Скачать книгу

XX fueron el capitalismo regulado y la socialdemocracia apoyada en un Estado benefactor los que entraron en crisis en los centros desarrollados. El exceso de gasto fiscal en Estados Unidos, y la fuerte carga tributaria aplicada a las grandes corporaciones condujo por un lado a posiciones inflacionarias y por otro lado a un desaliento de la inversión productiva. El exceso de beneficios sociales tendió a producir una creciente participación del sector público y de los salarios en el ingreso total, reduciendo la participación de las ganancias corporativas. Comenzó así un proceso de inflación con recesión que no tenía precedentes en la economía estadounidense. En la década de los años ochenta este proceso condujo a un rechazo de la economía keynesiana, a un esfuerzo por reducir tanto el tamaño del Estado como su intervención en el campo de la vida económica, incluyendo el gasto en bienes público-sociales. Con la llegada a comienzos de los años ochenta de los Gobiernos de Margaret Thatcher en Inglaterra y de Ronald Reagan en Estados Unidos se dio inicio a una era conocida como la Revolución Conservadora.

      El decenio de los años ochenta dio lugar a la acelerada propagación de las tecnologías de la información y de la comunicación, coincidente con una nueva visión de la economía política acorde con los principios del así denominado Consenso de Washington, que restauró el proceso de asignación de recursos controlado por las grandes empresas en un contexto de emergente globalización entendido por una creciente movilidad no solo de los bienes a través del comercio sino también de nuevos servicios asociados al desarrollo de las TIC, así como de tecnologías e inversiones vinculadas a la inversión directa extranjera. El mismo año de la promulgación de las ideas del Consenso de Washington fue el de la caída del Muro de Berlín y del colapso de las economías centralmente planificadas de Europa Central.

      El capitalismo y la democracia representativa liberal quedaron como los únicos sistemas reguladores de los procesos económicos y políticos del mundo occidental. Sin embargo, el capitalismo comenzó a operar con base en nuevas posiciones tecnológicas, y acudió a nuevas estrategias y tácticas de mercado. Ese proceso contribuyó por un lado a la concentración y por otro lado a la despersonalización del poder económico.

      Desde una perspectiva ética, esta inflexión histórica acontecida a fines del siglo XX, generó posiciones “restauradoras” de un individualismo liberal altamente concentrador así denominado neoliberalismo. Los fundamentos de dicho poder económico se “sinceran” apoyándose no ya en presuntas contribuciones al bienestar general (en una línea utilitarista) sino simplemente en la legitimidad y necesidad económica y política de un sólido régimen de propiedad privada. El proceso económico que se ha traducido en la emergencia de la Revolución Conservadora y en los principios del Consenso de Washington en su traducción a la esfera de la ética y de la filosofía política ha dado en denominarse libertarianismo. Sus principales ideólogos han sido Von Hayek, y Robert Nozick. Las posiciones más extremas de este enfoque han dado en denominarse anarco-capitalismo.

      El libertarianismo o libertarismo define la libertad humana como la propiedad de sí mismo y de todos los objetos legítimamente poseídos. La legitimidad de las relaciones contractuales y de mercado depende solamente de la voluntad de las partes contratantes (que por definición son propietarios). El libertarianismo se ocupa del origen de una propiedad legítima, y presenta diferentes argumentos para intentar justificarlo, los que no podemos profundizar en esta reseña. Bástenos decir que, para los libertarios el justo precio es por definición el convenido “soberanamente” entre dos contratantes legítimos y no depende de ninguna otra consideración relacionada con el tema de la justicia.

      En ciertos aspectos morales más bien extraeconómicos el libertarianismo reconoce el derecho de una persona de hacer con su vida lo que considere conveniente, puede drogarse, suicidarse, ser objeto de eutanasia consentida y voluntaria, practicar relaciones sexuales o establecer vínculos estables con personas del mismo sexo, aislarse del mundo etc. Los únicos límites que impone esta visión son primero, no ceder la propiedad de sí mismo a otra u otras personas, segundo aceptar la necesidad de supervisión que los jóvenes requieren hasta que adquieren su plena capacidad, y, tercero, limitar la libertad de cada uno respecto de acciones delictivas contra la propiedad de terceros o de los bienes legítimamente adquiridos. Esto límites se aplican especialmente respecto de prerrogativas tributarias o expropiatorias por parte del Estado que en el caso de los anarco-capitalistas es considerado un robo.

