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semiótico, no sólo lo simbólico, es realidad que se refiere a realidad”17. Es decir que cuando se habla de reparación simbólica se alude a medidas concretas que buscan fines que son propios de este tipo de reparación.

      Ahora, hay que señalar que en el caso de las violaciones graves a los derechos humanos existe intrínsecamente un carácter simbólico en cualquier reparación que sea ordenada. Esto significa que, puesto que resulta imposible devolver a la víctima al estado anterior al daño, las compensaciones y, en general, las medidas de reparación son esencialmente símbolos, que intentan reparar lo irreparable. En este sentido, no resultaría absurdo decir que la reparación simbólica es una ficción jurídica útil en escenarios donde la reconciliación es necesaria.

      De acuerdo con Shah y Miller, “las ficciones legales paradigmáticamente son dispositivos heurísticos que usan proposiciones y razonamientos falsos por analogía para determinar qué ley debe aplicarse a una situación dada”18. Aunque usualmente las ficciones legales no son discutidas en la ley y en la literatura19, existen en todo tipo de ámbitos del derecho, desde la protección diplomática20 hasta el derecho a la atención médica21. La ficción jurídica comúnmente más aceptada es la igualdad en el tratamiento ante la ley entre una corporación y una persona natural: como es obvio, una corporación no es una persona humana, pero eso no impide que sea tratada como persona por los sistemas legales22.

      En general, las ficciones legales se admiten porque son útiles para el mantenimiento del lenguaje, de los sistemas jurídicos y de las costumbres, o cuando tienen fines en sí mismas23. Este último caso puede ser el de las reparaciones simbólicas, y en general el de las reparaciones en el campo de los derechos humanos. Dado el carácter irreparable del daño, la reparación simbólica es una ficción legal, porque parte de la premisa falsa de que es posible reparar a una persona, grupo o sociedad después de vejámenes contra los derechos humanos, lo cual es a todas luces imposible. A pesar de ello, se admite que es necesario realizar acciones compensatorias en todos los niveles (inclusive el simbólico) para resarcir los daños causados por la violencia y restablecer un orden justo.

      ¿Cuáles son los fines que le son propios a la reparación simbólica? O, en otras palabras, ¿qué se persigue con las medidas de reparación simbólica? Básicamente, este tipo de reparación tiene como fin el rescate del recuerdo y la memoria de las víctimas, reconociéndoles su dignidad, expresando una sanción de algún tipo (restaurativa o punitiva) respecto de los perpetradores, previniendo la repetición de los hechos y evitando cualquier estigmatización de las víctimas24.

      Lo anterior se resume en que la reparación simbólica debe promover tres derechos: verdad, memoria y dignidad humana, y dos garantías: de no repetición y de satisfacción25, para reconfigurar los significados de la sociedad y establecer unos parámetros sociales y culturales que promuevan el respeto de los derechos humanos.

      Finalmente, solo queda preguntarse: ¿por qué este tipo de medidas deben valerse de una ficción jurídica para su cumplimiento? Posiblemente la respuesta es que, debido a que los derechos básicos de las víctimas son verdad, justicia y reparación, es decir, medidas que estuvieran por fuera de esos procesos serían fácilmente recusadas por los Estados. La reparación simbólica, a diferencia de las reparaciones pecuniarias, que buscan el resarcimiento y devolver a la persona a su estado anterior, comprende medidas de un carácter transformador enfocadas en el futuro y no en el pasado, lo que hace de ella un asunto clave en contextos de reconciliación. De acuerdo con Begoña:

      La reconciliación alude más a procesos comunitarios que exigen la convivencia pacífica sin tener que esperar, si llega, el perdón. De esta forma, el perdón alude a la conversión del corazón del que lo concede y apunta al amor y a la espiritualidad (ética de máximos), mientras que la reconciliación se mueve en un terreno más probable, y por ello más exigible, por el imperativo del tener que convivir y coexistir, debiendo respetarse o, mejor, tolerarse, pero no necesariamente amarse. El perdón implica reconciliación; la reconciliación propicia el perdón, pero no lo requiere, ni mucho menos lo garantiza26.

