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En el presente volumen el autor expone dos temas que, aunque estrechamente enlazados entre sí, ofrecen perfiles distintos: la incidencia en el Derecho de la masificación social y de los fenómenos masivos o masificados y la influencia de la nueva tecnología en el cambio social y, por ello, en el cambio jurídico. Ambos temas se encuentran muy estrechamente enlazados, porque representan los dos grandes factores a los que aparece sometido el Derecho de los momentos actuales. La masificación determina una inidoneidad de los instrumentos jurídicos tradicionales. La organización jurídica necesita una mayor automatización y una creciente burocratización, con pérdida de las aspiraciones de justicia y seguridad. Por otra parte, todo ordenamiento jurídico está condicionado por los niveles de conocimientos científicos y de técnicas creativas, por lo cual las transformaciones y los avances técnicos que en ese terreno se producen tienen que determinar un inevitable influjo en el ordenamiento jurídico (cambio jurídico).

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El seguro es un mecanismo de dispersión y dilución del riesgo. Quién está expuesto al mismo trata de diluirlo, «venderlo», trasladarlo a quién está dispuesto a asumirlo a cambio de una prima. Pero diluirlo no es erradicarlo. Es gestionarlo, es trasladar su impacto a priori negativo. Siendo conscientes, como somos, que no siempre el daño comporta una connotación negativa. Como tampoco el seguro es el único mecanismo, aunque de momento predominante, de asunción de riesgos. Técnicas como la autoasunción de riesgos, el self-insurance, la retención de los mismos o la creación de entidades cautivas han irrumpido en el ámbito de la gestión de riesgos hasta proyectarse en productos de los mercados financieros. Mas ¿siguen siendo eficaces los principios sobre los que hasta ahora se asentó y basculó el contrato? ¿Hasta qué punto podemos hablar de modernización del contrato en el ámbito del seguro? ¿son las nuevas formas de contratación y la digitalización y contratación inteligente un paradigma tal que haga cambiar algo más que la fisonomía formal? El riesgo está presente en cualquier manifestación, actuación de la vida. En su actividad, en su desarrollo, incluso en lo circunstancial. Mas ¿cómo influye o influirá en breve la digitalización de la economía, el big data, el uso masivo de la tecnología, las pruebas genéticas, los biomarcodores, etc., en el riesgo y sobre todo, en el contrato, sea en el condicionado, en la fase perfectiva, en la gestión del siniestro?

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Se efectúa un amplio recorrido sobre la crisis del principio de reserva de la ley tributaria, analizando los diversos factores que han contribuido a ello, tanto internos como externos, examinándose entre estos últimos el fenómeno de la integración europea, con sus normas y pseudo normas, que han reducido considerablemente el poder de los Parlamentos internos; y también la cuestión de la globalización económica, que ha propiciado el auge y desarrollo de la competencia fiscal perniciosa entre Estados. Fruto de todo ello ha sido la proliferación desordenada de normas, carentes de técnica legislativa, que se ha traducido en una grave situación de falta de certeza y de seguridad jurídica. Derivadas de todas estas situaciones nos encontramos, asimismo, con el escaso rigor con el que viene aplicando otros principios tributarios de índole sustantiva, como los de capacidad económica, igualdad, generalidad, progresividad y no confiscación. Se analizan, por último, las actuaciones de los órganos que debieran ser los guardianes de las esencias de tales principios, poniéndose de relieve que ninguno de ellos: ni la Administración, ni el Tribunal Constitucional, ni el Poder Judicial, han tenido en España una conducta merecedora de elogios, sino, por el contrario, bastante desacertada y plagada de incoherencias.

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En la literatura del derecho de sociedades se venía echando en falta una mayor atención a la sociedad colectiva, cuya importancia sistemática ha quedado patentizada en la legislación más reciente, que no ha dudado en tomar a la vieja societas mercatorum como modelo de regulación de la sociedad anónima irregular (art. 16 LSA) y de la agrupación de interés económico (art. 1 LAIE). El presente estudio quiere contribuir a llenar ese hueco mediante el análisis de la responsabilidad del socio colectivo, sin duda alguna la pieza maestra de la construcción legislativa del tipo. El resultado que se ofrece al lector es una revisión crítica de los planteamientos tradicionales y una reconstrucción de la materia ajustada a las exigentes demandas de nuestro tiempo.

