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La Ley Orgánica de armonización del proceso autonómico, entre otras cosas, ha venido a dar estado legal al conocido y permanente tema de la llamada reforma Administrativa. Explícitamente le dedica su título V, y todo el título siguiente, dedicado a la función pública, se formula y asume también, como es lógico, desde la misma perspectiva.

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El convenio concursal cuenta con la ventaja de ofrecer una salida al concurso negociada entre las partes frente a la liquidación judicial reglada. No obstante, la práctica de nuestros tribunales ha venido a confirmar la solución liquidativa como predominante en la resolución de situaciones de insolvencia patrimonial; ello, aun cuando con el convenio se favorece la transmisión unitaria de la empresa del concursado (o de alguna de sus unidades productivas). Éste es el caso del llamado «convenio de asunción», figura jurídica un tanto novedosa en nuestro ordenamiento, mediante la cual se produce un pacto de transmisión total o parcial de la empresa del concursado a un tercero, quien además de tener que satisfacer el pasivo asumido ex convenio, se compromete a mantener en activo la empresa o unidad productiva recibida. El objetivo esencial de este trabajo es, pues, el análisis exhaustivo de este nuevo instituto jurídico o, más exactamente, la interpretación que del mismo se deriva de la Ley, su crítica y cuáles son las soluciones de lege ferenda que pueden hacer de él un instituto jurídico de especial interés a efectos prácticos: así, se analiza en profundidad cuál es su naturaleza jurídica (cuestión debatida doctrinalmente, por la dificultad de encuadrar la figura del tercer asumente dentro del convenio); el régimen jurídico aplicable, prestándose especial atención a aspectos tales como la satisfacción de los créditos asumidos por ese tercero, la significación de la continuidad empresarial a la que éste se compromete, o los efectos del incumplimiento de dicho convenio; así como las diferencias que presenta con otras figuras jurídicas de similares características. Todo ello, precedido de un análisis (igualmente necesario) del «fin último» del concurso, no precisamente concretado por nuestro legislador, y de una clasificación de los tipos de convenio que podrían plantearse a la luz de lo establecido en la Ley Concursal.

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Esta obra contempla críticamente la actuación de los legisladores y de los penalistas, expuesto en tono de denuncia pero desde el razonamiento propio del pensamiento penal. En toda Europa se puede apreciar un visible endurecimiento de las leyes penales, y no solo en relación con el terrorismo. Actitudes ultradefensistas propias de otros tiempos reaparecen con indisimulada fuerza, agitando además el fantasma del miedo a todos los cambios sociológicos de nuestro tiempo, que por supuesto tienen un impacto claro en la criminalidad y merecen respuesta. Pero el uso de la maquinaria legisladora no puede ser admitido en el modo en que se ha venido haciendo en España. En relación con los penalistas, incluso entre los más jóvenes, se percibe con frecuencia una preocupante falta de atención a lo que está sucediendo a nuestro alrededor en el derecho. La tarea de los teóricos del derecho penal parece cada vez más estéril y ajena a las demandas sociales e incluso a lo que requiere el problema penal en todas sus dimensiones, con lo que ni tan solo se reconoce la complejidad de la específica formación de los penalistas. La admisión de este estado de cosas, en las leyes y en los estudiosos, por los propios penalistas o por los que se interesan por los problemas penales es la primera condición para cambiar una línea de evolución cuyo final por ahora no se avista.

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Los dos primeros trabajos que reúne este Cuaderno ofrecen una visión global, y a la vez analítica, de los problemas ofrecidos por la reforma del sistema autonómico que impone el artículo 148.2 de la Constitución para las autonomías de menor nivel de competencias, y, a la vez sobre la propuesta de reconducción de dicho sistema a una fórmula federal declarada, propuesta ya presente en el debate político actual. El tercero de los trabajos incluidos es una valoración de la articulación entre las autonomías territoriales, el Estado y la Comunidad Económica Europea. El Profesor García de Enterría, cuya autoridad en la materia es reconocida, complementa así, con esta reflexión sobre la revisión del sistema, sus vías y sus direcciones, su obra anterior y básica Estudios sobre Autonomías Territoriales. Editorial Civitas, 1985. Los dos primeros trabajos que reúne este Cuaderno ofrecen una visión global, y a la vez analítica, de los problemas ofrecidos por la reforma del sistema autonómico que impone el artículo 148.2 de la Constitución para las autonomías de menor nivel de competencias, y, a la vez sobre la propuesta de reconducción de dicho sistema a una fórmula federal declarada, propuesta ya presente en el debate político actual. El tercero de los trabajos incluidos es una valoración de la articulación entre las autonomías territoriales, el Estado y la Comunidad Económica Europea. El Profesor García de Enterría, cuya autoridad en la materia es reconocida, complementa así, con esta reflexión sobre la revisión del sistema, sus vías y sus direcciones, su obra anterior y básica Estudios sobre Autonomías Territoriales. Editorial Civitas, 1985. Los dos primeros trabajos que reúne este Cuaderno ofrecen una visión global, y a la vez analítica, de los problemas ofrecidos por la reforma del sistema autonómico que impone el artículo 148.2 de la Constitución para las autonomías de menor nivel de competencias, y, a la vez sobre la propuesta de reconducción de dicho sistema a una fórmul

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"The Legacy of Law " is a meticulously edited collection of U.S. Government legal documents that shaped and built the American democracy. From the Declaration of Independence to the Civil Rights Act of 1968, this collection contains 40 most important acts and decisions which forged the legal system and democratic principles of USA: Declaration of Independence (1776) U.S. Constitution (1787) Bill of Rights (1791) Amendments (1792-1991) The Federalist Papers (1787-1788) Marbury v. Madison (1803) The Louisiana Purchase Treaty (1803) Treaty of Ghent (1814) Monroe Doctrine (1823) Treaty of Guadalupe Hidalgo (1848) Emancipation Proclamation (1863) Gettysburg Address (1863) The Civil Rights Act of 1866 Treaty of Fort Laramie/Sioux Treaty (1868) The Enforcement Act of 1870 The Second Enforcement Act of 1871 (Ku Klux Klan Act of 1871) Civil Rights Act of 1875 Interstate Commerce Act (1887) Dawes Act (1887) Sherman Anti-Trust Act (1890) Plessy v. Ferguson (1896) Keating-Owen Child Labor Act of 1916 (1916) President Woodrow Wilson's 14 Point Program (1918) National Industrial Recovery Act (1933) Social Security Act (1935) Lend-Lease Act (1941) Brown v. Board of Education (1954) Civil Rights Act of 1957 Civil Rights Act of 1960 Establishment of the Peace Corps (1961) Test Ban Treaty (1963) Equal Pay Act of 1963 Civil Rights Act of 1964 Tonkin Gulf Resolution (1964) Heart of Atlanta Motel, Inc. v. United States (1964) Voting Rights Act (1965) Loving v. Virginia (1967) Civil Rights Act of 1968 Rehabilitation Act of 1973 Pregnancy Discrimination Act of 1978

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La extinción de las sociedades de capital es un tema clásico, tradicionalmente controvertido, que sigue estando de plena actualidad, como ponen de manifiesto las últimas resoluciones judiciales y de la DGRN sobre la materia. La polémica viene motivada, en buena medida, por las distintas formas de entender los mecanismos para dar satisfacción a los diferentes intereses implicados en la desaparición de la persona jurídica.
A la conocida controversia existente en el ámbito societario, ha venido a sumarse, tras la Ley Concursal de 2003, un nuevo foco de conflicto, provocado por la previsión de la extinción de las sociedades de capital -y en general de todas las personas jurídicas- por causa de concurso. La citada Ley establece, en efecto, -después de la reforma introducida por la Ley 38/2011- que la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa lleva aparejada la extinción de la persona jurídica. Se trata de una disposición legal que plantea gravísimos problemas dogmáticos y prácticos y que presenta un enorme interés para estudiosos, jueces y tribunales y otros profesionales del Derecho, si se tiene en cuenta que -como muestran los datos estadísticos- la inmensa mayoría de los concursos de las sociedades de capital terminan por liquidación o por insuficiencia de masa activa. El libro que ahora tiene el lector en sus manos ofrece respuesta a los difíciles problemas que plantea el Derecho vigente y realiza propuestas con el fin de orientar la posible reforma legislativa sobre la materia.

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Análisis doctrinal llevado a cabo por Eduardo García de Enterría, sobre las diversas formas de manifestarse el ejercicio de la postestad político-administrativa, señalando el papel que la legalidad, a través de la jurisdicción, llama a jugar en cada caso, como función de control.
INTRODUCCIÓN
El ciudadano se enfrenta con el Poder primariamente en cuanto poder administrativo. El le acompaña, como decían nuestros clásicos dsl siglo xix, desde la cuna a la sepultura. Pero no se trata, naturalmente, de enfocar este problema de la justicia administrativa como un sistema de regulaciones procesales formalss, sino de hacer pasar por ellas todo un conjunto de reglas sustanciales, que es lo que vamos a intentar; precisar, en cuanto a uno de sus puntos críticos, en esta lección de esta mañana. Así, todo el suculento tema del Estado de Derecho se convierta para los administrativistas en un conjunto de técnicas concretas y particulares. Esta conversión de la metafísica en técnica es, justamente, nuestro papel en el gran concierto de las ciencias sociales.

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En un ordenamiento jurídico como el español, en cuyos procesos judiciales prevalece el principio de oralidad, el conocimiento, el aprendizaje y la puesta en práctica de las normas y las reglas esenciales de la oratoria son imprescindibles para los abogados del siglo XXI. Actualmente ya no es suficiente para el jurista el conocimiento a fondo de la materia jurídica y su aplicación a los hechos controvertidos; tampoco lo es disponer de cierta facilidad de expresión que nos permita exponer nuestra argumentación con elocuencia. La realidad es que los profesionales del derecho tienen que conocer y aplicar múltiples reglas, hasta ahora solo intuidas, que les permitirán ser más eficaces en sus intervenciones orales en sala, aprovechando al máximo sus recursos y, en cierta manera, disponiendo de una gran ventaja sobre aquellos que prescindan del empleo de dichas reglas. Con estas premisas, Con la Venia, Manual de Oratoria para Abogados, constituye una obra dirigida a los profesionales del derecho, elaborada con el fin de facilitarles, debidamente sistematizados, aquellos conocimientos prácticos de la oratoria forense necesarios para alcanzar la eficacia persuasiva de toda intervención oral ante los órganos judiciales. La obra, que se ha visto enriquecida por concurrir en su autor la condición de abogado en ejercicio, con una dilatada experiencia profesional, y experto en materias de gestión y organización de despachos, se divide en dos libros: el primero, dedicado íntegramente a la oratoria forense y a sus aspectos esenciales; el segundo, centrado en aquellos aspectos prácticos de los procesos civiles y penales en los que el orador debe poner en práctica sus conocimientos retóricos. Sus dieciséis capítulos se estructuran en el examen de la materia propiamente dicha, un apartado dedicado a los Grandes Maestros del Foro Español, en el que recordaremos a los grandes oradores de nuestro país, una serie de preguntas para reflexionar sobre el tema y, finalmente, un resumen con lo

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Se reúnen en este volúmen tres ensayos, distantes entre sí en el tiempo, pero próximos en la motivación -indagar los fundamentos del Derecho del Trabajo- y en el método -indagar esos fundamentos atendiendo tanto a la perspectiva técnico-jurídica como la histórico-cultural.

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La obra incluye tres trabajos fundamentales del Profesor Summers sobre teoría de la argumentación y la interpretación en los sistemas del Common law. El trabajo más importante de Summers dedicado al razonamiento jurídico es un artículo del año 1978. ROBERT S. SUMMERS (1933-2019), fue profesor McRoberts de Derecho en la Universidad de Cornell, Ithaca, N.Y. De gran prestigio internacional por su trabajo en contratos, derecho comercial, jurisprudencia y teoría del Derecho. Fue autor y coautor de múltiples trabajos en estos campos, por los cuales recibió diversos títulos honoríficos y otros reconocimientos. Su tratado sobre el Uniform Commercial Code, en coautoría con James White, es el más citado sobre el tema por tribunales y académicos. Se desempeñó como asesor oficial tanto de la Comisión de Redacción para el Código Civil Ruso y a la Comisión Redactora del Código Civil Egipcio. En el ámbito de la teoría del derecho publicó, entre otros libros: Interpreting Precedent. A Comparative Study, en colaboración con N. MacCormick (1997), Form and Substance in Anglo-American Law, en colaboración con P.S. Atiyah (1987), Lon L. Fuller (1984), Instrumentalism and American Legal Theory (1982).