      Por eso, la reconciliación es un camino jurídicamente posible y exigible, estando el perdón restringido a la esfera personal27. Puesto que la reconciliación es necesaria para los escenarios de posconflicto y está íntimamente ligada con los procesos de reconstrucción de relaciones y de perspectivas de futuro, es uno de los procesos deseables pero también políticamente más complicados28. La reparación simbólica puede jugar un papel crucial en la consecución de la reconciliación, así como en otros procesos importantes en el marco del posconflicto y la justicia transicional.

      Por ello, es necesario entender la manera como la reparación simbólica ha sido propuesta en esos escenarios de posconflicto, y cuáles han sido sus ventajas y limitaciones de acuerdo con diferentes casos conocidos por las cortes internacionales.

      La jurisprudencia internacional ha expedido diferentes fallos que disponen una diversidad de medidas reparatorias, las cuales incluyen el pedido de disculpas públicas29, medidas simbólicas materiales (monumentos, memoriales, etc.)30 y cambios de nombre31. Este tipo de medidas se presentan regularmente en las condenas a los Estados.

      Hasta hace poco tiempo32 la Corte Penal Internacional (CPI) no se pronunciaba sobre las reparaciones simbólicas. Existen varias razones que pueden explicar este tipo de omisión jurisprudencial, entre ellas: dificultades en relación con la correcta reparación33; imposibilidades del sujeto de condena individual para brindar garantías de no repetición y medidas de satisfacción34, y la contradicción que las reparaciones simbólicas pueden suponer respecto de otros derechos fundamentales35.

      Teniendo en cuenta lo anterior, los pronunciamientos de la CPI se observan con una perspectiva de cambio, pues en dos de sus más recientes casos fallados se ordenan reparaciones simbólicas a personas naturales por medio de diferentes mecanismos y estableciendo un nuevo escenario jurídico internacional que permitiría por primera vez obligar a reparar simbólicamente a las víctimas por parte de victimarios individualizados.

      El fallo en el caso Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo es trascendental pues es la primera sentencia dictada por la CPI36 que reconoce responsable penalmente a Thomas Lubanga como coautor del crimen de guerra tipificado en el artículo 8.2.e) (vii) del Estatuto de Roma, entre otros crímenes, condenándolo a 14 años de prisión y al cumplimiento de medidas de reparación simbólica. Los hechos ocurrieron en la República Democrática del Congo, durante la Segunda Guerra del Congo, en el marco de la cual Lubanga comandó milicias y reclutó y utilizó niños y niñas menores de 15 años en un conflicto armado no internacional, sometiéndolos a todo tipo de tratos crueles, torturas y explotación sexual, entre otros crimines.

      Así pues, la decisión del 7 de agosto de 2012 representa un precedente en el campo de los derechos de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario, pues la CPI consagra los principios y el proceso de reparación para las víctimas. Así mismo, la sentencia establece directrices sobre la realización de medidas de compensación económica, restitución de la propiedad, rehabilitación y acciones simbólicas como disculpas y memoriales37. Del mismo modo, el fallo judicial reconoce que la reparación debe ser tanto individual como colectiva, considerando como una ventaja de la reparación colectiva la posibilidad de reconciliar a la comunidad y permitir a los miembros la reconstrucción de sus vidas.

      Al respecto, en vista de que el condenado no posee activos o propiedades, las órdenes de reparación deberían ser cumplidas por el Fondo Fiduciario para las Víctimas (FFV). En ese supuesto, el condenado podría contribuir únicamente por medio de reparaciones no monetarias, siempre que las víctimas den su consentimiento y estén dispuestas a recibir disculpas públicas, privadas u otras acciones simbólicas por parte de aquel38.

      Respecto a las reparaciones, las víctimas apelaron la decisión de la

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