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tendremos ocasión de explorar.

      2.2. La discusión doctrinal sobre la «nueva lex mercatoria»

      El concepto de lex mercatoria proviene de la Edad Media, un periodo caracterizado por el pluralismo jurídico, es decir, por la coexistencia en un mismo territorio de normas de derecho de diverso origen, carentes de un mecanismo mutuo de solución de conflictos. Dentro de esa mezcla de sistemas jurídicos de origen real, feudal o religioso, la lex mercatoria era el derecho de los comerciantes. El comercio no era una actividad muy desarrollada y la mayoría de la producción se dedicaba al autoconsumo. A pesar de ello, llegaron a crearse relaciones comerciales «internacionales» que vinculaban a los comerciantes de unas ciudades con los de otras, creando redes de dimensión europea e incluso intercontinental. La lex mercatoria era el derecho propio de los mercaderes, atravesaba las múltiples fronteras interiores y exteriores, y hacía posible ese comercio a larga distancia. En la elaboración de las normas reguladoras del comercio tuvieron un papel muy importante las asociaciones de comerciantes o guildas, que eran el equivalente de los gremios para los artesanos. Estas organizaciones proporcionaban también mecanismos de resolución de conflictos.

      La polémica no resulta desinteresada. Lo que está en juego es un gran negocio: la resolución de disputas entre grandes empresas multinacionales. Para los abogados que se ocupan de estos temas, el negocio gira en torno del arbitraje, que, como hemos visto, es la forma de resolución de conflictos más importante en el ámbito de las disputas comerciales internacionales. Los profesionales del derecho pueden «sacar tajada» ejerciendo de árbitros o defendiendo a alguna de las partes. Las instituciones que ofrecen servicios de arbitraje también se lucran con esta actividad. Basta ver en sus páginas web la propaganda que despliegan para convencer a los potenciales clientes de contratar sus servicios.

      Aquí consideramos que hablar de la lex mercatoria como un nuevo sistema jurídico constituye una manera de fetichizar un proceso de privatización de la regulación contractual que atribuye la facultad normativa a los agentes más poderosos en el campo de los negocios internacionales. Por razones de comodidad hemos sustantivado el fenómeno y hablamos de la nueva lex mercatoria para analizar más fácilmente las discusiones doctrinales que se han desarrollado a propósito de la misma. Pero es necesario tener siempre presente qué es lo que realmente se esconde tras esta expresión.

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