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que es necesario considerar distintos sentidos al concepto, entre los que están la igualdad de todos y la igualdad de hecho o sustantiva. Esto permitió ampliar la percepción sobre la igualdad y la no discriminación, ya que éstas no sólo hacen referencia a una relación jurídica del sujeto, sino que también abarcan las condiciones de desventaja y subordinación en las que se ha colocado a ciertos grupos, para quienes además de garantizar la igualdad de derechos era necesario garantizar medidas de acción positiva que generaran un equilibrio para el ejercicio de sus derechos. Por ello es importante analizar la perspectiva teórica de la discriminación estructural. El objetivo de este capítulo es ahondar sobre la discriminación en su aspecto estructural y los ámbitos en que se niega el acceso a los derechos fundamentales.

      En el segundo capítulo se definen conceptos como salud mental y trastorno mental, asimismo se analizan las condiciones de desigualdad en que se colocó a las personas con trastornos mentales. La forma de abordar este aspecto se basa en aportes teóricos que analizan la manera en que se trató la “locura” como forma de excluir y estigmatizar a las personas por su condición de salud; se analizan “las razones de la sinrazón”, la construcción social del enfermo mental y la situación de estigma de la que son objeto. El objetivo de este capítulo es analizar los procesos sociales que históricamente han colocado a este grupo en situación de desigualdad a nivel jurídico, social y económico. Lo anterior con el fin de mostrar cómo este proceso las ha llevado a una discriminación estructural en distintos ámbitos. Posteriormente, se hará una breve referencia a la forma incipiente en que se ha abordado la salud mental en México, y en particular en el Distrito Federal, y los estudios que se han generado respecto a este grupo de población. Finalmente, se abordará el lugar de los derechos humanos y organismos internacionales para visualizar la violación del derecho a la no discriminación de estas personas.

      En el tercer capítulo, con base en los conceptos y perspectivas teóricas analizadas en los capítulos anteriores, realizo un estudio descriptivo-interpretativo respecto de una selección de expedientes relacionados con casos de personas con trastornos mentales que se atendieron en la Dirección General de Quejas y Orientación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de 2007 a 2009. Se determinó analizar ese periodo porque en el año 2007 se creó en la Dirección General de Quejas y Orientación de la CDHDF, un área que atendía de manera especializada a personas con problemas de salud mental. El criterio de selección de expedientes fue la separación de unidades con base en criterios temáticos. De acuerdo con los principales temas se eligió una muestra de expedientes relacionados con cada tema, en los que hubiera mayor información sobre el seguimiento de los casos atendidos. Sumadas a la muestra de expedientes, en el tercer capítulo se incluyeron las cinco entrevistas realizadas a integrantes de organizaciones de la sociedad civil y una dependencia del Gobierno del Distrito Federal que da servicio a este tipo de población, realizadas en el mes de octubre de 2010.

      Las temáticas que se analizarán son cuatro: salud, familia, personalidad jurídica y acceso a la justicia, y personas en condiciones de abandono; se consideraron estas temáticas pensando que constituyen ámbitos en los que, de acuerdo a la información recabada, se generan acciones y omisiones que resultan en discriminación estructural hacia las personas con trastornos mentales. Los cuatro ámbitos guardan relación entre sí, por lo cual es necesario atenderlos en conjunto, pues atender sólo un aspecto de las condiciones que generan la discriminación tendrá muy poco efecto en la transformación de la realidad analizada.

      Finalmente, se presentarán conclusiones respecto a los ámbitos en que se generan acciones que resultan en actos de discriminación hacia las personas con trastornos mentales y propuestas que permitan considerar la manera en que un organismo de derechos humanos como la Comisión del Distrito Federal puede contribuir a garantizar el derecho a la no discriminación de este grupo de población en el Distrito Federal.

      El derecho a la no discriminación

      En el presente capítulo se abordará el concepto de igualdad como principio político de relación social construido en la modernidad; será necesario especificar el tipo de relación que se estableció determinando quiénes fueron considerados iguales y respecto a qué. Un primer sentido universal del concepto de igualdad convino la igualdad de todas las personas frente a ley; sin embargo, este principio por sí mismo no garantizaba la igualdad real, pues ésta, además de su sentido formal, debía fijar un contenido sustantivo que generara las condiciones para una igualdad en el ejercicio de los derechos.

      Con base en el principio de igualdad, se analiza el derecho a la no discriminación como principio que busca garantizar el respeto a la igualdad de todas las personas para el goce y ejercicio de todos sus derechos. Se considera la discriminación no sólo en su aspecto individual, sino además como una relación de subordinación como proceso de desigualdad estructural de carácter grupal. Se analiza la manera en que este derecho ha sido reconocido en el marco normativo de México y las dificultades para garantizarlo. Finalmente, se reflexiona respecto de la importancia del derecho a la no discriminación para los grupos en situación de vulnerabilidad, particularmente las personas con trastornos mentales.

      El Estado moderno, como organización social y política, es definido por O’Donnell (2004) como un conjunto de instituciones y relaciones sociales (casi todas ellas sancionadas y respaldadas por el sistema legal del mismo Estado) que normalmente penetran y controlan la población y el territorio que ese conjunto delimita geográficamente. Su creación fue un proceso histórico que, en el análisis de Heller (1985: 12), implicó transformaciones en distintos aspectos: a) desde el punto de vista político, el paso del Estado absoluto del antiguo régimen al Estado liberal y, sin reducción de aquél, al Estado constitucional, institucionalizado inicialmente como Estado liberal de derecho; b) desde el punto de vista sociológico, un profundo cambio de una sociedad estamental a una sociedad clasista, expresión de un nuevo modelo de producción y de la muy diferente posición de las plurales clases sociales dentro de él; c) desde el punto de vista de la economía, las correlativas transformaciones que van desde el total agotamiento del caduco sistema feudal y gremial al poderoso surgimiento e instauración del que, con decisiva acumulación privada, se denomina “modo capitalista de producción”; d) desde el punto de vista jurídico, el tránsito de un derecho desigual para individuos desiguales a un derecho igual para individuos desiguales, pero dotado con coherentes y mayores potencialidades de igualdad y, a su vez, con amplio reconocimiento y garantía de un buen número de libertades y derechos fundamentales.

      A continuación se hace referencia a la última transformación que menciona Heller: el tránsito hacia la igualdad como uno de los principios fundamentales proclamado por las revoluciones liberales, expresada en la máxima “todos los hombres son (o nacen) iguales”. Esta proclama surge en contraposición con una sociedad estamental en la que no todos tenían el reconocimiento de igualdad ante la ley, lo que imposibilitaba tener acceso a la participación en la toma de decisiones políticas. Sin embargo, la instauración de la igualdad como principio no incluyó a todas las personas; en un primer momento quedan fuera las mujeres, delegadas al ámbito privado del hogar, así como los niños, las personas con discapacidad y los esclavos, de quienes se dudaba que tuvieran la capacidad y razón suficiente para tomar parte de los asunto públicos. ¿A qué se refería entonces ese “todos”? Barrère explica que era a “la totalidad de los pertenecientes a un determinado grupo social, en la medida en que se trata de un grupo más extenso del que hasta entonces había detentado el poder […] la igualdad política liberal es una igualdad entre individuos, varones, blancos y propietarios. La diferencia de poder

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