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Una de las disciplinas jurídicas más sensibles a los cambios sociales es, sin duda, el Derecho de daños que se ve afectado no sólo por los cambios legislativos sino también por los cambios tecnológicos y por los cambios en las sensibilidad sociales. Los cambios tecnológicos influyen en la aparición de nuevas formas de dañar, o de nuevos bienes o facetas de la persona que las nuevas tecnologías permiten dañar de manera más eficaz; porque un mundo cada vez más tecnológico, con una tecnología que cada vez maneja fuerzas más impresionantes, es también, sin duda, un mundo en el que anidan más peligros para la persona que, cuando se convierten en daños efectivos, deben ser reparados. Pero no sólo los cambios tecnológicos inciden en el Derecho de daños. También lo hacen los cambios en la sensibilidad social en virtud de los cuales ciertos bienes, como por ejemplo el medio ambiente, van tomando una importancia que lleva a la jurisprudencia (o al legislador) a buscar mecanismos para su defensa.
Los estudios que componen este volumen son independientes unos de otros, pero tienen en común el que responden a la sensibilidad que respecto del derecho de daños se tiene en la actualidad. En ellos podemos ver las materias que hoy día preocupan a la doctrina y sobre las que la jurisprudencia se está pronunciando: muchas de estas materias pueden considerarse relativamente recientes (protección de datos, medio ambiente, protección de consumidores, daños en el ámbito de las relaciones familiares, daños derivados de la robótica e inteligencia artificial, etc.), otras sin poderse considerar plenamente clásicas (aunque ello, claro está, depende de a qué llamemos «clásico») se vienen ya planteando desde hace algunos años pero siguen teniendo plena actualidad (v.b. la responsabilidad sanitaria, o la lesión de los bienes y derechos de la personalidad). En fin: también se incluyen estudios relativos a cuestiones que siendo indudablemente clásicas se ven hoy especialmente renovadas precisament

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La Ley 9/2017, de contratos del sector público es una de las normas de mayor importancia en la gestión de las políticas públicas. Se trata de un texto extenso y prolijo -son 347 artículos y 53 Disposiciones Adicionales (muchas de estas Disposiciones, en adecuada técnica normativa, deberían formar parte del articulado) y 16 Disposiciones Finales-. Y en ciertas ocasiones tiene un marcado carácter reglamentario que puede complicar la aplicación. Es cierto que puede parecer un texto «continuista» , pero existen notables diferencias con su predecesora, principalmente porque, tras el debate parlamentario, se han dado importantes pasos para intentar solucionar problemas estructurales de transparencia y de prevención de la corrupción, en especial derivados de la dualidad de regímenes jurídicos en función de la consideración o no de Administración pública, o de debilidad del control, lo que ponía en cuestión el objetivo inicial de impulsar una diferente «gestión práctica» de la contratación pública. Y pretende, además, un cumplimiento de las exigencias europeas así como una reorientación de la contratación pública desde la perspectiva de estrategia para implementar políticas públicas. Para el correcto análisis y comprensión de los cambios que se incorporan tiene el lector una obra de reflexión y no meramente propedéutica. Se analiza por especialistas académicos y de la práctica administrativa de forma sistemática la Ley 9/2017, de contratos del sector público con la intención de dar cuenta de las principales novedades y consecuencias prácticas de la nueva legislación de contratos públicos. Se trata, en definitiva, de la obra de referencia para conocer en profundidad las novedades de la nueva regulación y su significado en la gestión de la contratación pública desde la óptica de estrategia.

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La obra presenta una visión de conjunto de los diferentes cauces que el ordenamiento jurídico español ofrece para efectuar el deslinde de fincas. Cuestión frecuentemente litigiosa, tanto entre particulares como cuando alguna de las fincas es de titularidad de una administración pública, se encuentra regulada en diferentes normas civiles y administrativas, estatales y autonómicas. La figura como tal presenta perfiles aparentemente claros, si bien se demuestra que no lo son, ni en su diferenciación respecto a otras acciones en el caso del deslinde judicial, ni en sus efectos, teóricamente reservados con carácter general al ámbito posesorio, si bien la realidad revela que sobrepasan con mucho este. Las reformas efectuadas por las Leyes 13 y 15/2015, de reforma de la Ley hipotecaria y de jurisdicción voluntaria, además de regular los procedimientos de deslinde acordado o convencional, dependiendo, respectivamente, de si se trata de fincas inscritas o no, abren nuevas perspectivas para la figura, como su relación con el valor probatorio de la inscripción de la representación gráfica georreferenciada, o la rectificación de superficie de las fincas registrales. También se abordan distintas cuestiones civiles, de indudables consecuencias prácticas, que plantean los deslindes administrativos.

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La Memoria se estructura en tres partes. La primera parte comienza con una introducción de carácter general sobre la existencia de las tres crisis simultáneas e interconectadas, sanitaria, económica y social. Y, a continuación, centra su atención sobre la crisis sanitaria con especial referencia a dos cuestiones: la afectación de la declaración del estado de alarma a derechos fundamentales, los límites de esta afectación y su armonización con los derechos a la integridad física y a la salud; y la evolución en la consideración de las competencias del Estado, desde la primera declaración del estado de alarma hasta las últimas, en las que su duración, la delegación de competencias y la coogobernanza suscitan cuestiones de gran relevancia jurídica.
La segunda parte se dedica a las crisis económica y social. En esta parte, se considera en primer lugar el compromiso de ayuda por parte de la Unión Europea y la exigencia de que sus miembros sean Estados de Derecho. Y en conexión con lo anterior, la proliferación de los Decretos-ley y el riesgo de que puedan afectar al imperio de la Ley y al principio de separación de poderes. Se dedica una especial atención a los problemas y soluciones adoptadas en derecho civil y laboral, y se formulan conclusiones y sugerencias. Finalmente, se efectúan una serie de consideraciones de carácter general.
La tercera parte considera el funcionamiento de nuestra democracia, la crispación política existente y el necesario retorno a la concordia.

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La igualdad entre las personas es una cuestión que se establece como requisito primordial para alcanzar la paz y el desarrollo de la humanidad. La obra se centra en analizar la igualdad de género sin estar limitados por roles, prejuicios o estereotipos. Por lo que se establece los conocimientos, las competencias y las bases necesarias para el diseño y desarrollo de programas de formación en igualdad de género. Para facilitar la comprensión de los «Planes de formación en igualdad de género» cada capítulo contiene varias actividades voluntarias, preguntas de autocomprobación, con sus respectivas respuestas, y bibliografía. Al final de la obra cuenta con un glosario que contiene todas las palabras utilizadas para que se pueda ubicar y entender su significado. Todas estas herramientas facilitan a las personas lectoras para que puedan comprender la igualdad de género y puedan ponerla en práctica.

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En el devenir jurídico que arranca del Derecho Romano la gran división de las relaciones negociales de contenido patrimonial ha sido fundamentada en la bipartición de los contratos onerosos y los contratos gratuitos o lucrativos. De la calificación de los actos y contratos como onerosos, gratuitos o lucrativos se han deducido reglas generales y consecuencias variadas en el orden sustantivo y fiscal -perfección del contrato, acto o negocio, derechos y deberes de los partícipes, responsabilidad, etc.-. Ello, además, ha permitido resolver los problemas de la atipicidad o falta de previsión normativa respecto a figuras habituales en la praxis negocial -esponsorización, cartas de patrocinio, firma de favor, etc.-, o la adecuación de la disciplina de la donación a las realidades diarias -propina, imposición al donatario de deudas, cuidado de tercero y del donante, donación simulada, etc.- La presente obra persigue analizar el desenvolvimiento de las liberalidades en el actual marco social y económico, partiendo de la definición de lo que cabe identificar como acto o negocio con causa liberal. Plantea con una perspectiva novedosa el tratamiento de esta materia, ofreciendo una visión conjunta y separada del fenómeno de liberalidad que trasciende al mero análisis del «contrato de donación», al que habitualmente ha sido relegada. De ahí que, además de incidir en el análisis detallado del régimen legal de la donación «inter vivos» que acoge el Código civil y los ordenamientos forales, prototipo del negocio liberal, se abunde en otras figuras que, impulsadas por el ánimo liberal, escapan a ese ámbito en cuanto a su estructura o función -contrato a favor de tercero, fianza solidaria en interés de tercero, constitución de garantías a título gratuito, etc.-. El contenido de la obra aborda la problemática común que se plantea inter-partes en las diversas formas de donación, así como su proyección en el marco empresarial en situaciones de insolvencia o relevo generacional. No se

