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más cómodo tránsito a los que hagan uso de ellas, que contribuyen a la salubridad por la más fácil circulación del aire y descomposición de los gases deletéreos que pueden despedir las habitaciones, y que es más probable que no sucedan esas desgracias que se ven en las ciudades en que las calles son angostas; cualquiera se persuade que la autoridad pública debe mirar estos objetos con interés y esmero y dar sobre ellos las mejores disposiciones. […]

      En [las] poblaciones [donde no se atiende a estos problemas] ni aún es posible gozar de la libertad doméstica, tan apetecible y necesaria para la felicidad individual; porque necesariamente vive el hombre espiado frecuentemente y turbado en sus ocupaciones por sus convecinos, o por los que circulan por los pasajes estrechos que cortan el lugar en diferentes sentidos.

      La buena [distribución] interna de los lugares es [también] la base de todas las operaciones de la policía comunal. La vigilancia nocturna no puede ejercerse de la misma manera en una ciudad de calles tortuosas y embarazadas con toda clase de estorbos, que en otras que las tenga rectas y espaciosas. En aquella es más difícil proporcionar el alumbrado y clamar por el auxilio de los agentes de policía, que tan expeditamente puede obtenerse en esta. (González, 1994, pp. 321-322)37

      Otra de las atribuciones asignadas a los concejos comunales era “ser los jueces de las elecciones primarias", pues "su carácter popular los [ponía] en aptitud de intervenir en este negocio con provecho de la nación” (González, 1994, p. 331). En los sitios en donde “el concejo” fuera “poco numeroso”, todos sus miembros podían presidir las votaciones; sin embargo, en los lugares con más concejales, la escogencia de quienes presidirían los comicios debía realizarse “por la suerte” y se instalarían mesas de votación “en los diferentes cuarteles o distritos urbanos” (p. 332).

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      Fuente: elaboración propia con base en los postulados de González (1994).

      Importa remarcar que buena parte de las reflexiones consignadas en Elementos de ciencia administrativa fueron retomadas “en el proyecto de la Constitución política para la Confederación Granadina” elaborado por Florentino González en calidad de “procurador general de la Nación”, el cual fue discutido “en el Senado” a partir del “4 de febrero de 1858” (Martínez Garnica, 2002, p. 17). La propuesta efectuada en dicho texto en relación con la instauración de un sistema federal se afincó en la idea que era preciso mejorar la condición social de los colombianos mediante el establecimiento de instituciones que “pudieran proporcionar ‘bienestar general, orden y paz’” (p. 17).

      La materialización de este cometido implicaba implementar un “régimen político” basado en “'la creación de entidades gubernamentales inspiradas siempre por los gobernados, y que solo [tuvieran] poder para intervenir en los negocios que [fueran] comunes al grupo de asociados al cual [presidían]'” (Martínez Garnica, 2002, p. 18). Fundado en que “ya había llegado el momento de dejar atrás” (p. 18) el centralismo, él arguyó que

      el proyecto de la nueva constitución le daba al individuo un gobierno local capaz de atender sus intereses comunes y a la Nación un gobierno que mantuviera unida sus secciones y la representara en el exterior. Se trataba de una “descentralización” del gobierno granadino, para que “cada sección” estableciera un gobierno independiente que consultara sus intereses particulares. (Martínez Garnica, 2002, pp. 18-19)

      La descentralización propugnada en la cita estaba sustentada en la convicción de que era imperioso acoger un sistema federalista que sirviera para educar políticamente al pueblo, pues, según Florentino González, la política no se aprendía “en los libros, sino practicándola” (Martínez Garnica, 2002, p. 18).38

