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      Notas

      6 Se reitera lo mencionado en la nota 1: se entiende como grupos étnicos las poblaciones que por sus condiciones y prácticas culturales, sociales y económicas se diferencian del resto de la sociedad y que, además, han logrado conservar su identidad a través de la historia como sujetos colectivos que aducen tener un origen, historia y cultura propios fundados en su cosmovisión, costumbres y tradiciones. Entre los grupos étnicos se encuentran los pueblos indígenas o tribales, las comunidades negras o afrocolombianas, la población raizal, los pueblos gitanos o rom y el pueblo palenquero (Ministerio de Salud y Protección Social, 2019: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Paginas/grupos-etnicos.aspx).

       2. Estado actual de los conocimientos tradicionales agrícolas

      Los conocimientos tradicionales agrícolas se manifiestan principalmente en la obtención de nuevas variedades vegetales por la vía convencional,8 que son realizados por el hombre a través de métodos tradicionales como el injerto o la sucesiva selección de semillas (Rodríguez, Vargas-Chaves y Gómez, 2016). Por injerto se entiende la unión de dos plantas afines o compatibles pero con genes diferentes que dan como resultado una totalmente autónoma (Acosta, 2005); en cambio, la sucesiva selección se refiere a la elección de las mejores semillas para asegurar una buena productividad, teniendo en cuenta sanidad, madurez, longevidad, viabilidad, buena conformación y energía germinativa (Hidalgo, 1999). También se obtienen nuevas variedades vegetales por métodos de conservación del suelo cultivable. Este conjunto de saberes y técnicas desarrollados desde la experiencia local se ha erigido como el eje motor de la soberanía alimentaria de muchos grupos étnicos y además como una forma de producción alimentaria para la sociedad que merece ser conservada y promovida.

      Por otro lado, la ignorancia respecto a este sistema de conocimientos por parte de la sociedad y el Estado genera “en algunos casos intervenciones de desarrollo inadecuadas, al unísono la falta de respeto hacia estas formas de innovación desalienta a quienes lo poseen” (Acea-Valdés, 2014), provocando la discontinuidad de las tradiciones y alentando al sector privado a que lleve a cabo prácticas de apropiación indebida de los conocimientos sin un reconocimiento social.

      Por estos y otros motivos que se abordarán a lo largo del texto, consideramos que debe existir una necesidad de conceptualización del conocimiento tradicional agrícola y de identificación tanto de los avances como de los retrocesos en materia de políticas públicas, para intentar rastrear su estatus actual, a fin de desarrollar normas eficaces para la protección de estos conocimientos, para la participación en la toma de decisiones y para la distribución justa y equitativa de beneficios a favor de los grupos étnicos que los han desarrollado.

       2.1. Conceptualización

      Los conocimientos tradicionales agrícolas son el conjunto de saberes y técnicas en el ámbito de la agricultura, que son transmitidos de generación en generación y que pertenecen a un mismo pueblo indígena o cualquier otro grupo étnico. Son conocimientos que, a pesar de ser susceptibles de aplicarse como invenciones o mejores técnicas, según sea su nivel de actividad inventiva, hacen parte del patrimonio inmaterial de la humanidad y se encuentran a su servicio. En tal sentido, además de existir un deber de ser reconocidos, promovidos y protegidos, tienen una función social, pues pueden resultar necesarios para la supervivencia de la especie humana y para la conservación de la biodiversidad.

      Hacemos esta última salvedad, ya que a diferencia por ejemplo de las expresiones culturales tradicionales, los conocimientos tradicionales agrícolas responden a un mérito sustentado en el interés general, siendo por tal motivo susceptibles de pasar al dominio público respecto a su acceso, aunque no por ello su explotación debe dejar de reportarles a los pueblos que los originaron una justa y equitativa retribución de los beneficios que se deriven de su uso, la cual puede ser económica o no; así como el reconocimiento de la paternidad sobre dichos beneficios.

      En tal sentido, el componente del dominio público no se convierte en un impedimento para la conservación de los conocimientos tradicionales asociados a técnicas y saberes —no a expresiones culturales tradicionales cuyo objeto se asemeja más a las obras que a las nuevas creaciones—. La razón, como cualquier otro derecho de propiedad intelectual, es que los conocimientos tradicionales deben responder al interés general permitiendo que cualquier tercero, luego de un tiempo determinado de protección, pueda acceder y beneficiarse sin tener que depender del titular. Nótese en este punto la diferencia entre ‘nuevas creaciones’ y ‘obras’. Son dos categorías importadas desde la propiedad intelectual diferentes, que para el caso de los conocimientos tradicionales agrícolas se enmarcan en las primeras.

      Desde una perspectiva complementaria, como lo propone Mendizábal (2013), los conocimientos tradicionales agrícolas son saberes destacados como el ‘nuevo conocimiento ancestral’ conformado en la sociedad del valor de cambio, provenientes de las comunidades campesinas inmigradas en la periferia. Si bien para este autor pueden ser también de origen agrícola y ganadero, estos presentan dos componentes: por una parte, el conocimiento del campesino de origen foráneo que transmite sus conocimientos en el nuevo medio y, por otro, el conocimiento agrícola y ganadero experimentado en las propias tierras.

      Según esta concepción, el mismo autor refiere que los conocimientos tradicionales agrícolas pueden desglosarse en el i) conocimiento ancestral acumulado de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos y de ii) comunidades campesino mestizas, del cual se deriva iii) un nuevo escenario para la industria de la biotecnología, por cuanto de ellos devienen materias primas aptas para los procesos, los productos y fórmulas de esta industria, sin perder su iv) carácter inherente al funcionamiento del ecosistema y v) potencialidad científica.

      Para Acea-Valdés (2014) los conocimientos tradicionales agrícolas encuentran su razón de ser en el crecimiento poblacional y la degradación del ambiente, como fórmulas más productivas y eficientes de utilizar los recursos disponibles a partir de usos tradicionales de los grupos étnicos, que los han desarrollado sobre la base de una agricultura sostenible. En la práctica, los principales conocimientos agrícolas se dan como obtenciones de nuevos cultivos y variedades, como asociaciones de cultivo o métodos de conservación de suelo, siendo un apor­te importante ante la escasez de alimentos y carencia de abo­nos importados.

      Como seguimiento a estos saberes y técnicas, el artículo 9.2 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se refiere al conjunto de conocimientos tradicionales pertinentes a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

      Por su parte, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a través de su Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, o Comité CIG, los define como el conjunto de conocimientos sobre técnicas agropecuarias que están codificados por escrito desde tiempos ancestrales y que se transmiten de generación en generación por medio de la oralidad, de escritos o mediante actividades formativas (OMPI, 2010).

      Cabe señalar que la labor que ha llevado a cabo este comité intergubernamental creado en el año 2000, además de abordar cuestiones terminológicas, gira

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