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Delitos contra la administración publica (Título XV). Cesar Augusto Otálvaro Sánchez
Читать онлайн.Название Delitos contra la administración publica (Título XV)
Год выпуска 0
isbn 9789587649246
Автор произведения Cesar Augusto Otálvaro Sánchez
Издательство Bookwire
5. Perturbación de actos oficiales
5.2. Análisis de la estructura típica
De la utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de la función pública
1. Conformación del Capítulo XI
3. Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública
4. Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública
4.1. Antecedentes de la regulación actual
5.1. Antecedentes de la regulación actual
6. Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública
6.1. Antecedentes de la regulación actual
6.2. Actos preparatorios con regulación autónoma
6.3. Caracterización de este tipo penal
De la omisión de activos la defraudación y la promoción de estructuras de evasión tributaria
2. El delito fiscal como delito de omisión
6.1. Proyecto de Reforma tributaria del año 2014
6.2. La Reforma Tributaria del 2016
6.3. Ley 1943 de 2018 y su inconstitucionalidad
6.4. Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019
Capítulo I
El peculado
1. Aspectos generales
Antes de entrar a examinar cada una de la hipótesis delictivas, que bajo tal denominación se agrupan, es necesario detenernos en algunos aspectos generales y si se quiere comunes a todas ellas, en lo relacionado con la noción misma, la imagen rectora, las diferentes clases de peculado, el objeto jurídico, bajo la perspectiva de concreción de la antijuridicidad, el objeto material de la infracción y la relación funcional que debe existir entre los bienes y el cargo desempeñado, a efectos de no incurrir en repeticiones innecesarias cuando se aborden las diferentes descripciones comportamentales.
1.1. Noción e imagen rectora
El término peculado deviene de las voces latinas pecus (ganado) y latus (de latrocinium: hurto), con lo cual se significaba el hurto de ganado, puesto que en la época arcaica del Imperio romano el ganado servía como medio de pago, y por ello al responsable del ilícito apoderamiento del mismo se le privaba del agua y del fuego, antes que condenarlo a morir, sin que importara su carácter de empleado, de tal suerte que, desde tal época, el delito de peculado evocaba el apoderamiento de los bienes públicos1.
Para la época actual, por peculado se entiende la incorrecta aplicación de las cosas o efectos confiados a un funcionario que tiene el encargo de darles un fin previamente convenido o establecido. Se debe diferenciar, a efectos de estructurar la imagen rectora en esta clase de atentados, la despatrimonialización propiamente dicha de los bienes del Estado, de la “Malversación2” o mala utilización de esos bienes, como quiera que no en todas las hipótesis típicas acá reseñadas es posible predicar despatrimonialización, tal y como ocurre con el peculado por aplicación oficial diferente, en el cual la conducta se realiza en beneficio de la propia administración, y es por ello que el término adecuado tiene que ver con la malversación o mala utilización de los bienes públicos, y bajo tal perspectiva el servidor público que se apropia de bienes del Estado está dándoles una inadecuada utilización, y lo mismo puede predicarse de quien los usa indebidamente, de quien los aplica a un fin diferente a aquel a que están funcionalmente destinados, o de quien por culpa da lugar a que se extravíen, pierdan o dañen.
Con la denominación de malversación el Código Penal español3 agrupa los atentados contra los bienes bajo la tutela de los servidores públicos. En efecto, en el capítulo VII del título XIX, se ocupa de la malversación, a través de las siguientes descripciones comportamentales:
Art. 432. Modificado por el Art. único. 219 de la Ley Orgánica núm. 1/2015, de 30 marzo. 1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del Artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio