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Valoración romana de la “ignorantia facti et iuris” y ‘poder saber’: el cómo del poder saber

       DELIMITACIÓN ESTUDIADA A PARTIR DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

       A. Las fuentes

       1. Fuentes jurídicas directas

       a. Instituciones de Gayo. Relevancia del ‘momento del nacimiento’ de un contrato: ¿irrelevancia en sede obligatoria del conocimiento o posibilidad de conocimiento de la inexistencia o inidoneidad para ser dado del “id quod dari stipulatur”? Afinidad en la casuística en materia de compraventa

       (1) Gai. 3.93, 3.109 y la relevancia del “intellectum habere” en la exposición de la obligación verbal

       (2) Gai. 3.97 y la irrelevancia en sede obligatoria del conocimiento o posibilidad de conocimiento de la inexistencia o inidoneidad para ser dado del “id quod dari stipulatur”. Afinidad en la casuística en materia de compraventa

       b. Corpus Iuris Civilis

       b.1. Información y “damnum”. ¿Debe revelarse toda información que impida un “damnum” a la contraparte (este es: “quum de bonis aliquid minuitur”)?

       b.1.1. Circunstancias propias o ajenas

       (1) Información relativa a un “damnum” y circunstancias propias: información sobre la propia prestación

       (a) Lo no dicho y protección remedial de un deber de información: entre la protección típica y la protección concreta del sinalagma por vía de la acción contractual. La suficiencia del qué

       (i) Entre protección típica y protección concreta del sinalagma

       1) El bien inmueble como objeto de apoderamiento y vicios jurídicos: privación jurídica (evicción) y “onera

       2) Dimensión funcional del “rem habere”: ¿información sobre aspectos físicos e “incommoda”?

       2.1) Inmuebles

       2.2) Muebles. el “rem habere”: más allá del apoderamiento socialmente reconocido sobre la cosa. Vicios y la sanción de un deber de información por el reconocimiento de expectativas típicas: la sanidad, integridad: funcionalidad o utilidad del bien

       (ii) ¿Circunstancias propias y valoración abstracta del conocimiento?

       (b) Lo no dicho y protección remedial de un deber de información: la acción contractual en función indemnizatoria y protectora de la confianza

       (i) Conocimiento e imposibilidad/inidoneidad inicial del objeto

       (ii) Inercia de las partes y la consiguiente ambigüedad del qué: más allá de una alteración de la dimensión funcional del “rem habere” limitada a los “vitia

       (2) Información relativa a un “damnum” y circunstancias ajenas: ¿un deber de informar a la contraparte sobre su propia prestación?

       (a) “In pretio naturaliter licere contrahentibus se circumvenire

       (b) Información sobre la prestación de la contraparte y “grande damnum”: una valoración estricta del dolo, autorresponsabilidad y el rasero de la “dimidia pars

       b.1.2. Determinada actividad socioeconómica: el empresario y el instrumento de la información. Sanción preventiva, no remedial, de deberes de información

       (1) La información como instrumento de delimitación de la órbita de responsabilidad y el deber de transparencia del empresario

       (a) La carga de delimitación de la órbita de responsabilidad del empresario

       (b) El deber de transparencia y la “ratio neque decepi debent contrahentes

       (2)

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