posteriori, un tanto discutible. Por ejemplo no aparece citado en su trabajo de 1985, J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos…, op. cit.

      123Una genealogía nás completa en J-W. Müller: Constitutional Patriotism, Princeton-Oxford, Princeton University Press, 2007, pp. 15-45.

      124S. Balfour, A. Quiroga: España reinventada, Barcelona, Península, 2007, pp. 167 y ss.

      125Sobre las metamorfosis del discurso sobre la patria y el nacionalismo español, I. Saz: «Visiones de patria entre la dictadura y la democracia», en I. Saz, F. Archilés (eds.): La nación de los españoles. Discursos y prácticas del nacionalismo español en época contemporánea, Valencia, PUV, 2011, pp. 261-279.

      126X. Bastida: La nación española…, op. cit. La caracterización de nacionalista pero en el marco de un patriotismo constitucional en J. J. Solozabal: «Nación y Constitución», en Fernando Quesada (ed.): Pluralismo y ciudadanía, Madrid, Biblioteca Nueva, 2003, pp. 161-184. No usa el adjetivo nacionalista sin embargo en J. J. Solozabal: «Las naciones de España», op. cit.

      127F. Tomás y Valiente: «El desarrollo autonómico a través del Tribunal Constitucional», Historia 16, 200, 1992, pp. 32-43.

      128M. Alcaraz: El pluralismo lingüístico en la Constitución Española, Madrid, Congreso de los Diputados, 1999. Véase además la STC 82/1986.

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