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y presentara un proyecto de plan de implementación de reparaciones colectivas que debía contar con la participación de las víctimas, los Estados e incluso ONGs39.

      Este plan fue elaborado por el FFV y aprobado por la Sala de Primera Instancia de la Corte Penal Internacional el 21 de octubre de 2016, y representa el primer plan de reparaciones colectivas simbólicas para las víctimas en el sistema penal internacional. Pretende proporcionar “un entorno propicio para desarrollar e implementar indemnizaciones colectivas por reparaciones basadas en servicios”40.

      El objetivo principal del plan es “la reintegración y rehabilitación de los niños soldados del caso Lubanga, a través de la conciencia y el reconocimiento de las comunidades afectadas por el alistamiento, reclutamiento y uso de niños menores de 15 años como soldados, pues son crímenes que causan un daño duradero para los niños soldados y sus familiares, y consecuentemente continúan perturbando el bienestar de sus comunidades afectadas”41.

      Los crímenes cometidos afectaron tanto a los menores como a sus familia, y en general a toda la comunidad. Es por eso que las estrategias propuestas giran en torno a la construcción de estructuras simbólicas, como centros de conmemoración que albergarán actividades simbólicas interactivas, y al desarrollo de iniciativas de memorialización móvil que buscan promover la toma de conciencia sobre los crímenes, daños ocasionados, la reintegración, la reconciliación y la conmemoración de las víctimas.

      Incluye por tanto estrategias participativas para la construcción de proyectos de conmemoración impulsados por la comunidad que pueden “tomar una variedad de formas, como: escritos, audios, elementos artísticos, eventos u otros medios”, así como iniciativas simbólicas que puedan ayudar en la reconciliación y la reintegración de los ex niños soldados con sus familias y sus comunidades42.

      De hecho, la condena pública y el reconocimiento de los daños generados por los delitos de alistamiento, reclutamiento y utilización de niños soldados constituyen por sí mismos elementos de reparación simbólica, pues permiten redirigir la culpa hacia los verdaderos culpables43.

      Cabe resaltar que la CPI había contribuido en el pasado con reparaciones simbólicas enfocadas en la implementación de políticas acordes con los derechos de las víctimas a través del FFV. Sin embargo, las contribuciones a las reparaciones del fondo son monetarias, es decir que la reparación es primero material y luego simbólica44.

      Más recientemente, en el caso Prosecutor v. Ahmad Al Faqi Al Mahdi, el condenado se declaró culpable por la destrucción de edificios religiosos patrimonio cultural en el territorio de Mali. Específicamente, en este caso las reparaciones colectivas ordenadas por la CPI incluyen medidas simbólicas, como la edificación de un memorial, acciones de conmemoración y una ceremonia de perdón, para dar a conocer públicamente el daño moral sufrido por la comunidad de Tombuctú y sus integrantes45. Al Mahdi ofreció una disculpa, que fue evaluada por la CPI como genuina, categórica y empática, además de declararse culpable de todos los cargos y manifestar su interés por cumplir la pena y realizar acciones para poder reintegrarse a la sociedad46. A diferencia de Thomas Lubanga, el condenado no tenía ningún tipo de bien material que pudiera ser donado al fondo de víctimas y vivía en la indigencia; sin embargo, emprendió una campaña para ayudar a recolectar dinero y para acometer acciones de reparación simbólica que ayuden en el camino de la reconciliación, que considera inexorable47.

      En el caso del territorio de Mali, no hay un escenario de posconflicto bien definido, y además la presencia de grupos radicales como Al Qaeda tendrá una influencia importante en la manera como las acciones de reparación serán desarrolladas y asumidas por las comunidades. No obstante, el seguimiento de las iniciativas del condenado y de su impacto debe hacerse de cerca, pues estas pueden traer varias perspectivas sobre la reparación simbólica voluntaria elaborada por los victimarios y no necesariamente desde el Estado, como históricamente se ha desarrollado bajo la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

      Es posible, que el camino que está emprendiendo la CPI con medidas de reparación enfocadas en la memoria y en la restauración de la dignidad de las víctimas sirva de herramienta para comprender la existencia de una multiplicidad de sujetos reparadores (inclusive y necesariamente los propios victimarios), y no únicamente una tridimensionalidad de sujetos susceptibles de reparación.

      En síntesis, los dos casos considerados muestran que es posible y deseable la reparación simbólica de las víctimas individuales y colectivas, por parte de individuos victimarios condenados por la CPI, cumpliendo en general tres condiciones. La primera, que las víctimas deben concordar, aceptar y evaluar los programas de reparación, contribuyendo ellas mismas a elaborarlos, en conjunto con otras instituciones asignadas y vinculadas a la CPI y al proceso de litigio. Esta condición implica un empoderamiento de las víctimas y les confiere un rol central en los procesos de reconstrucción de las relaciones después de los conflictos.

      La segunda condición es que las medidas deben ser implementadas por instituciones y no directamente por los victimarios. En los casos presentados, la CPI encarga al FFV la ejecución de los planes de reparación. Al ser esta realiza da por conducto de instituciones y no directamente por los victimarios, se propaga un mensaje de restitución del orden social y de garantías de no repetición, pues se muestra que el victimario no tiene más poder dentro de la sociedad. Sin esta condición no sería posible una reparación adecuada, porque se otorgaría al victimario una oportunidad de mostrar poder político y económico, revictimizando a las personas y reforzando los temores de las víctimas.

      La tercera condición se refiere a la voluntariedad del victimario para participar del proceso de reparación simbólica de acuerdo con lo establecido en la primera condición. Esto es necesario, porque el condenado va a ser privado de la libertad por la CPI pero conserva sus otros derechos fundamentales, entre ellos la libertad de conciencia y de expresión y la propia dignidad humana, siendo de señalar al respecto que la obligatoriedad de realizar acciones, pronunciamientos y cualquier tipo de expresión que vaya en contra de sus propias creencias puede ocasionarle dolor y sufrimientos graves, llegando a constituir una forma de tortura psicológica48. De igual forma, el victimario no debería optar por participar de estos procesos para obtener reducción de pena o suspensión o cambios de alguna condición especial de reclusión49, pues podría acogerse al programa de forma deshonesta. Este último punto es de particular relevancia, porque si el victimario ofrece disculpas carentes de sinceridad y coopera en procesos de reparación simbólica únicamente por beneficios egoístas, puede revictimizar a las víctimas y dañar inclusive los esfuerzos de reconciliación de la sociedad.

      Uno de los derechos básicos de las víctimas es el derecho a la verdad. En este apartado intentaremos exponer cómo este derecho ha sido protegido en la legislación colombiana e interamericana. La revisión elaborada intenta describir la manera como el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos ha dado prioridad al derecho a la verdad en escenarios de posconflicto.

      La aceptación en la esfera pública de los hechos victimizantes por parte del perpetrador implica el cumplimiento del derecho a la verdad, la cual tiene fundamentos doctrinales y prácticos, y que por definición debe ser completa, oficial, pública e imparcial. Según la Resolución 2005/66, adoptada en la 59.ª Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la verdad es:

      … el derecho que asiste a las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos, así como a sus familias, en el marco del sistema jurídico interno de cada Estado, de conocer la verdad sobre esas violaciones, en particular la identidad de los autores y las causas, los hechos y las circunstancias relacionados con las violaciones50.

      Por su parte, en reconocimiento especial a ese derecho, la Asamblea General del 27 de diciembre de 2011 proclamó el 24 de marzo como Día Internacional para el Derecho

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