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Durante los últimos veinte años el derecho de la competencia en Colombia ha presentado avances sustanciales, y el concepto de competencia ha adquirido especial reconocimiento como requisito para el desarrollo de los mercados y la economía. Dicha evolución no solo se refiere a la aplicación misma de las disposiciones legales, sino a si valoración y a los elementos económicos que integran las normas jurídicas. En el futuro, el fortalecimiento y el grado de especialización en la aplicación del derecho de la competencia dependerán en gran medida de la habilidad de acercar la praxis legal a la teoría económica y de negocios. Con esta obra se pretende señalar la importancia de la sinergia entre la economía y el derecho de la competencia y la incidencia del análisis económico del derecho, en particular en la valoración probatoria de las prácticas restrictivas de la competencia.

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Se abordan en este trabajo las cuestiones fundamentales sobre la responsabilidad civil de los auditores de cuentas: tema éste, cuya importancia práctica y actualidad difícilmente puede exagerarse. Asumiendo la nítida opción legislativa de mantener la auditoría de cuentas como una actividad profesional privada, sin perjuicio de su interés público, y no como ejercicio privado de una función pública, se analizan con especial cuidado los mecanismos contractuales de distribución del riesgo de responsabilidad entre los auditores y las entidades auditadas, así como la determinación del ámbito de los terceros merecedores de tutela indemnizatoria. Todo ello con especial atención a las consecuencias económicas de las decisiones esenciales: a las exigencias, sobre todo, de una razonable asegurabilidad de las responsabilidades civiles de que se trata, que permita la prestación de tan importante servicio profesional a precios razonables.
Desde el punto de vista teórico, el tema estudiado presenta el máximo interés: obliga a perfilar instrumentos conceptuales no familiares aún entre nuestros civilistas -imputación objetiva y fin de protección de la norma de responsabilidad; deber de cuidado-, y no sólo por ese tan loable gusto por las construcciones jurídicas acabadas, sino como poderosas herramientas de política jurídica y económica. Políticas que tienen como actores de primera fila a los jueces llamados a concretar cláusulas tan generales como ésta: «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

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Conforme al artículo 3.1 LC para solicitar el concurso del deudor está legitimado cualquiera de sus acreedores. Entonces ¿las circunstancias o características particulares del crédito que ostente un acreedor no debieran incidir sobre la posibilidad de que el concurso sea declarado a su instancia? ¿Y si esas características o circunstancias lo que permiten es cuestionar, precisamente, la efectiva condición de acreedor de quien pide el concurso? Este trabajo pretende dar respuesta a estas cuestiones. Para ello, partiendo de la consideración del acreedor como presupuesto de la declaración del concurso, se hace un análisis sistemático de situaciones difíciles utilizando como criterio aglutinador de las mismas las categorías legales de créditos condicionales y contingentes, cuya aplicación por la jurisprudencia se cuestiona en alguna ocasión. El lector puede extrapolar sus conclusiones a otros supuestos que pudieran caber dentro de las categorías estudiadas. Se analizan también los casos en los que la ley excluye o suspende la posibilidad de que el acreedor inste el concurso.

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La finalidad de la monografía Administración pública y deuda fiscal del concursado tras la reforma de 2011 es la de analizar y valorar los aspectos en los que ha incidido la reforma en esta materia, reflexionando en torno a la necesidad, conveniencia y eficacia de la misma, reforma que ha afectado básicamente y en algunos puntos de forma sustancial a los créditos tributarios contra la masa, a los efectos de la declaración del concurso sobre los créditos, a la comunicación y reconocimiento de los créditos tributarios concursales (especialmente en relación a los créditos derivados de procedimientos administrativos de comprobación e inspección) y a la clasificación de los créditos concursales (especialmente en materia de excepciones a la subordinación por comunicación tardía). Tras la reforma de 2011, la Administración tributaria seguirá previsiblemente defendiendo su mal denominado privilegio de ejecución separada al margen del concurso y sin sujeción a la LC, eso sí, respecto a los bienes ya embargados no necesarios para la continuidad de la actividad del concursado, pero es que, además, si conoce (que la conocerá) la comunicación de negociaciones (ex art. 5 bis LC), probablemente aproveche estos 4 meses para embargar y ganar esta preferencia e, incluso, ejecutar y cobrar antes de la entrada en concurso (en el caso de que la situación de insolvencia no se haya resuelto). Si se suspende la ejecución y los bienes embargados dejan de ser necesarios pretenderán, además, la venta del bien para cobrarse con lo obtenido. Por otra parte, la ley les permite seguir generando recargos y acumulando crédito (incluso en relación con los créditos contra la masa) y probablemente defiendan la posibilidad de apremiar y ejecutar estos créditos. Ello sin contar con que, además, la providencia de apremio como documento con fuerza ejecutiva les exonerará de la postergación del crédito aunque este debiera considerarse subordinado por comunicación tardía. Por si todo esto fuera poco se les

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Esta obra aborda, de manera orgánica, el estudio de la disposición de los bienes en la sociedad de gananciales. Se centra especialmente en la sanción que correspondería aplicar a los actos de disposición individual de bienes comunes que contravienen la regla de actuación conjunta, debido a la ausencia de regulación sobre este particular asunto en el Derecho peruano. ROMINA SANTILLÁN SANTA CRUZ, Abogada por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Perú, y Doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza, España. También es Máster en Especialización e Investigación en Derecho, con mención en Derecho de la Familia y de la Persona, por la Universidad de Zaragoza.

