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Programas de monitoreo del medio marino costero. Varios autores
Читать онлайн.Название Programas de monitoreo del medio marino costero
Год выпуска 0
isbn 9789561427914
Автор произведения Varios autores
Жанр Математика
Издательство Bookwire
De manera simultánea al surgimiento de la ya comentada Resolución DGTM. Y MM. Ordinario N° 12.600/323 VRS., de fecha 19 de diciembre de 1994, la DIRECTEMAR, también, promulgó otras dos Resoluciones similares, estas fueron: la Resolución DGTM Y MM. Ordinario N° 12.600/324 VRS. y la Resolución DGTM Y MM Ordinario N° 12.600/325, publicadas con la misma fecha que la antes individualizada 323, las cuales establecieron términos de referencia para los estudios de evaluación de impacto ambiental para Proyectos de Vertimiento de Desechos de Dragado en el medio ambiente acuático de jurisdicción nacional y para los estudios de evaluación de impacto ambiental acuático para Puertos y Terminales Marítimos de jurisdicción nacional, respectivamente.
Estas dos resoluciones, siguieron un mismo esquema asociado a requerimientos técnicos ambientales similares a la establecida en la ya detallada Resolución DGTM Y MM Ord. N° 12.600/323 VRS, pero con la excepción que la Resolución Ordinario N° 12.600/324 VRS, relativo a estudios de vertimiento de desechos de dragado, incluyó aspectos más específicos con respecto a la descripción de los sedimentos a dragar, incluyendo la identificación del volumen y tonelaje de esta faena, superficie de sedimentos que sería dragada, individualización de lugares, puertos y sitios portuarios, tasa de remoción de sedimentos en volumen y tonelaje, elementos y artefactos navales que serían utilizados para la actividad, tiempo de la faena y números de viajes diarios, entre otros datos. Además, dispuso la exigencia de caracterizar química y físicamente el sedimento que sería dragado, incluyendo en este aspecto, los metales pesados contenidos en él, más una línea de base oceanográfica ambiental completa del sitio de vertimiento, siguiendo de esta forma las condicionantes que establece el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, con sus anexos, de 197222.
Atendiendo a la promulgación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en abril del año 199723, la Autoridad Marítima Nacional decidió dejar sin efecto las Resoluciones DGTM. Y MM. Ordinario N° 12.600/323 VRS, N° N° 12.600/324 VRS, N° 12.600/325 VRS, lo cual fue dispuesto por medio de la Resolución DGTM. Y MM. Ordinario N° 12.600/03PM VRS., de fecha 12 de diciembre de 1997. Con ello, se eliminó la exigibilidad de los términos de referencia que eran aplicables a los proyectos de descargas de fuentes terrestres de contaminación acuática, a los vertimientos de dragados y a los proyecto portuarios y de terminales marítimos, pasando estos instrumentos a constituir documentos de trabajo internos de la Autoridad Marítima, para todos aquellos proyectos o actividades que quedaban fuera de la disposición contenida en el artículo 1° Transitorio del, entonces, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), conforme fue declarado.
Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución DGTM. Y MM. Ordinario N° 12.600/03PM VRS., de 1997, permitió dejar vigente en el ámbito de las descargas de residuos líquidos a un instrumento, previamente aprobado en el año 199524, por medio de la Resolución DGTM Y MM Ord. N° 12.600/422, la que adoptó la “Norma Técnica relativa a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos RIL”, predecesora de la actual Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales25.
Atendiendo a la decisión de mantener el contenido de los TDR de las resoluciones 12.600 como documentos de trabajo internos de la Autoridad Marítima, en 1998 la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) publica la Directiva Ordinario N° 01/98, la cual aprobó la “Guía Metodológica de Revisión Técnica Sectorial de Estudios de Impacto Ambiental en el Medio Ambiente Acuático de Jurisdicción Nacional para Proyectos que contemplan “Descargas de Residuos Líquidos, de Puertos y de Terminales Marítimos u Otros”, cuya finalidad original fue de servir como instructivo para las Autoridad Marítimas dependientes26, en su tarea de revisión de los proyectos o actividades sometidas al RSEIA; el cual, sin embargo, se transformó con el tiempo en un instrumento vinculante para todos los titulares y usuarios de estudios de línea de base ambiental marina.
