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Se abordan en este trabajo las cuestiones fundamentales sobre la responsabilidad civil de los auditores de cuentas: tema éste, cuya importancia práctica y actualidad difícilmente puede exagerarse. Asumiendo la nítida opción legislativa de mantener la auditoría de cuentas como una actividad profesional privada, sin perjuicio de su interés público, y no como ejercicio privado de una función pública, se analizan con especial cuidado los mecanismos contractuales de distribución del riesgo de responsabilidad entre los auditores y las entidades auditadas, así como la determinación del ámbito de los terceros merecedores de tutela indemnizatoria. Todo ello con especial atención a las consecuencias económicas de las decisiones esenciales: a las exigencias, sobre todo, de una razonable asegurabilidad de las responsabilidades civiles de que se trata, que permita la prestación de tan importante servicio profesional a precios razonables.
Desde el punto de vista teórico, el tema estudiado presenta el máximo interés: obliga a perfilar instrumentos conceptuales no familiares aún entre nuestros civilistas -imputación objetiva y fin de protección de la norma de responsabilidad; deber de cuidado-, y no sólo por ese tan loable gusto por las construcciones jurídicas acabadas, sino como poderosas herramientas de política jurídica y económica. Políticas que tienen como actores de primera fila a los jueces llamados a concretar cláusulas tan generales como ésta: «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

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La discusión sobre los presupuestos y el contenido de la teoría del delito ha experimentado en los últimos veinte años un auge extraordinario. En particular, la tensión entre la preeminencia en ella de lo empírico o lo normativo, de lo objetivo o lo subjetivo así como, también, del dominio de cursos causales o de la infracción de deberes ha abierto nuevas perspectivas sobre problemas clásicos. A la vez, ha permitido descubrir nuevos problemas hasta ahora no advertidos. El volumen -que recoge las ponencias defendidas en un seminario celebrado en 1998 en la Universitat Pompeu Fabra- expone con claridad y concisión el estado de la cuestión de la mano de autores del máximo prestigio internacional. La imputación objetiva, la imputación subjetiva, la culpabilidad, la omisión y las formas de intervención en el delito son los temas. Los autores, Roxin, Jakobs, Schünemann, Frisch y Köhler. La discusión habida entre ellos y los demás asistentes al seminario, de la que también se da cuenta en el texto, constituye seguramente una de las manifestaciones actuales más esclarecedoras de los distintos puntos de partida, así como de sus consecuencias prácticas.

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Con el título indicado el autor publica ahora una serie de trabajos que han ido cubriendo en su cotidiano quehacer los últimos meses. Como es costumbre en él, los temas jurídicos a desarrollar son varios, para comprender los problemas más complicados que el ordenamiento jurídico plantea. Proceden a veces de conferencias, y otras veces han sido escritos con destino a su publicación. Lo que el autor llama modestamente «ensayos», se refieren, en este caso, a problemas centrales del ordenamiento jurídico, que pertenecen en su mayor parte a temas generales del Derecho. Llaman especialmente la atención por el trabajo que lleva su exposición, las reflexiones sobre los actos de los jueces en cuanto ejercicio del poder judicial y en cuanto solución de los conflictos que puedan existir entre las partes. Hay también nuevas reflexiones sobre la autonomía privada y sobre lo que el autor llama el «contractualismo». En cualquier caso estamos seguros del interés que para todos los juristas preocupados por las características de su quehacer cotidiano puede presentar.

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Cuando se pide al juez que ordene o avale la revelación de un secreto, la cuestión principal, desde un punto de vista constitucional, es si la protección de ese secreto está protegida por la Constitución (intimidad, secreto sumarial, secreto de Estado, etc.) o, aun siendo legítima, no lo está (reserva empresarial, secreto bancario, etc.) En este último supuesto, el juez ha de limitarse a interpretar y aplicar la ley correspondiente. Si el secreto es constitucionalmente relevante, en cambio, no basta con la aplicación judicial de la ley, sino que la operación clave consistirá en determinar si hay en presencia otros valores constitucionales (libertad de información, tutela de la salud, investigación de la paternidad, etc.) ante los cuales dicho secreto deba ceder; es decir, siempre dentro del respeto de la ley aplicable, habrá que proceder a una ponderación de los valores constitucionales en juego; y, en este punto, es de crucial importancia subrayar que el principio de proporcionalidad, inherente a toda ponderación exige minimizar el sacrificio del valor que deba ceder. Ni que decir tiene que, si la ley aplicable excluye de raíz esa ponderación entre valores constitucionales e impone la automática e incondicionada prevalencia de uno sobre otro, lo más prudente es plantear la cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 de la Constitución).
Cuando lo que se pide al juez es, en cambio, que admita u obtenga información secreta a efectos probatorios, el problema se centra en esa faceta del derecho a la tutela judicial efectiva que consiste en utilizar «los medios de prueba pertinentes» (art. 24 de la Constitución). Así lo demuestran las sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1997, relativas a los llamados «papeles del Cesid».