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La discusión sobre los presupuestos y el contenido de la teoría del delito ha experimentado en los últimos veinte años un auge extraordinario. En particular, la tensión entre la preeminencia en ella de lo empírico o lo normativo, de lo objetivo o lo subjetivo así como, también, del dominio de cursos causales o de la infracción de deberes ha abierto nuevas perspectivas sobre problemas clásicos. A la vez, ha permitido descubrir nuevos problemas hasta ahora no advertidos. El volumen -que recoge las ponencias defendidas en un seminario celebrado en 1998 en la Universitat Pompeu Fabra- expone con claridad y concisión el estado de la cuestión de la mano de autores del máximo prestigio internacional. La imputación objetiva, la imputación subjetiva, la culpabilidad, la omisión y las formas de intervención en el delito son los temas. Los autores, Roxin, Jakobs, Schünemann, Frisch y Köhler. La discusión habida entre ellos y los demás asistentes al seminario, de la que también se da cuenta en el texto, constituye seguramente una de las manifestaciones actuales más esclarecedoras de los distintos puntos de partida, así como de sus consecuencias prácticas.

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El objetivo primordial de esta obra es facilitar a los lectores la comprensión de las disposiciones contenidas en la NIF D-4, denominada «Impuestos a la utilidad», la cual se logra mediante la exposición clara y sencilla del marco teórico relativo, así como a través de diversos casos prácticos.
En este libro se muestran: a) El adecuado registro en los estados financieros del impuesto a la utilidad causado (ISR). b) El método de cálculo del impuesto a la utilidad diferido (ISR). c) El adecuado registro en los estados financieros del impuesto a la utilidad diferido (ISR).
El presente volumen está dirigido a las personas encargadas de preparar y analizar los estados financieros de las empresas, a los asesores fiscales, a los estudiantes y, en general, a todos los interesados en el tema.

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La cuarta edición de la Practiagenda Laboral 2020 es ideal para estudiantes de la materia laboral, ya que su contenido parte de los preceptos constitucionales, continuando con la Ley Federal del Trabajo y sus respectivos reglamentos, de los cuales destacan los siguientes:
1. Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. 2. Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones. 3. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. 5. Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Asimismo, se incluye la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores y su reglamento.
Complementa esta obra la relación de convenios internacionales en materia laboral y la competencia de las Juntas Especiales que integran la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Adicionalmente, se incluyen la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII-Bis del Apartado B del del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Abogados: Gestión y Servicio, nace fruto de la experiencia adquirida por Óscar Fernández León en su práctica profesional como abogado en ejercicio y en el desarrollo de actividades de organización y gestión como socio director de un despacho de abogados. Gracias a estos roles ha podido conocer en primera línea la transformación que está viviendo en la actualidad el sector de la abogacía, y la consiguiente evolución de la figura del profesional del derecho en el siglo XXI. Dirigido a los profesionales del derecho, tanto a los que inician su andadura como a aquellos que disfrutan de una amplia experiencia, Abogados: Gestión y Servicio tiene como objetivo transmitir la ineludible necesidad de implementar en sus despachos las habilidades propias del modelo de gestión empresarial (misión, visión, cultura, estrategia, etc. ?), armonizándolas con los principios y valores tradicionales que constituyen la identidad del abogado y a los que igualmente dedica parte de la obra (independencia, lealtad, constancia, prudencia, etc. ?). Planteada desde una perspectiva eminentemente práctica, y con un lenguaje directo y sencillo, el lector encontrará en esta obra las herramientas imprescindibles para la puesta en funcionamiento de las ideas sugeridas, animándole a la toma de las decisiones oportunas a fin de posicionarse e implementar los cambios necesarios para la modernización y mejora de la gestión de su organización y de los servicios a prestar. Se trata pues de alcanzar mayor calidad en la gestión y el servicio.

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La segunda edición del ensayo «El lenguaje jurídico actual» del Catedrático, Académico y abogado Luis María Cazorla Prieto, además de poner al día la primera, incorpora el tratamiento de nuevas deficiencias que amenazan al lenguaje jurídico con el peligro de desfigurarlo y atentar contra la seguridad jurídica. Nuevos apartados del libro, como «La imprecisión de conceptos jurídicos de ida y vuelta», «La neolengua jurídica», «Las palabras con prejuicios ideológicos» y «El llamado normativés», entre otros, completan al análisis ágil, agudo y de pluma fácil de la primera edición. Estamos ante un ensayo ilustrativo y entretenido que va más allá de lo estrictamente jurídico, y que, como tal interesa, junto a los juristas, a toda persona con interés por el bien hablar y escribir basado en el respeto a nuestra lengua.