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mayas afirmaron que sus centenarias prácticas de uso del territorio les daban derechos de prioridad sobre sus tierras, que deberían de poder usar como quisieran. Ofrecieron evidencias de que sus ancestros ya vivían según reglas semejantes que gobernaban el acceso por parte de miembros de sus comunidades al territorio y sus recursos. Estas estructuras básicas de gobernanza han permanecido intactas por siglos, sin importar algunos cambios drásticos, incluyendo su desplazamiento y las reducciones de su población durante la Colonia. Quizás estas prácticas de uso no se parezcan a los derechos de propiedad que suelen usarse para convertir activos simples en capital en los sistemas capitalistas, pero en ninguna parte de la Constitución de Belice se dice que los derechos de propiedad tienen una forma específica, es decir, que solamente los derechos que se han puesto en pie con el propósito de producir ganancias futuras en vez de, por decir algo, asegurar el sustento de un pueblo y la sustentabilidad ambiental, sean rasgos definitorios de la propiedad.

      Así quedó puesto el escenario para evaluar la calidad legal de las exigencias mayas sobre sus tierras. La corte presentó su argumentación citando un caso del Privy Council (Consejo privado) de 1921 sobre una disputa agraria en Nigeria, otra excolonia de Gran Bretaña. El Privy Council tiene sus orígenes en el antiguo Consejo del Rey; su comité judicial funciona como la suprema corte de apelación para los miembros del Commonwealth británico que aún aceptan su jurisdicción después de la independencia. Belice lo hizo hasta 2010, cuando delegó el poder de supervisión judicial a la Corte Caribeña de Justicia.

      Como reza la opinión del Privy Council en su veredicto de 1921,

      Después de largas audiencias la corte otorgó la victoria a los mayas, pero el gobierno de Belice simplemente

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