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La actualidad innegable que presenta tanto la figura como la trayectoria del pensamiento hegeliano sirve como base para la aparición de una nueva edición de este ensayo, ahora convertido en libro, que gira en torno a uno de los más destacados filósofos alemanes de XIX, cuya obra, como acertadamente ha señalado Ch. Taylor, «ha contribuido a la formación de conceptos y modos de pensar indispensables para buscar solución a ciertos problemas y dilemas modernos», ya que «proporciona todavía los modos según los cuales reflexionamos hoy sobre problemaas contemporáneos». Respondiendo al interés acutal que la filosofía elaborada por Hegel suscita a todos los niveles, se ideó esta obra breve pero intensa alrededor de la persona y creación de este gran filósofo, cuyo pensamiento ha sido repetidamente considerado de interés perenne.

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El tema básico de este estudio es, sin duda, uno de los fundamentales de las sociedades contemporáneas, a saber, la escasez de empleos; de la que el paro forzoso masivo y persistente es consecuencia.
Se analiza en primer lugar, en general, el fenómeno de la escasez de trabajo, reflexionando sobre el hecho en sí, sus causas, sus efectos y las medidas posibles a corto, medio y largo plazo que se proponen para su solución; entre ellas, las reformas de la contratación laboral.
A ésta se dedican los dos estudios siguientes, que se centran sobre las recientísimas Leyes españolas 10, 11 y 14 de 1994, y las promulgaciones consiguientes, en 1995, de textos refundidos de normas básicas del ordenamiento laboral, del Estatuto de los Trabajadores señaladamente.

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Desde la poderosa aportación de la civilística italiana en un arco de tiempo que va desde la década de los treinta a la de los cincuenta, toma carta de naturaleza en la ciencia del Derecho privado el binomio «propiedad» – «propiedades», para identificar la que un día fuera considerada unitaria institución del dominio. El llamado «pluralismo» de la propiedad no es un puro concepto, sino signo de una profundísima evolución de todo el Derecho de los bienes, ligada en una primera visión a las formas de crisis del ordenamiento de cuño napoleónico-pandectístico. Pero las raíces profundas del fenómeno ni son de ayer, ni pueden explicarse sin recurrir al análisis histórico. Es más, es el análisis histórico el que mejor puede hacer las cuentas con la relativización del concepto de propiedad, pues a él no resulta extraña la crudeza de los hechos naturales y económicos, verdadera causa última del dicho pluralismo. A ello concierne la extraordinaria síntesis de Paolo Grossi, que desvela luminosamente todo el trayecto de la cultura jurídica europea que conduce desde formas plurales de dominio a la propiedad «moderna», simple y abstracta, plasmada en los Códigos, y que vendrá abatida por los cambios del tiempo presente.

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Este volumen contiene la más completa semblanza biográfica de quien, como Alejandro Oliván, cabe considerar como uno de los creadores de la ciencia jurídico-administrativa española, así como un estudio de su producción escrita.
Este ilustre altoaragonés fue una personalidad polifacética con una notable intervención en la vida pública española desde el segundo tercio del pasado siglo. Sus intervenciones parlamentarias en temas tan trascendentales como la reforma fiscal de Mon-Santillán o la ley municipal de 1840 fueron notables.
Un profundo sentido reformista de mejorar la situación existente en España, trasciende siempre en toda su obra escrita, también sobre los más variados temas. En ella destaca su conocido trabajo «De la Administración pública con relación a España» que constituye un alegato que se propone como modelo acerca del modo con el que plantear entre nosotros la Administración pública y que en la presente obra se estudia con especial detenimiento.

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En este trabajo se persigue abordar una doble interrogante: ¿Cuándo es adecuado insertar en un negocio de mediación una cláusula de garantía? y ¿cuáles son las consecuencias jurídicas de tal inserto? La primera cuestión es abordada desde la perspectiva de cómo en el contrato se pueden distribuir los costes de agencia inherentes a una relación en la que se produce una delegación de autoridad y cómo bajo determinadas condiciones y prejuicios respecto del riesgo, la comisión de garantía puede asignar el riesgo de incumplimiento a aquel sujeto (el agente) que puede controlarlo a un menor coste, al tiempo que disciplina la actuación del mismo para que no encuentre incentivos en una conducta ajena al interés de su principal. La segunda cuestión parece que puede solventarse con brevedad. La inserción de una «comisión de garantía» entraña la aplicación del artículo 272 de nuestro vigente Código de Comercio. Sin embargo, lo cierto es que esta figura ha sufrido un cierto olvido de nuestra jurisprudencia dogmática y judicial. Todo ello, junto al somero desarrollo legal, conduce a que la inserción de este pacto no sea sino el germen de incertidumbres sin fin sobre el contenido del mismo y las condiciones de su eficacia. La comisión de garantía se estudia atendiendo a su concepto, historia, contenido obligatorio y naturaleza jurídica. Además, se aborda en cuanto pacto anejo a contratos de mandato, comisión, agencia y mediación, así como su eficiencia en las relaciones laborales.