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El factor religioso está presente en todos los ámbitos de la sociedad. La educación no es una excepción. Por eso, una escuela que pretende educar por y para la libertad, debe ser capaz de dar respuesta, desde el horizonte de los valores constitucionales, a las manifestaciones religiosas que se producen en su seno, evitando derivar en situaciones de intolerancia o discriminación. La presente obra pretende servir de ayuda para ello, especialmente para que los propios centros educativos encaucen adecuadamente su actuación ante aquellas manifestaciones, evitando así estereotipos y prejuicios que se encuentran en el punto de partida de muchos intentos de su deslegitimación. Se presentan inicialmente las cuestiones más elementales que configuran esta libertad como un derecho fundamental (reconocimiento legal, naturaleza, contenido, manifestaciones, etc.), permitiendo desde esta perspectiva y a continuación abordar la solución a aquellas más particulares y habituales que surgen en la vida ordinaria de las escuelas, fruto de la diversidad religiosa de sus alumnos (educación conforme las propias convicciones, vestimenta, alimentación, festividades y enseñanza religiosa escolar).

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La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (estatal) es uno más de los elementos integrantes del complejo Derecho cooperativo español. A pesar de que su ámbito de aplicación viene profundamente mediatizado por la coexistencia con las legislaciones autonómicas, resulta llamativa la frecuencia con la que es invocada por la doctrina, así como su indudable protagonismo en la conformación de la historia judicial de nuestra figura. Cumplidos veinte años de su vigencia, la revisión de las resoluciones en las que ha resultado aplicada por nuestros Tribunales resulta un merecido homenaje. Decisiones de todos los órdenes jurisdiccionales se dan cita en este estudio jurisprudencial bien sistematizado por áreas y materias, centrado en las dos instancias inmediatas superiores de cada uno de ellos y en el que sólo quedan al margen aquellas resoluciones dictadas al amparo exclusivo de una concreta ley autonómica de cooperativas. El lector tiene en sus manos una obra gracias a la cual, de forma ágil y compendiada, podrá acceder a interpretaciones y tendencias jurisprudenciales, tanto en fase de construcción como ya consolidadas, de una norma que, pese a su particular ámbito de aplicación, se erige en centro obligado de atención de los estudiosos y prácticos de nuestro Derecho Cooperativo.

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El delito de corrupción pública en los negocios del art. 286 ter CP ha pasado de tener un papel más bien testimonial durante veinte años con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales a ser uno de los delitos que más preocupan en la actualidad al mundo empresarial. Si bien sólo disponemos de una sentencia condenatoria firme por este delito, las investigaciones judiciales se han incrementado exponencialmente en los últimos años y estamos pendientes a día de hoy de juicios de gran relevancia en la Audiencia Nacional. Grandes empresas se encuentran investigadas o acusadas a espera de juicio. Se analiza este delito de corrupción pública en actividades económicas internacionales como un delito socioeconómico contra el mercado a partir de la defensa de un «modelo de protección de la competencia» frente a un «modelo de cohecho agravado por la finalidad». A partir de este modelo se van desgranando los diversos problemas prácticos que plantea este delito: el soborno para la realización de actividades regladas o propias del cargo, las situaciones en las que el que soborna tenía la mejor oferta y habría obtenido la ventaja competitiva igualmente sin sobornos, el tratamiento de la compra de la capacidad de influencia, los pagos de engrase, aceleración o facilitación, los pagos para conseguir que la Administración Pública u Organización Internacional atienda a sus deberes, la relevancia de que todas o gran parte de las empresas que compiten hayan pagado sobornos, la relevancia de operar en un país con una corrupción endémica o sistemática, etc.

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En pocos seguros como en este se alcanza tamaño grado de socialización del daño sufrido y a la vez una mayor interrelación entre responsabilidad civil y seguro. Interrelación que lo abarca, que lo toca, que alcanza todo. Y que desde un plano práctico llega a cualquier fenómeno, actividad de la vida humana. Desde lo puramente contractual hasta lo extracontractual. Desde actos normales y cotidianos de la vida o del desarrollo de la vida humana a actividades de riesgo y de exposición. Desde la propia responsabilidad civil de la vida privada o familiar hasta la responsabilidad civil nuclear, pasando por la de vehículos, explotación, profesionales liberales y un larguísimo etc. Un grado de socialización que también lleva, nos lleva, a preguntarnos por cuáles son los límites de la asegurabilidad de la responsabilidad, -límites de la aseguración- del riesgo de responsabilidad. Límites jurídicos sin duda, desde la ley al orden público y la moral, hasta la actuación ilícita, intencional del asegurado. Pero también límites técnicos de asegurabilidad. Sin ir más lejos, la intencionalidad, los errores, la imprudencia y los comportamientos volitivos dolosos e intencionados del asegurado respecto al riesgo y su hacer o no hacer.
Esta obra completa el catálogo de Thomson-Reuters Aranzadi.