En el año 2001, DIRECTEMAR decide separar la antes individualizada “Guía Metodológica de Revisión Técnica Sectorial de Estudios de Impacto Ambiental en el Medio Ambiente Acuático de Jurisdicción Nacional para Proyectos que contemplan “Descargas de Residuos Líquidos, de Puertos y de Terminales Marítimos u Otros” en dos instrumentos técnicos independientes, la “Guía Metodológica sobre procedimientos y consideraciones ambientales básicas para la descarga de aguas residuales mediante emisarios submarinos, 2001” y la “Guía Metodológica de Revisión Técnica Sectorial de Estudios de Impacto Ambiental en el Medio Ambiente Acuático de Jurisdicción Nacional para Proyectos que Contemplan “Descargas de Residuos Líquidos, de Puertos y Terminales Marítimos u Otros, 2001”. En cada uno de estos, se mantuvo el contenido técnico particular a la materia normada, esto es, a la revisión de estudios de descargas residuales al medio marino, separada de la revisión de estudios de puertos y terminales marítimos, conforme a original del año 1987.
Con el arribo de la única modificación sustancial que ha sufrido la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el año 201027, se creó el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y, entre sus obligaciones legales, se le encomendó “uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías trámite”28, entre los cuales se comprende todo proceso tendiente a evaluar un proyecto sometido al SEIA, incluyendo los aspectos técnicos y ambientales que se han propuesto para el levantamiento de los estudios de líneas de base ambiental, incluyendo la del ámbito marino y costero.
Del mismo modo como fue descrito precedentemente, la misma Ley N° 20.417, que modificó a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, también, creó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y, por cierto, conforma su ley orgánica (LOSMA). En este sentido, la LOSMA otorgó a la SMA la función de “exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental o en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación que les sean aplicables”, es decir, efectuar la supervisión de todos los procedimientos asociados a los programas de seguimiento o vigilancia ambiental que se enmarquen en lo comprometido por los titulares de las Resoluciones de Calificación Ambiental, incluyendo los PVA y monitoreos del ámbito marino y costero.
En efecto, aun cuando ambas instituciones de carácter ambiental cuentan con las atribuciones para unificar criterios de aquellos monitoreos y mediciones necesarios para la definición de una línea de base ambiental del medio marino y costero o para el seguimiento de un programa de vigilancia ambiental del medio marino y costero, según su competencia específica, lo efectivo es que, a la presente fecha, aún no existen instrumentos jurídicamente vinculantes que regulen uno u otro.
Más recientemente, en el año 2015, la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), organismo técnico dependiente de la DIRECTEMAR, publicó en su sitio web institucional las “Directrices para la Evaluación Ambiental de Proyectos Industriales de Desalación en jurisdicción de la Autoridad Marítima”, documento de carácter instructivo, cuyo objetivo es el definir los requerimientos básicos que debieran contener los estudios de impacto ambiental (EIA) o las declaraciones de impacto ambiental (DIA) asociados a proyecto de Plantas Desalinizadoras que se instalen en jurisdicción de la Autoridad Marítima.
Al respecto, aun cuando las referidas Directrices de la DIRINMAR no han sido revestidas mediante un documento resolutorio de parte de la DIRECTEMAR, que les otorgue una fuerza vinculante con las facultades ambientales sectoriales que posee la Autoridad Marítima, desde un punto de vista práctico han sido consideradas como “necesarias” para que un proyecto logre cumplir con los requerimientos técnicos que son exigidos por la Autoridad Marítima en su aprobación dentro del SEIA.
Lo mismo ha ocurrido con la exigibilidad de algunas publicaciones técnicas que ha emitido el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA),