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La industria aeronáutica es, además de una actividad trascendental en el orden social, tecnológico y económico, uno de los sectores regulados donde la globalización se ha dejado sentir antes y con mayor intensidad. No se puede decir, sin embargo, que la regulación de la materia haya vencido siempre en la lucha por la claridad, contra la excesiva proliferación legislativa o por la suficiente divulgación de su sentido y contenidos. El valor de este libro, escrito por un grupo de los más destacados especialistas españoles, bajo la dirección de Adolfo Menéndez y la coordinación de David Fanego, es precisamente el de aproximarnos de forma completa, ordenada y práctica a la materia. Esta obra resulta, pues, útil como guía de orientación para los recién llegados, profunda en su vertiente doctrinal y práctica como herramienta de trabajo para los que comparten afanes, ilusiones e intereses en el desarrollo de la industria aeronáutica.

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La composición de la masa activa, en cuanto destinada a la satisfacción de los acreedores, ocupa un papel preponderante en el mecanismo concursal, y de ahí la «universalidad» que de la misma se preconiza con carácter general para procurar la más completa realización de dicha finalidad solutoria. Sin embargo, se hace necesario arbitrar mecanismos que posibiliten extraer de la masa aquellos bienes o derechos que, por ser ajenos al concursado, no deben formar parte de ella, otorgando a sus verdaderos titulares un derecho tasado y normado que permita aquella extracción. A ello responde el derecho de separación de la masa que, encontrando sus antecedentes históricos en el Derecho Romano, ha estado presente a lo largo de todo nuestro Derecho histórico siendo objeto de numerosas aportaciones doctrinales y criterios jurisprudenciales que han ido perfilando su tipología y características hasta convertirlo en un elemento esencial a cualquier procedimiento de insolvencia. La traída de un nuevo sistema concursal con la Ley 22/2003, que lo ha redefinido normativamente, ha obligado a acentuar su diferenciación con figuras afines (como la acción reivindicatoria) delimitar su aplicación en relación con figuras contractuales de moderno cuño (como el leasing) o precisar las condiciones de ejercicio del mismo, y las opciones que asisten a aquél titular cuando la separación efectiva de su bien no resulte posible. Todas estas cuestiones, y otras más, se analizan en esta obra monográfica (pionera, en cuanto tal, dentro del actual sistema), en la que se ha procurado recoger los criterios doctrinales dispersos en obras generales y recopilar los criterios jurisprudenciales manifestados en la materia a través de muy diversas resoluciones, ofreciendo el autor a la vista de todo ello algunas propuestas de lege ferenda en relación con la más que posible reforma de la Ley Concursal.

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El despido colectivo y los mecanismos de ajuste -suspensión y reducción temporal de jornada-, están de plena actualidad. Desde el 2013 a la fecha, hemos asistido a dos crisis pero que han sido abordadas desde una muy diferente perspectiva. La regulación derivada del COVID-19, que se expone con detalle en el último capítulo de este libro, contrasta significativamente con el sentido y espíritu de la reforma del 2012. En la segunda edición de esta obra, se introduce una jurisprudencia que ha cambiado de forma radical muchos aspectos de la reforma del 2012, ajustándolos a través de una interpretación en muchos casos discutible pero siempre de gran importancia. En pocos campos del Derecho del Trabajo, la jurisprudencia europea y nacional ha alcanzado tanta importancia como en esta materia, determinando conceptos básicos, restringiendo o ampliando los términos normativos, redibujando el sentido de nuestro sistema jurídico y de los mecanismos que éste contiene. Pero, no sólo la doctrina judicial ha aportado significativos cambios. y si los textos ejes del despido colectivo, la suspensión y la reducción temporal de jornada, siguen siendo en su contenido basicamente los mismos; no es menos cierto que sobre ellos han operado multitud de cambios que han afectado de una forma relevante el sentido de la norma. Junto a ello, en ámbitos como el concursal se han aprobado nuevas normas que dibujan un escenario legal distinto. Todo ello es contemplado con detalle en esta segunda edición. Con esta obra, en suma, podemos contemplar, con la distancia que da el paso de casi una década, una regulación clave y siempre de actualidad en el ámbito socio económico de este país. La extensión del análisis, el importante peso de la doctrina judicial, y la deconstrucción de la norma, ayudan al lector a moverse en un ámbito complejo pero imprescindible para cualquiera que quiera entender la realidad del Derecho Social en España.

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La Incapacidad Permanente, en sus diferentes graduaciones, nace como una prestación del Sistema Español de Seguridad Social, con la vocación de suplir el déficit de ingresos que sufre un trabajador cuando, por causa de enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral.
La materia se presta a discusión desde el inicio. Se trata de valorar un elemento complejo: la capacidad laboral residual de un trabajador. Estamos ante un dato que debe ser objetivado para su calificación, pero que guarda íntima relación con el sujeto pasivo de la dolencia. Cada persona vive esa situación de un modo diferente, subjetivo.
Así pues, la polémica está servida. Los órganos administrativos con frecuencia no satisfacen las peticiones formuladas por los trabajadores lesionados y los temas se judicializan. De este modo, se configura el elenco de profesionales que intervienen en la gestión de la prestación de Incapacidad Permanente, a partir de la solicitud del particular: Abogados de parte, Administración pagadora (Mutuas) y Jueces. Ellos constituyen el grupo de autores de este libro.

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Sin lugar a dudas, la Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, constituyó una auténtica novedad en nuestro ordenamiento jurídico, al introducir en él un nuevo marco legal en el ámbito de las relaciones profesionales de los trabajadores por cuenta propia. Ahora bien, ya desde sus inicios, la importancia de la norma no ocultaba su carácter extremadamente controvertido siendo no pocos los problemas interpretativos que ha venido implicando su puesta en práctica. Transcurridos ya más de 10 años desde la entra en vigor de aquella norma, la tercera edición del Tratado del Trabajo Autónomo pretende seguir constituyendo una herramienta de trabajo imprescindible para la resolución de los mismos. En este sentido en él se dan cuenta de normas tan importantes como, por ejemplo, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y la economía social, la Ley General de la Seguridad Social de 2015 o la más reciente Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo. Precisamente por ello, al igual que en sus dos primeras ediciones, el objetivo de la presente obra no es otro que el de exponer en la forma más completa posible el régimen jurídico español del trabajo autónomo. Por tal motivo, no se ha pretendido realizar un comentario sistemático del Estatuto del Trabajo Autónomo sino, partiendo o no de él según los casos, abordar todos los aspectos jurídicos relevantes que refieran al trabajo autónomo, transciendan o no del contenido de aquél. Claro ejemplo de cuanto se acaba de indicar lo constituiría el extenso tratamiento que en la obra se efectúa del régimen de protección social del trabajo autónomo o de su régimen fiscal, materias ambas que no quedan en absoluto agotadas en el citado Estatuto. Desde este punto de vista, el enfoque de la obra es eminentemente práctico. De ahí que sus destinatarios naturales no se limite

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La disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, autorizó al gobierno para aprobar, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, un texto refundido de la Ley Concursal. Esa autorización no era sólo para refundir, sino que incluía expresamente la facultad de «regularizar», la facultad de «aclarar» y la facultad de «armonizar» los textos legales objeto de refundición. No se trataba de confeccionar un texto consolidado, sino de algo mucho más ambicioso. La idea que estaba latente en esa disposición final era la de que existía una acusada necesidad de regularizar, aclarar y armonizar las normas contenidas en la muy compleja y desordenada Ley Concursal. Ciertamente, es difícil encontrar una ley reciente que haya sido objeto de tantas modificaciones. Sin duda alguna, el proceso continuado de reforma de la Ley Concursal ha permitido superar algunos defectos de concepción de la propia ley. Sin embargo, las reformas más recientes, no sólo han producido una muy grave ruptura del delicado equilibrio de intereses conseguido en la redacción originaria de la Ley Concursal, sino que han abierto delicados problemas de interpretación y los no menos delicados problemas de relación entre esa redacción originaria o ya modificada y la redacción ahora vigente. La idea que parece haber inspirado la redacción de esa disposición final octava es la de que todo aquello que pueda solucionarse mediante modificaciones sistemáticas y de redacción de las normas legales vigentes debe materializarse en ese necesario texto. Naturalmente, por muy amplios que sean los términos para elaborar un texto refundido, el resultado no puede conducir a soluciones distintas de las ya arbitradas por el legislador. Pero, con todo, si se realiza con acierto, partiendo, por supuesto, de un conocimiento lo más completo posible de lo que acontece en la práctica, podrá solucionar muchas de las cuestiones que ahora ocupan a quienes resultan implicados por la insolvencia

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La presente obra aborda el estudio del contrato de cash pooling en los grupos de sociedades. El aumento de la competitividad en el que cada vez más tienen que moverse las empresas, las obliga a adoptar nuevos modelos de organización y gestión que les permitan lograr una mayor eficacia de sus recursos, eliminando costes innecesarios y aumentando la rentabilidad tanto como sea posible. En este contexto hay que situar los procesos de mejora de la gestión de la tesorería de las empresas por medio de la implementación de sistemas que permitan su optimización. A este fin contribuye el cash pooling, un sistema de gestión centralizado de la tesorería cada vez más utilizado, fundamentalmente en el caso de los grupos de sociedades. No obstante, la ausencia de regulación tanto del contrato de cash pooling como de los grupos de sociedades, plantea notables problemas que no pasan desapercibidos desde el punto de vista del Derecho positivo. En este trabajo se analizan, en concreto, los de naturaleza contractual, societario y concursal.