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"Las condiciones generales de los contratos y la eficacia de las leyes" es una muestra muy significativa de la obra del profesor Federico de Castro, una de las más importantes figuras de la ciencia jurídica del presente siglo, tanto en nuestro país como fuera de él.
En esta obra se aborda un tema capital para entender la economía y el derecho contractual moderno. A lo largo de la misma se pone de manifiesto la defensa del individuo frente a las grandes fuerzas sociales y económicas, con todo su cúmulo de imposiciones, presiones, búsqueda de posiciones de privilegio y ventaja o de excusación de responsabilidades.
El autor estudia con claridad y profundidad el concepto jurídico de las condiciones generales y su naturaleza en cuanto a fuentes del Derecho y como contenido de los contratos.
Discurso de ingreso de su autor en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en 1960, es hoy un clásico de nuestra literatura jurídica que Editorial Civitas se complace en reeditar.

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La primera parte de esta obra recoge una reflexión sobre el origen y consolidación de la llamada «moderna Escuela española de Derecho mercantil», y lo que esa Escuela ha representado y representa dentro de la ciencia jurídico-mercantil de nuestro tiempo. Esta reflexión tiene su antecedente en la lección dictada por el autor el día 17 de febrero de 1992 en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.
Tras esta introducción el autor ofrece una semblanza del núcleo de eminentes mercantilistas (profesores Garrigues, Uría, Polo, Girón, Rubio) a quienes se debe la puesta en marcha y el primer y decisivo impulso a favor de la renovación de los estudios de Derecho mercantil en España en los últimos sesenta años.
Con esta obra el profesor Aurelio Menéndez pretende también estimular la atención hacia estudios más ambiciosos, que muestren la orientación y del desarrollo de nuestras escuelas universitarias, como cauce para la formación de profesores y la investigación y transmisión de un determinador saber científico.

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Este volumen incluye dos estudios de su autor, uno Reflexiones sobre la Ley y los principios generales del Derecho en el Derecho Administrativo, de 1961, y el segundo el «Prólogo» con que se publicó la traducción castellana del gran libro de Theodor Viehweg Tópica y Jurisprudencia, 1964. En los dos se formulan sin ambigüedad los fundamentos de una «jurisprudencia de valores» vistos desde el menester del jurista aplicativo, sin perderse en disquisiciones abstractas.
Esos valores no son, por otra parte, algo evanescente y lejano, o una mera invocación a la buena voluntad o al sentimiento de la justicia, algo que vendría a romper la certeza y la objetividad del Derecho, sino los «principios generales del Derecho», de los que, a través de su incorporación a las instituciones positivas, se intenta aquí una tecnificación operativa que los identifica, finalmente, como los elementos básicos de la función interpretativa y aplicativa del Derecho.
Con independencia de su posible interés general, este libro vale también como la reflexión de un autorizado jurista positivo sobre la significación de su propio trabajo.

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Coincidente con los cuatrocientos años de la muerte de Miguel de Cervantes, el profesor Cazorla Prieto, catedrático, académico y abogado, publica un jugoso ensayo donde analiza con brevedad y erudición vertientes fundamentales de la vida del genio alcalaíno que le acercaron al Derecho y los juristas. En este trasfondo el autor encuentra uno de los factores justificativos de la riqueza y variedad del fondo jurídico del Quijote.

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La teoría de la imputación objetiva ha constituido en los últimos años uno de los instrumentos de la dogmática jurídico-penal que mayor atención ha recibido por parte de la doctrina. Desde el punto de vista teórico, su importancia y desarrollo se deben a que ha hecho posible llevar a cabo una reformulación de la tipicidad. Desde el punto de vista práctico, ha permitido afrontar con mayor rigor la solución de determinadas constelaciones de casos. De ahí su positiva recepción jurisprudencial. En el presente estudio Günther Jakobs expone el último estadio de evolución de su concepción sobre esta teoría, explicando, con un lenguaje llano, los fundamentos que sirven de base a la misma y las instituciones dogmáticas que la configuran. El trabajo va precedido de un estudio preliminar realizado por los profesores de la Universidad Autónoma de Madrid Carlos J. Suárez González y Manuel Cancio Meliá, que sitúa al lector en el marco de la discusión doctrinal y pone en relación la concepción del autor sobre la imputación objetiva con el conjunto del sistema dogmático por él desarrollado.

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La generalización del profesionalismo y los avances tecnológicos de la televisión que tuvieron lugar en la última década del siglo pasado han llevado al extremo la mercantilización del deporte de competición, lo que ha dado un impulso decisivo a la judicialización de los conflictos que se producen en su seno, que si antes era esporádica y se consideraba anecdótica ahora, en cambio, se ha hecho habitual, lo que provoca con frecuencia choques entre las autoridades deportivas nacionales y las estatales y entre éstas y las organizaciones deportivas internacionales, que tienen luego su inevitable proyección en el escenario jurisdiccional.
Los estudios reunidos en este volumen pretenden proyectar alguna luz sobre las relaciones entre la Justicia y el Deporte, que siempre fueron difíciles, pero que han incrementado su conflictividad y dificultad exponencialmente en estos últimos años.