      Si bien, esta ética adquiere plena inteligibilidad respecto de las personas humanas, su mayor utilización y significación económica se ha volcado sobre las personas jurídicas, las organizaciones, y ante todo sobre las grandes corporaciones económicas. En ellas, la propiedad se despersonaliza bajo formas de grandes sociedades de responsabilidad limitada, o sociedades anónimas cuyo capital accionario se cotiza en bolsa y es fácilmente transferible.

      En la práctica, el proceso de globalización ha enfrentado a Estados Nacionales cada vez más debilitados en sus opciones de política pública con grandes corporaciones transnacionales. Estas corporaciones imponen normas legales transnacionales originadas en agencias intergubernamentales y privadas respecto de la propiedad transnacional de inversiones, de servicios, de innovaciones y marcas industriales, etc., las que suelen entrar en conflicto con las normas legales de las naciones donde asientan sus inversiones. A un nivel más profundo el tema puede verse como una confrontación entre los derechos de propiedad de corporaciones transnacionales totalmente despersonalizadas en su responsabilidad y los derechos humanos y ciudadanos de los habitantes de las naciones donde localizan sus inversiones.

      El mundo económico de hoy es, más que nunca antes, un mundo de instituciones y organizaciones empresariales vinculadas entre sí por una inextricable red de compromisos legales de tipo patrimonial. A diferencia de las personas humanas que son personas naturales, las organizaciones son personas jurídicas respecto de las cuales no cabe predicar derechos humanos porque las organizaciones como tales carecen de conciencia y voluntad, son meramente instrumentales. Sus derechos y obligaciones son patrimoniales y están reglados por las normas que regulan los contratos (públicos y privados) propios de la justicia conmutativa. Incluso aquellas instituciones dedicadas a satisfacer derechos humanos elementales (organismos de seguridad social, escuelas, hospitales, etc.) deben adquirir personería jurídica y quedan sujetas a normas patrimoniales que son fijadas mirando a las cosas que allí se administran y no a las personas que se benefician de esos servicios.

      También por supuesto hay normas que regulan los derechos y deberes de las personas, códigos familiares y penales, normas morales escritas y no escritas, pero la justicia distributiva que se debe a las personas esta siempre mediada, en las organizaciones, por múltiples “costos de transacción” que limitan u obstaculizan su ejercicio.

      En el mundo globalizado de hoy, las instituciones que regulan la justicia conmutativa aplicable a las organizaciones, especialmente a las organizaciones económicas transnacionales, tienden a predominar sobre las que regulan la justicia distributiva aplicable a las personas que son ciudadanos de los Estados. Las primeras se imponen en el ámbito de las empresas (que carecen de ciudadanía política) con mucha fuerza a través del proceso de globalización del capitalismo, en tanto que las segundas solo pueden operar a través de los sistemas políticos nacionales (o eventualmente supranacionales cuando varias naciones se integran para defender sus derechos).

      El proceso de globalización del capitalismo es ante todo un proceso de transnacionalización de las empresas a escala global, o al menos, a escala supranacional, con la consiguiente consolidación de los cambios en los derechos de propiedad que son requeridos para un eficiente funcionamiento de la justicia conmutativa. En consecuencia, la justicia conmutativa aplicada a la lógica del capitalismo global predomina sobre la justicia distributiva aplicable a los sistemas políticos democráticos.

      El desafío consiste en crear una cultura democrática consolidada a escala latinoamericana, atendiendo a las afinidades preexistentes, especialmente aquellas vinculadas a la común herencia que todavía subyace a nuestro ethos cultural. El objetivo fundamental debería ser el de lograr la prioridad de los derechos humanos y ciudadanos fundamentales de las personas sobre los derechos patrimoniales de las empresas. Esto no supone imponer a las empresas, y en especial a las micro, pequeñas y medianas, cargas económicas (salarios mínimos, por ejemplo) que no estén en condiciones de pagar, sino usar los mecanismos de la

Скачать книгу