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El Derecho global no existe, está en construcción, y una de sus vigas maestras es la tecnología. Un análisis de la convivencia entre derecho y tecnología, cuyo futuro común se ha visto acelerado hoy, si cabe, por la COVID-19. ¿El derecho es humano o es mecánico, una simple técnica más? Una visión de la digitalización del trabajo de los abogados como soporte instrumental de la competencia entre ellos y sus consecuencias ¿Somos juristas o programadores, seguiremos siendo juristas o seremos solo técnicos en programación? La obra estudia el futuro, que ya es en buena medida presente, siguiendo el método tradicional de esta colección, orientada también a provocar un debate serio y abierto sobre los asuntos que nos atañen. Primero desde la perspectiva del derecho privado, considerando el comercio electrónico. A continuación, desde la perspectiva del derecho público, considerando la Administración electrónica. Y en tercer y último lugar desde la perspectiva de la gestión, considerando el bufete electrónico. Los juristas nos adaptamos a las nuevas realidades, pero no olvidamos, no podemos olvidar, los principios y los valores que dan sentido a nuestro trabajo, que dan sentido al derecho.
Global law does not exist, it is under construction, and one of its main beams is technology. An analysis of the coexistence between law and technology, whose common future has been accelerated today, if possible, by COVID-19. Is law human or mechanical, just another technique? A vision of the digitization of the work of lawyers as an instrumental support of the competition between them and its consequences. Are we lawyers or programmers, will we continue to be lawyers, or will we only be programming technicians? The work studies the future, which is already largely present, following the traditional method of this collection, also aimed at provoking a serious and open debate on the issues that concern us. First from the perspective of private law, considering electronic commerce. Next, fr

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Esta obra aborda determinados aspectos procesales surgidos al hilo de la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento español en el año 2010. Casi una década después, gran parte de la problemática procesal derivada del enjuiciamiento de las personas jurídicas continúa sin respuesta satisfactoria. Concretamente, este trabajo examina la forma en que la persona jurídica encausada puede actuar en el proceso, a pesar de su falta de corporeidad, bien conformándose con la pena solicitada por la contraparte, bien, alternativamente, defendiéndose de la acusación a través de la pertinente actividad probatoria. A tal fin la obra se estructura del siguiente modo. En primer lugar, se analiza la cuestión de la representación de la persona jurídica en el proceso penal, afrontando el potencial conflicto de intereses que existe entre la entidad y sus representantes legales cuando ambos son coacusados por los mismos hechos o por hechos conexos. A continuación, se estudia el modelo de ausencia voluntaria por el que ha optado la LECrim para el enjuiciamiento de las personas jurídicas, así como el régimen legal de la rebeldía, tratando de realizar una lectura constitucional del mismo desde la obligada perspectiva garantista. Posteriormente, se examina el régimen de la conformidad previsto para las personas jurídicas, analizando los límites y requisitos de dicho acto, de indudable trascendencia procesal. Por último, se aborda de manera exhaustiva la cuestión probatoria. En este punto, se analiza la problemática que plantea el proceso penal de las personas jurídicas en cuanto a la determinación del objeto y los medios de prueba, así como en relación con las reglas de carga y valoración probatoria, prestando especial atención a los «compliance programs» y a la forma en que debe acreditarse procesalmente tanto su existencia como su eficacia para prevenir delitos. El trabajo pretende ser una aportación original y útil, tanto para los prácticos como

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La facultad resolutoria prevista en el artículo 1.124 del Código Civil representa una pieza imprescindible del Derecho de contratos. No obstante, el ejercicio de esta facultad se ve restringida en determinadas situaciones en las que hay en juego otros intereses diferentes a los de la parte afectada por el incumplimiento contractual cuya tutela merece una mayor protección. Tal es el caso del concurso de acreedores, en el que los intereses colectivos de los acreedores se sobreponen a los intereses particulares de un acreedor en concreto. Habida cuenta de la importancia del contrato como medio por excelencia para el arreglo de los intereses privados y el conflicto de intereses que puede llegar a generarse en determinadas situaciones con motivo del régimen al que queda sometido el concursado, la regulación de los efectos de la declaración del concurso sobre los contratos y, muy especialmente, el ejercicio de la facultad resolutoria, se convierten, a su vez, en una materia de gran trascendencia.