      Tras esta experiencia constitucionalista, el neogranadino partió en misión diplomática hacia Chile donde permaneció desde 1860 hasta 1867, año en el que se asentó en suelo porteño, donde murió.39 En la capital argentina “ocupó una vocalía en el Consejo de Instrucción Pública de la provincia de Buenos Aires” (Tanzi, 2011, p. 88) y fue nombrado en 1868 docente de Derecho Constitucional y Administrativo en el Departamento de Jurisprudencia de la Universidad de Buenos Aires, curso que significó la apertura de esa cátedra en la institución.40 Un año más tarde, en el contexto de la clase que estaba dictando, sacó a la luz el libro titulado Lecciones de derecho constitucional, en cuyo apéndice incluía: a) un proyecto de Constitución para el entorno provincial bonaerense que debía empezar a regir el 1º de mayo de 1871; b) la carta magna de los Estados Unidos, y c) la carta magna de Argentina, la cual había sido sancionada en 1860 por Bartolomé Mitre.

      Insistiendo en que no era cierto que “un sistema de gobiernos locales” (González, 1871, p. 91) debilitara la fuerza del poder central, Florentino González propuso en este escrito “distribuir las funciones del poder entre un gobierno general y gobiernos locales” como estrategia para “asegurar en un país la permanencia de instituciones libres” (p. 95). La libertad a la que aludía se lograba cuando “el pueblo” hacía funcionar las instituciones “por su inspiración y bajo su inmediato control”, condición que era “casi” imposible de cristalizar en un gobierno que no estuviera en “contacto con los ciudadanos” y en el que los agentes gubernamentales fueran nombrados sin la anuencia del pueblo (p. 95). La “democracia representativa y la descentralización” tenían que ser, por consiguiente, “coexistentes; sin esta, aquella no [podía] vivir” (p. 95).41

      La preeminencia que le otorgaba a los gobiernos locales se asentaba en la certeza de que dicho sistema era benéfico para “mantener la autoridad pública en el interior, inculcar una general obediencia á las leyes” y “crear una especie de disciplina moral” en el pueblo que a la larga iba a redundar en un fortalecimiento del “gobierno nacional” (González, 1871, p. 92). Los ciudadanos debían tener, por ende, “una intervención bastante eficaz” en “la dirección y manejo de los negocios públicos” para de esta manera obligar a quienes ejercían “el poder á proceder en sus actos de acuerdo con la voluntad popular” (p. 96). La clave del éxito residía en que esta operación empezara “por las localidades”, estimulando que en ellas los habitantes pudieran inspirar a los funcionarios con su opinión (p. 96).

      Un aspecto medular de todo el proceso era contar con un buen sistema electoral que garantizara más “eficazmente la participación del pueblo en la elección de los empleados públicos, y que, facilitando medios genuinos para que el voto de la mayoria de los ciudadanos prevale[ciera], de[jara] campo á la minoria para hacerse escuchar” (González, 1871, p. 109). El quid de la cuestión radicaba, empero, en que el neogranadino no consideraba el sufragio como “un derecho individual” (p. 109), sino como “un encargo público” (p. 110) que se tenía “que desempeñar simultáneamente con todos los designados en la Constitución” y “en consideración al interés de la comunidad”; era, en suma, “un asunto de deber” (p. 111) al cual el ciudadano solo podía renunciar “por justa causa” (p. 110). En su terminología:

      [El individuo] está obligado á votar segun su opinion la mas ilustrada y concienciosa sobre el bien público. Cualquiera que se forme otra idea del sufragio, es inepto para poseerlo: su espíritu será pervertido, no elevado por él. En vez de que el sufragio tenga la virtud de abrir su corazón á un noble patriotismo y al sentimiento del deber público […] [despertará] […] la disposicion á servirse de una función pública segun [su beneficio], su gusto ó su capricho: estos son, en más pequeña escala, los sentimientos y las miras que animan á un déspota y á un opresor. (González, 1871, p. 111)

      El voto así comprendido era “el acto de soberanía que ejer[cía] el pueblo por medio de un número mayor de sus miembros” y por esto era fundamental que “los llamados” a practicarlo estuvieran “penetrados” de su “naturaleza” para que concurrieran

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